Resolución Nº 010-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto que modifica el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras)

Número de resolución010-2021
Fecha29 Abril 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Me rcado
de Valores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyun chi k p a Iskay Pachak Watan: i skay pachak watañ am qispis qa n m a nt a karun”
Resolución SMV
[NUMERO_DOCUMENTO]
Lima , [FE CHA _DO CUMENT O]
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El expediente N° 2021010284, el Informe Conjunto N° 452-
2021-SMV/06/11/12 del 22 abril de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto que modifica el artículo 120 del
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en
adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema
de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece
como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la
que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;
Que, mediante Resolución CONASEV 068-2010-
EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 120 del
Reglamento, los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la
política de inversiones del fondo mutuo, no atribuibles a la sociedad administradora,
deben ser subsanadas por la sociedad administradora en un plazo no mayor a seis (6)
meses, luego de producido el exceso de inversión o la inversión no prevista en la política
de inversiones del fondo mutuo;
Que, en ese sentido, el tercer párrafo del artículo 120 del
Reglamento establece que si la sociedad administradora requiere un plazo mayor para
la subsanación, debe presentar una solicitud fundamentada, con una anticipación no

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