Resolución Nº 012-2008 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución012-2008
Fecha27 Junio 2008
Número de expedienteCC45
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
1
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC-45
Lima, 27 de junio de 2008
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica
Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN” o “la reclamante”), contra ELECTRO SUR
MEDIO S.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”) y contra la Empresa de
Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”).
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2007, con registro de Mesa de
Partes del OSINERGMIN Nº 926235, ETECEN presentó reclamación contra
ELECTRO SUR MEDIO y ELECTROPERÚ.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 059-2008-
OS/CD se designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc (en adelante
“Cuerpo Colegiado”) quienes se avocan a resolver la presente controversia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CC-45 se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado, se asumió competencia en la presente
controversia y se admitió a trámite la reclamación presentada por ETECEN.
Asimismo, se dispuso el traslado de ésta, otorgando a las empresas
reclamadas un plazo máximo de quince días hábiles para que la contesten.
1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2008-OS/CC-45 se
admitieron las excepciones y la contestación de la reclamación presentadas
por ELECTROPERÚ, se puso en conocimiento de la reclamante y de
ELECTRO SUR MEDIO y se citó a la Audiencia Única para el día 25 de marzo
de 2007.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 003-2008-OS/CC-45 se
admitieron las excepciones y la contestación de la reclamación presentadas
por ELECTRO SUR MEDIO, se puso en conocimiento de la reclamante y de
ELECTROPERÚ.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 004-2008-OS/CC-45 se
emplazó a ELECTROPERÚ con el aseguramiento de pretensión futura
presentada por ELECTRO SUR MEDIO, concediéndole un plazo de tres días
hábiles para que exponga sus argumentos de defensa.
1.7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 006-2008-OS/CC-45 se
admitieron las excepciones y los argumentos de defensa presentados por
ELECTROPERÚ respecto del aseguramiento de pretensión futura de
ELECTRO SUR MEDIO, se puso en conocimiento de la reclamante y de
ELECTRO SUR MEDIO y se citó a las partes a una nueva fecha para la
realización de la Audiencia Única para el día 10 de abril de 2008.
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1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 007-2008-OS/CC-45 se
puso en conocimiento de las partes los escritos con registro de Mesa de Partes
del OSINERGMIN Nos. 991215 y 991218 presentados por ETECEN, mediante
los cuales absolvió las excepciones propuestas por ELECTRO SUR MEDIO y
las excepciones y cuestión previa propuestas por ELECTROPERÚ.
1.9. El día 10 de abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única (primera sesión)
convocada por el Cuerpo Colegiado con la asistencia de los representantes de
la reclamante y las reclamadas quienes expusieron sus posiciones y de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del OSINERGMIN
para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución del OSINERGMIN
Nº 826-2002-OS/CD1 (en adelante el “Reglamento para la Solución de
Controversias”) se fijaron los puntos controvertidos. El Cuerpo Colegiado en
uso de la facultad que le confiere el artículo 39º del referido Reglamento
suspendió la sesión, la cual continuó el día jueves 17 de abril de 2008.
1.10. El día 17 de abril de 2008 se llevó a cabo la segunda y última sesión de la
Audiencia Única convocada por el Cuerpo Colegiado con la asistencia de los
representantes de las partes, se admitieron y actuaron los medios probatorios.
En este mismo acto, el Cuerpo Colegiado suspendió el presente procedimiento
hasta que el Primer Juzgado Civil de Ica remita el expediente Nº 084-2003 que
se le había solicitado, por ser de interés para mejor resolver la presente
controversia en virtud de lo dispuesto por el artículo 320º del Código Procesal
Civil, aplicable al presente procedimiento de acuerdo con lo dispuesto por el
(en adelante “LPAG”).
1.11. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 008-2008-OS/CC-45 se
puso en conocimiento de las partes, que el expediente judicial Nº 084-2003 y
los expedientes administrativos que concluyeron con la Resolución Nº 01-96-
P/CTE de la Comisión de Tarifas Eléctricas (en adelante “CTE”; hoy
“OSINERGMIN”) y con la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº
156-2003-OS/CD, se encuentran a su disposición en la Secretaría de los
Cuerpos Colegiados; asimismo habiendo cumplido el Primer Juzgado Civil de
Ica con remitir el expediente solicitado se ordena el levantamiento de la
suspensión a partir del día 27 de mayo de 2008.
1.12. Mediante escritos con registros de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1016412 y 1011259, la reclamante y la reclamada ELECTROPERÚ
presentaron sus alegatos, respectivamente.
1.13. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por el Cuerpo Colegiado.
1Modificado por las Resoluciones de OSINERGMIN Nos.315-2005-OS-CD, 229-2006-OS/CD, Nº 488-2007-OS/CD y
752-2007-OS/CD.
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2. DE LA CONTROVERSIA
2.1. RECLAMACIÓN DE ETECEN
ETECEN sustenta su posición, fundamentalmente, sobre la base de los
siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
a. ETECEN fue propietario de las celdas que originan la presente
solicitud:
ETECEN sostiene que actúa en el presente procedimiento
administrativo en calidad de propietario, al momento que se usaron los
bienes que originan el derecho de cobro, lo que queda acreditado con
los siguientes documentos:
- Resolución Suprema Nº 165-93-PCM (publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 11 de mayo de 1993): ratifica el Acuerdo
de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI),
en el cual se acordó, entre otros la constitución de ETECEN.
- Resolución Ministerial Nº 164-93-EM-VME (publicada en el diario
oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 1993): se dispuso la
transferencia de activos de ELECTROLIMA S.A. y
ELECTROPERÚ a favor de ETECEN. Entre los bienes
transferidos están las subestaciones de Independencia, Ica y
Marcona.
- Acta de entrega física de bienes transferidos por
ELECTROPERÚ a favor de ETECEN, de fecha 29 de marzo de
1995: se realizó la entrega efectiva a ETECEN de los bienes de
activo fijo, suministros de almacén y bienes no capitalizables
correspondientes, entre otros, a las subestaciones de
Independencia, Ica y Marcona. En el volumen Nº 2 se indican
expresamente, entre otros, los equipos que conforman las celdas
de salida de las líneas L-603, L-604 y L-605 de la S.E.
Independencia, las celdas de salida de las líneas L-623 y L-624
de la S.E. Ica y la celda de salida de la línea L-630 de la S.E.
Marcona, cuya utilización por parte de ELECTRO SUR MEDIO,
origina la presente controversia. Asimismo, contiene al detalle
los equipos electromecánicos transferidos por ELECTROPERÚ a
ETECEN, muchos de los cuales se encuentran conectados a las
celdas de línea materia de la presente disputa.
- Carta Nº G-2317-2000, de fecha 26 de diciembre de 2000:
mediante la cual ELECTROPERÚ ratificó que todas y cada una
de las celdas materia de la controversia fueron transferidas a
ETECEN según el Acta de Entrega Física de Bienes antes
indicada.
- Copia de las fichas registrales Nos. 15933, 000072, 010503,
00579 y 010205 de la Oficina Registral Regional “Los
Libertadores Wari”, mediante las cuales se acredita que las
celdas materia de la controversia se ubican en las subestaciones
Ica, Marcona e Independencia.

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