Resolución Nº 009-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 009-2021)

Número de resolución009-2021
Fecha20 Abril 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
1
Resolución SMV
Nº 009-2021-SMV/01
Lima, 20 de abril de 2021
VISTOS:
El Expediente N° 2021003863 y el Informe Conjunto N°
403-2021-SMV/06/10/12 del 9 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de
Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de
compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de
controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento
de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta
Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de
compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa
a su aplicación;
Que, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modificación del
inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados
al Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por
Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, con el propósito de precisar el
procedimiento que realiza CAVALI S.A. ICLV para efectuar la entrega de beneficios
en efectivo, amortizaciones y redenciones de valores mobiliario s e instrumentos de
emisión no masiva representados por anotaciones en cuenta, registrados en dicha
institución;
Que, la modificación antes señalada está referida a: (i)
los plazos que son aplicados en el procedimiento de entrega de beneficios en
efectivo, amortizaciones y redenciones a que se refiere el considerando anterior; y
(ii) el procedimiento que aplicará CAVALI S.A. ICLV en el supuesto de que no cuente
con los fondos necesarios para efectuar los referidos pagos de beneficios en efectivo,
amortizaciones y redenciones, en los plazos establecidos para ello;
Que, con relación al primer asunto objeto de
modificación, CAVALI S.A ICLV propone se señale de manera explícita que los
plazos aplicados en el procedimiento de entrega de beneficios en efectivo,
amortizaciones y redenciones, se computan en días hábiles;
Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, debe
tenerse en cuenta que en el artículo 3 del Capítulo I “De las Disposiciones Generales”
del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, se define expresamente el término

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