Resolución Nº 009-2020 del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 23 de octubre de 2020

Fecha23 Octubre 2020
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
pide e ingresando la siguiente clave-std: 055z0f
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Nº 00009-2020-OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE N° : 012-2019-02-04-OSINFOR/08.2.2
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00253-2020-OSINFOR/08.2
Lima, 23 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de julio de 2010, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de
Moquegua Tacna (en adelante, ATFFS Moquegua Tacna), por medio de la
Resolución Administrativa 048-2010-MINAG-DGFFS-ATFFS MOQUEGUA-
TACNA de fecha 22 de julio de 2010 (fs. 33), autorizó el funcionamiento del
“Zoológico Municipal de Tacna” a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna (en
adelante, la administrada), el mismo que se encuentra ubicado en la carretera
costanera Tacna Ilo, Km. 7.2 9, sector Magollo, distrito, provincia y
departamento de Tacna.
2. Por medio de la Resolución Directoral N° 319-2017-OSINFOR-DFFFS del 30 de
octubre de 2017 (fs. 572), notificada el 28 de noviembre de 2017 (fs. 79 reverso y
586 reverso)
1
, la Dirección de Fiscalización Forestal y de fauna Silvestre del
OSINFOR (en adelante, Dirección de Fiscalización) resolvió, entre otros,
disponer que la administrada cumpla con el siguiente mandato
2
:
1
Es oportuno mencionar que la referida Resolución Directoral fue diligenciada a través de la Carta N° 809-2017-
OSINFOR/08.2 de fecha 06 de noviembre de 2017 (fs. 79 y 586).
2
Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR, Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del
OSINFOR.
Artículo 5°. Definiciones
(…)
5.11 Mandato: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado realizar determinadas acciones
establecidas en los documentos de gestión, y cuyo incumplimiento haya sido evidenciado durante la supervisión,
que no ameriten el inicio de un PAU; con la finalidad de asegurar la conservación y el aprovechamiento sostenible
de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

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