Resolucion N° 01028-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora 3 para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Fecha | 31 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022019574
SAN MARTIN - PICOTA - SHAMBOYACU
JEE SAN MARTÍN (ERM.2022008556)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Edwin Waldemar Quesquen Chancafe, personero legal titular de la organización política Partido democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martin (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Daly Gisella Armas Gonzales, como candidata a regidora 3 de la citada organización política para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 24 de junio de 2020, mediante la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró improcedente la candidatura de doña Daly Gisella Armas Gonzales, porque advirtió que la referida señora ha sido contratada como asistente de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu y se desempeña como secretaria general SGDUR. Sobre el particular, el señor recurrente no cumplió con presentar la carta de suspensión o renuncia de la mencionada señora, en el plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 146-2022-JEE-SMAR/JNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Daly Gisella Armas Gonzales, en los siguientes términos:
a) Mediante el escrito de subsanación del 21 de junio de 2022, se precisó que la referida señora no tiene una relación laboral con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, sino un contrato de locación de servicios, y se adjuntó el Contrato de Locación de Servicios Nº 093-2022-MDCH del 1 de abril de 2022, el mismo que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
b) La exigencia establecida en el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) resulta inaplicable para doña Daly Gisella Armas Gonzales, quien tiene una relación contractual de naturaleza civil y no laboral con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu.
c) En las Resoluciones Nº 1323-2018-JNE, Nº 248-2019-JNE, Nº 0317-2019-JNE, Nº...
SAN MARTIN - PICOTA - SHAMBOYACU
JEE SAN MARTÍN (ERM.2022008556)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Edwin Waldemar Quesquen Chancafe, personero legal titular de la organización política Partido democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martin (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Daly Gisella Armas Gonzales, como candidata a regidora 3 de la citada organización política para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 24 de junio de 2020, mediante la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró improcedente la candidatura de doña Daly Gisella Armas Gonzales, porque advirtió que la referida señora ha sido contratada como asistente de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu y se desempeña como secretaria general SGDUR. Sobre el particular, el señor recurrente no cumplió con presentar la carta de suspensión o renuncia de la mencionada señora, en el plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 146-2022-JEE-SMAR/JNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Daly Gisella Armas Gonzales, en los siguientes términos:
a) Mediante el escrito de subsanación del 21 de junio de 2022, se precisó que la referida señora no tiene una relación laboral con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, sino un contrato de locación de servicios, y se adjuntó el Contrato de Locación de Servicios Nº 093-2022-MDCH del 1 de abril de 2022, el mismo que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
b) La exigencia establecida en el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) resulta inaplicable para doña Daly Gisella Armas Gonzales, quien tiene una relación contractual de naturaleza civil y no laboral con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu.
c) En las Resoluciones Nº 1323-2018-JNE, Nº 248-2019-JNE, Nº 0317-2019-JNE, Nº...
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