Resolución N° 010-2026-CD de Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), 2026

Número de resolución N° 010-2026-CD
Año2026
Fecha12 Marzo 2026
EmisorConsejo Directivo
Página 1 de 3
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0010-2026-CD-OSITRAN
Lima, 12 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe Conjunto 00045-2026-IC-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán; y, el Informe N° 00040-2026-GRE-
OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley 27332, L..M. de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en ejercicio de su
función normativa, el Ositrán tiene la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su
competencia, entre otros, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios;
Que, de manera concordante, el artículo 11 del Reglamento General del O., aprobado
por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la función
normativa del O. comprende su facultad para dictar mandatos u otras disposiciones de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público del Ositrán,
aprobado mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias (en adelante,
REMA), tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al derecho de
acceso a las facilidades esenciales, y establecer los criterios técnicos, económicos y legales,
así como los procedimientos a los cuales deben sujetarse los Mandatos de Acceso y demás
pronunciamientos emitidos sobre ese derecho;
Que, en el artículo 44 del mencionado R.to, se indican los casos en que el Consejo
Directivo del O. está facultado a emitir Mandatos de Acceso a solicitud del usuario
intermedio, uno de ellos, cuando las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre los
cargos o condiciones en el Contrato de Acceso;
Que, entre el 06 de setiembre y el 02 de diciembre de 2024, Latam Airlines Perú S.A., Sky
Airlines Perú S.A.C., United Airlines Inc. Sucursal del Perú, American Airlines Inc. Sucursal del
Perú, KLM Cía. Real Holandesa de Aviación KLM Sucursal del Perú y Aerovías de México
S.A. de C.V. Sucursal Perú solicitaron la emisión de Mandatos de Acceso para acceder a la
Facilidad Esencial, entre otros, de Áreas de Mantenimiento - Autoservicio para brindar el
Servicio Esencial de Mantenimiento de Aeronaves en Hangares y otras Áreas para Aerolíneas
en el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional J.C. (en adelante,
el AIJC), concesionado a Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP), dando inicio al
procedimiento administrativo para la emisión de mandato de acceso cuyo trámite se detalla en
la sección antecedentes del Informe Conjunto N° 00045-2026-IC-OSITRAN;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0017-2025-PD-OSITRAN, del 24 de enero de
2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso, el cual fue notificado a las Aerolíneas y
a LAP mediante los Oficios N° 0107, N° 0108, N° 0109, N° 0110, N° 0111, N° 0112 y N° 0101-
2025-PD-OSITRAN, respectivamente;
Que, luego de recibidos los comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso, mediante la
Resolución de Presidencia N° 0052-2025-PD-OSITRAN, del 11 de abril de 2025, sustentada
en el Informe Conjunto N° 00098-2025-IC-OSITRAN y el Informe N° 00070-2025-GRE-
OSITRAN, se dictó el Mandato de Acceso a LAP en favor de las Aerolíneas para la utilización
Visado por: QUESADA ORE L.
.
R.F. 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 12/03/2026 10:36:30 -0500
Visado por: JARAMILLO TARAZONA
Francisco FAU 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 12/03/2026 10:55:42 -0500
Visado por: C.P.J.
.
E.M.J.F. 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 12/03/2026 11:25:28 -0500
Visado por: M.C.J.
.
C.F. 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 12/03/2026 12:03:58 -0500
Firmado por:
Z.
.
C.R.
.
V.F.
20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 12/03/2026
12:54:43 -0500
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del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional J.C. con el fin de que
puedan prestar el Servicio Esencial de Mantenimiento de Aeronaves en Hangares y otras
Áreas para Aerolíneas (Arrendamiento de Áreas de Mantenimiento - Autoservicio);
estableciendo las condiciones y el cargo de acceso;
Que, mediante las Cartas S/N, recibidas entre el 07 y 09 de mayo de 2025, las Aerolíneas
presentaron recursos de reconsideración en contra de la Resolución de Presidencia N° 0052-
2025-PD-OSITRAN;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0029-2025-CD-OSITRAN de fecha 17 de
diciembre de 2025, se declararon parcialmente fundados los recursos de reconsideración
presentados por las Aerolíneas contra la Resolución de Presidencia N° 0052-2025-PD-
OSITRAN, dejando sin efecto el extremo referido a la determinación del cargo de acceso;
asimismo, se dispuso remitir a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso en ese extremo,
estableciendo el plazo para la presentación de comentarios u objeciones al proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del REMA;
Que, luego de recibidos y evaluados los comentarios de las partes, la Gerencia de Regulación
y Estudios Económicos emitió el Informe N° 00040-2026-GRE-OSITRAN a través del cual
alcanza su opinión con relación a los comentarios efectuados al cargo de acceso
correspondiente a la facilidad esencial materia del presente procedimiento, a efectos de que
sea incorporado en el mandato respectivo; asimismo, las Gerencias de Supervisión y
Fiscalización, y de Asesoría Jurídica emitieron el Informe Conjunto N° 00045-2026-IC-
OSITRAN que tiene por objeto sustentar el proyecto de resolución para dictar el Mandato de
Acceso solicitado por los Usuarios Intermedios ; documentos referidos a la facilidad esencial
para prestar el Servicio Esencial de Mantenimiento de Aeronaves en Hangares y otras Áreas
para Aerolíneas (Áreas de Mantenimiento - Autoservicio) en el Nuevo Terminal del Aeropuerto
Internacional J.C.;
Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad
con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00040-2026-GRE-OSITRAN y del Informe
Conjunto N° 00045-2026-IC-OSITRAN, constituyéndolos como parte integrante de la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento
General del O., aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias;
Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público del Ositrán, aprobado
mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; y, estando a lo
acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 830-2026-CD-OSITRAN de fecha
11 de marzo de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dictar Mandato de Acceso a Lima Airport Partners S.R.L. en favor de Latam
Airlines Perú S.A., Sky Airlines Perú S.A.C., United Airlines Inc. Sucursal del Perú, American
Airlines Inc. Sucursal Perú, KLM Compañía Real Holandesa de Aviación KLM Sucursal del
Perú y Aerovías de México S.A. de C.V. Sucursal Perú, para la utilización del Nuevo Terminal
de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge C. con el fin de que puedan prestar el
Servicio Esencial de Mantenimiento de Aeronaves en Hangares y otras Áreas para Aerolíneas
(Arrendamiento de Áreas de Mantenimiento Autoservicio); en el extremo referido al cargo de
acceso indicado en el numeral 3.1 de la cláusula tercera del Anexo I del Mandato de Acceso
dictado mediante la Resolución de Presidencia N° 0052-2025-PD-OSITRAN, en los siguientes
términos:
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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MANDATO DE ACCESO
Anexo 1: CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula Tercera: Cargo de Acceso
3.1 El USUARIO INTERMEDIO se obliga a pagar mensualmente, por metro cuadrado, en
calidad de Cargo de Acceso y por la puesta en disposición del Área, la suma de US$ 54,60
(Cincuenta y cuatro y 60/100 Dólares Americanos) por m2, sin IGV.
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución, del Informe N° 00040-2026-
GRE-OSITRAN que adjunta el modelo económico de sustento y del Informe Conjunto N°
00045-2026-IC-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L., Latam Airlines Perú S.A., Sky
Airlines Perú S.A.C., United Airlines Inc. Sucursal del Perú, American Airlines Inc. Sucursal
Perú, KLM Compañía Real Holandesa de Aviación KLM Sucursal del Perú y Aerovías de
México S.A. de C.V. Sucursal Perú.
Artículo 3.- El Mandato de Acceso dictado mediante la presente Resolución en el extremo
referido al cargo de acceso, tendrá la vigencia de las demás condiciones establecidas en el
Mandato de Acceso dictado mediante Resolución de Presidencia 0052-2025-PD-
OSITRAN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento Marco de
Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, la publicación en el Diario Oficial El
Peruano se encuentra a cargo de la Entidad Prestadora, debiendo realizarse dicha publicación
en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles luego de notificada la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución, del Informe N° 00040-2026-GRE-
OSITRAN y del Informe Conjunto N° 00045-2026-IC-OSITRAN, en el portal institucional del
Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Ositrán adopte las
medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese y comuníquese.
Firmada por
V.Z. COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
Visada por
J.C.M.C.
.
G. General
Gerencia General
Visada por
F.J.T.
.
G. de Supervisión y Fiscalización
Gerencia de Supervisión y Fiscalización
Visada por
J.C.P.
.
J. de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visada por
R.Q.O.
.
G. de Regulación y Estudios Económicos
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
NT: 2026039915

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