RESOLUCION N° 012-2015-INDECOPI/COD - Desconcentran funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Arequipa y Piura

Fecha de disposición20 Febrero 2015
Fecha de publicación20 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 20 de febrero de 2015
547050
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo N° 012-2015-INDECOPI/COD del 23
de enero de 2015, y en ejecución del acuerdo N° 089-
2014 adoptado por el Consejo Directivo de la institución
en su sesión del 15 de diciembre de 2014, se dispuso
desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a
las Of‌i cinas Regionales del Indecopi de Arequipa y Piura;
en los términos contenidos en la mencionada resolución;
Que, asimismo, mediante el referido acuerdo se
encargó al Presidente del Consejo Directivo la emisión
de la resolución que actualice la Directiva N° 005-2010/
DIR-COD-INDECOPI, la cual establece las reglas sobre
la competencia desconcentrada en las Comisiones
adscritas a las Of‌i cinas Regionales, una vez producida la
desconcentración indicada;
Que, en atención a la desconcentración de funciones a
la cual se ha hecho referencia en los párrafos precedentes
y en cumplimiento del encargo realizado por el Consejo
Directivo, corresponde actualizar la mencionada Directiva,
af‌i n de adecuar la denominación del Anexo N° 02 de la
misma a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1044,
Que, asimismo se incorpora a dicha directiva el Anexo
N° 06, a f‌i n de establecer las reglas de Competencia
Territorial respecto de Actos de Competencia Desleal
distintos a los Actos Desarrollados mediante Actividad
Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a las
Of‌i cinas Regionales;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
de la Institución en la sesión de fecha 15 de diciembre
de 2014;
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar la Directiva N° 005-
2010/DIRCOD-INDECOPI, modif‌i cando la denominación
del Anexo N° 02, el mismo que pasa a denominarse
“Competencia Territorial respecto de Actos de Competencia
Desleal desarrollados mediante Actividad Publicitaria de
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
y de las Comisiones Adscritas a las Of‌i cinas Regionales”;
e incorporando el Anexo N° 06, Competencia Territorial
respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los
Actos Desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y
de las Comisiones Adscritas a las Of‌i cinas Regionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 0001-2015/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02
Y AÑADE EL ANEXO N° 6 A LA DIRECTIVA N°
005-2010/DIR-COD-INDECOPI, LA MISMA QUE
ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA
DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES
ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y
DEMÁS SEDES DEL INDECOPI
Lima, 27 de enero de 2015
I. OBJETIVO
Modif‌i car el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 005-
2010/DIR-COD-INDECOPI y añadir el Anexo N° 06 a
la citada Directiva, la misma que establece reglas de
la competencia desconcentradas en las Comisiones
adscritas a las Of‌i cinas Regionales del INDECOPI y
demás sedes del INDECOPI, así como de los Órganos
Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor; con el f‌i n de especif‌i car las funciones que
corresponden a las Of‌i cinas Regionales del INDECOPI
de Arequipa y Piura en el marco de la tramitación de
procedimientos administrativos en materia de represión y
sanción de los actos de competencia desleal, cualquiera
sea la forma que estos adopten y cualquiera que sea el
medio que permita su realización, incluyendo la actividad
publicitaria, sin importar la actividad económica que
se manif‌i esten y que incluye (i) los actos que afectan
la transparencia del mercado, (ii) los actos indebidos
vinculados con la reputación de otro agente económico,
y (iii) los actos que alteran indebidamente la posición
competitiva propia o ajena.
II. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio
para todos los Órganos Resolutivos y Administrativos
del INDECOPI así como para las partes y los terceros
interesados en los procedimientos administrativos
que se tramiten ante los órganos resolutivos del
INDECOPI.
III. DISPOSICIONES GENERALES
1. Modifíquese el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 005-
2010/DIR-COD-INDECOPI, el mismo que pasa ahora
a denominarse “Competencia Territorial respecto de
Actos de Competencia Desleal desarrollados mediante
Actividad Publicitaria de la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal y de las Comisiones Adscritas a
las Of‌i cinas Regionales”.
2. Anadir a la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-
INDECOPI el Anexo N° 6, Competencia Territorial
respecto de Actos de Competencia Desleal distintos a los
Actos Desarrollados mediante Actividad Publicitaria de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y
de las Comisiones Adscritas a las Of‌i cinas Regionales.
3. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 005-
2010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de
modif‌i cación por el presente instrumento se mantienen
plenamente vigentes.
IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Disponer la publicación del Anexo N° 02 de la Directiva
Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modif‌i cado conforme
a la presente Directiva, así como del Anexo N° 06 que se
incorpora a la misma y que forman parte integrante de esta,
en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (www.
indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el
artículo 9º del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de
esta Directiva en el Diario Of‌i cial El Peruano.
V. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia desde el 1º de
enero de 2015.
1202020-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de
Autoplan Administradora de Fondos
Colectivos S.A. como empresa
administradora de fondos colectivos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 024-2015-SMV/02
Lima, 17 de febrero de 2015
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2014040430, así como el Informe Nº
111-2015-SMV/10 del 16 de febrero de 2015, presentado
por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial;

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