Resolución Nº 010-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 010-2021)

Fecha28 Abril 2021
Número de resolución010-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
1
Resolución SMV
Nº 010-2021-SMV/01
Lima, 28 de abril de 2021
VISTOS:
El Expediente 2021010284 y el Informe Conjunto
452-2021-SMV/06/10/12 del 22 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el artículo 120
del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en
adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica)
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema
de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece
como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la
que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;
Que, mediante Resolución CONASEV 068-2010-
EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, el Proyecto busca modificar el tercer párrafo del
artículo 120 del Reglamento, estableciendo que en el caso de fondos mutuos
estructurados o garantizados, la sociedad administradora podrá presentar, por única
vez, una solicitud de prórroga debidamente fundamentada por un plazo mayor al
máximo permitido, para subsanar los excesos de inversión e inversiones no previstas
originadas por causas no atribuibles a la sociedad administradora;
Que, dicha propuesta se alinea con las características del
fondo mutuo estructurado, dado que éste busca la recuperación del capital invertido o
un porcentaje de éste y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente
determinada fija y/o variable, sobre la base de una política de inversiones estructurada
con instrumentos derivados para dicha finalidad; así como del fondo mutuo garantizado,
que tiene como objetivo asegurar el capital invertido o un porcentaje de éste y, de ser el
caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, al
vencimiento de determinado plazo;

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