Resolución Nº 010-2020-OSINFOR del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 26 noviembre 2020

Fecha26 Noviembre 2020
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
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“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: f31a3
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Nº 00010-2020-OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE Nº : 042-2019-02-01-OSINFOR/08.2.2
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADA : DORIS LILIAM AMAYA DÁVILA DE CRESPO
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00163-2020-OSINFOR/08.2
Lima, 26 de noviembre de 2020
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución Directoral 081-2018-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/DEGBFS/D de fecha 03 de mayo de 2018 (fs. 087), la Dirección
Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional
Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, resolvió, entre otros, aprobar la
Declaración de Manejo para Permiso de Aprovechamiento Forestal en Predios
Privados (en adelante, DEMA), con codificación del Permiso de Aprovechamiento
Forestal en Predios Privados N° 01-AMA/PER-FMP-2018-004, a favor de la
señora Doris Liliam Amaya Dávila de Crespo (en adelante, la señora Amaya o la
administrada), en una superficie de 45.06 hectáreas, ubicada en el Sector Abra
Patricia- Centro Poblado El Oso Perdido, distrito Yambrasbamba, provincia de
Bongara, departamento de Amazonas, con vigencia de un (01) año.
2. Mediante la Carta N° 585-2019-OSINFOR/08.1 de fecha 02 de mayo de 2019 (fs.
071), notificada el 17 de mayo de 2019 (fs. 072), la Dirección de Supervisión
Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión) del
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OSINFOR), comunicó al señor Amaya la programación y ejecución de
la supervisión extraordinaria a la DEMA, así como del cumplimiento de sus
obligaciones como titular del Permiso de Aprovechamiento Forestal en Predios
Privados N° 01-AMA/PER-FMP-2018-004, diligencia programada a efectuarse a
partir del 24 de junio de 2019.
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“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: f31a3
3. Durante los días 24 al 27 de junio de 2019, la Dirección de Supervisión realizó la
supervisión a las actividades de aprovechamiento forestal ejecutadas en mérito a
la DEMA, así como del cumplimiento de sus obligaciones como titular del permiso,
cuyos resultados fueron recogidos en los Formatos: Acta de Supervisión (fs. 030
a 032); Registro de Individuos Aprovechables Evaluados (fs. 033 a 046); Registro
de Individuos Semilleros Evaluados (fs. 047 a 049); y, Indicadores de Evaluación
para Supervisiones a Títulos Habilitantes con Fines Maderables (fs. 051 a 061),
documentos que posteriormente fueron analizados a través del Informe de
Supervisión N° 130-2019-OSINFOR/08.1.2 de fecha 12 de julio de 2019 (fs. 001)
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Posteriormente, a través de la Resolución Sub Directoral N° 136-2019-OSINFOR-
SDFPAFFS de fecha 13 de setiembre de 2019 (fs. 129), notificada el 24 de octubre
de 2019 (fs.135), Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y Autorizaciones
Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, SDFPAFFS) resolvió iniciar el
Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra la señora Amaya
por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales e) y l) del
numeral 207.3, artículo 207° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI
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.
5. La administrada no presentó descargos en contra de las imputaciones contenidas
en la Resolución Sub Directoral N° 136-2019-OSINFOR-SDFPAFFS (fs. 129), que
dio inicio al presente PAU.
6. Con posterioridad, a través del Informe Final de Instrucción 011-2020-OSINFOR/08.2.2
de fecha 28 de enero de 2020 (fs. 149), notificado el 29 de febrero de 2020, la SDFPAFFS
concluyó que la señora Amaya era responsable por la comisión de las infracciones
tipificadas en los literales e) y l) del numeral 207.3, artículo 207° del Reglamento
para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-
MINAGRI, debiendo imponérsele una multa ascendente a 1.040 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
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Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
Artículo 207.- Infracciones vinculadas a la gestión del Patrimonio regulado en el Reglamento.
(…)
207.3 Son infracciones muy graves las siguientes:
(…)
e. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por
subsistencia.
(…)
l. Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente para amparar la extracción,
transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales,
extraídos sin autorización.
(…)”.

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