Resolucion N° 01245-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores de la organización política Acción Popular, para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021741

ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD -

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009018)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de doña Yenni Ysabel García Pizango, don Oscar Flores Sanches y don José Mananita Caviño, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00096-2022-JEE-CPOR/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt y le concedió a la señora recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en lo referido a que todos sus candidatos deben acreditar un mínimo de dos (2) años de domicilio en el distrito al cual postulan.

1.2. El 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, adjuntando lo siguiente:

a) Copia legalizada del documento nacional de identidad (DNI) de los señores candidatos.

b) Constancia de Morador, emitida por el juzgado de paz del distrito de Alexander Von Humboldt para cada candidato, en la cual refiere que estos vienen viviendo por un espacio de 15 años en la referida circunscripción electoral.

1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, debido a que no acreditaron arraigo domiciliario.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, lo siguiente:

a) El JEE incurre en error al no valorar la fecha de emisión de los DNI de los señores candidatos, los cuales tienen fecha reciente; no obstante, en sus DNI anteriores consta...

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