RESOLUCION N° 012-2015-SUNAFIL - Designan Asesor II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015 545367
la DAOT o el formato denominado “Constancia de no
tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio
2014;
Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el artículo
3° del Reglamento antes mencionado establece que,
entre otros, se encuentran obligados a presentar la
DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una
declaración mensual del impuesto general a las ventas
durante el ejercicio, se considera conveniente disponer
que dichos sujetos estarán obligados a presentar la
DAOT por el ejercicio 2014 en tanto sus ventas internas
o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de
construcción superen un determinado monto;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello es innecesario en la medida que
mediante la aprobación del cronograma solo se está
estableciendo la fecha en que debe cumplirse con la
obligación de informar las operaciones con terceros del
ejercicio correspondiente ya establecida en el Reglamento
para la presentación de la DAOT y el monto mínimo
de las ventas internas y de las adquisiciones para la
presentación de dicha declaración es igual al establecido
para la presentación del ejercicio 2013, respecto del cual
no se recibió observación alguna en la prepublicación
realizada en el año 2014;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la
SUNAT y normas modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modif‌i catoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda alusión al
Reglamento se entenderá referida al Reglamento para la
presentación de la Declaración Anual de Operaciones con
Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 024-2002/SUNAT y normas modif‌i catorias.
Artículo 2°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la
presentación de la Declaración Anual de Operaciones
con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener
información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014,
de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número del
Registro Único de Contribuyentes Vencimiento
8 16.02.2015
9 17.02.2015
0 18.02.2015
1 19.02.2015
2 20.02.2015
3 23.02.2015
4 24.02.2015
5 25.02.2015
6 26.02.2015
7 27.02.2015
Buenos Contribuyentes 02.03.2015
Artículo 3°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2014
Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral
3.1 del artículo 3° del Reglamento, estarán obligados a
presentar la DAOT por el ejercicio 2014, siempre que en
dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a
las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser
consignados en las casillas N.os 100, 105, 109,112 y 160
del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621
y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Simplif‌i cado
IGV- Renta Mensual.
b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios
o contratos de construcción, haya sido superior a las
setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.
Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser
consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del
PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en
la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplif‌i cado
IGV-Renta Mensual.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT
Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500
– versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la
vigente durante el ejercicio 2014.
Artículo 4°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN y
DECLARACIONES RECTIFICATORIAS
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente
resolución se encuentren omisos a la presentación de
la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014
deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT
Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500
- versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que
la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será
de aplicación a las declaraciones rectif‌i catorias que
correspondan a los ejercicios indicados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1191953-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Asesor II del Despacho del
Superintendente de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 012-2015-SUNAFIL
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modif‌i cado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el
Superintendente tiene por función, entre otras, designar y
remover a los directivos de la SUNAFIL;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
– SUNAFIL, aprobado por Resolución Suprema N° 019-
2013-TR, prevé el cargo de conf‌i anza de Asesor II del
Despacho del Superintendente de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral;
Que, el mencionado cargo se encuentra vacante,
siendo necesario designar a su titular; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo

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