Resolución Nº 009-2013-OS/CC-73 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2013

Fecha de publicación28 Noviembre 2013
Número de resolución009-2013-OS/CC-73
Año2013
Tipo de documentoResolución
Exp. Nº 73
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 009-2013-OS/CC-73
Lima, 28 de noviembre de 2013.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante
ELECTROPERÚ, o la reclamante, contra CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ
S.A.C. en adelante COELVISAC o la reclamada, sobre la determinación de la energía
asociada a facturar según lo establecido en el Contrato, y pago de S/. 1 297 670,84,
correspondiente al periodo enero a abril de 2013; así como los montos que se generen
en adelante por el mismo concepto.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. El 01 de julio de 2013, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra
COELVISAC.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 166-2013-
OS/CD, de fecha 25 de julio de 2013, se designó a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en
primera instancia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2013-OS/CC-73, de
fecha 31 de julio de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
asumió competencia en la presente controversia y admitió a trámite la
reclamación presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado
de la reclamación, otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15)
días hábiles para que la conteste.
1.4. El 22 de agosto de 2013, COELVISAC contestó a la reclamación y presentó
réplica.
SUMILLA:
De acuerdo con las Bases Integradas del Proceso de Licitación y el Contrato que se
deriva del referido proceso, el reparto de la energía total abastecida, en caso de
múltiples suministradores, debe realizarse solo entre los adjudicatarios de la
Licitación; para tal efecto la energía a repartir debe estar asociada como máximo a
la potencia contratada, fija y variable, establecida en el Contrato.
Se declaró infundada la reclamación.
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1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2013-OS/CC-73, de
fecha 26 de agosto de 2013, se admitió la contestación a la reclamación
presentada por COELVISAC y se citó a Audiencia Única para el día 10 de
setiembre de 2013.
1.6. El 28 de agosto de 2013 COELVISAC presentó recurso de reconsideración
contra la Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2013-OS/CC-73
solicitando que su escrito de contestación sea calificado y tramitado como
contestación a la reclamación y réplica.
1.7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2013-OS/CC-73, de
fecha 03 de septiembre de 2013, se declaró fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por COELVISAC, se admitió la reconvención
presentada por ésta, se le otorgó quince (15) días hábiles a ELECTROPERÚ
para que conteste la reconvención y se dejó sin efecto lo dispuesto por el
artículo 3° de la Resolución N° 002-2013-OS/CC-73.
1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2013-OS/CC-73, de
fecha 05 de septiembre de 2013, se agregó a los autos la nueva prueba
presentada por COELVISAC el 04 de septiembre de 2013.
1.9. El 26 de septiembre de 2013, ELECTROPERÚ contestó la reconvención
presentada por COELVISAC.
1.10. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2013-OS/CC-73, de
fecha 30 de septiembre de 2013, se puso en conocimiento la contestación a la
reconvención de ELECTROPERÚ a COELVISAC y se citó a las partes a
Audiencia Única para el día 16 de octubre de 2013.
1.11. El 14 de octubre de 2013, COELVISAC presentó escrito desvirtuando el
documento indicado en el numeral 1.9 que antecede.
1.12. El día 16 de octubre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por
el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de representantes de ambas
partes, quienes expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del OSINERGMIN para la
Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº
826-2002-OS-CD
1
, en adelante ROSC, se procedió a fijar los puntos
controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios probatorios ofrecidos
por las partes. Asimismo, el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a
las partes a conciliar, respecto de lo cual ambas manifestaron su deseo de
continuar con la controversia. Seguidamente, la presidencia comunicó que la
conciliación puede producirse en cualquier momento del procedimiento hasta
antes que se emita la resolución final de segunda instancia, salvo que la
resolución de primera instancia hubiese quedado consentida.
1.13. El 23 de octubre de 2013 COELVISAC y ELECTROPERÚ presentaron sus
alegatos finales.
1.14. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de mayo de 2002.
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2. DE LA CONTROVERSIA:
2.1. De la reclamante ELECTROPERÚ:
ELECTROPERÚ sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de
reclamación, contestación de ELECTROPERÚ a la réplica y alegatos y en la
Audiencia Única, sobre la base principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Sobre la reclamación:
En octubre de 2009, COELVISAC, en forma conjunta con otras empresas del
grupo DISTRILUZ, participó en la licitación de largo plazo de suministros en el
marco de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación
Eléctrica, Ley 28832, en adelante Ley 28832, convocada por
HIDRANDINA, para el suministro de potencia y energía asociada en la Barra
de entrega S.E. Villacurí 60 kV. En las bases de la licitación se establecieron
las características del suministro a efectuarse. OSINERGMIN participó como
entidad supervisora.
Como resultado de la citada licitación, COELVISAC suscribió contratos de
suministro con distintas empresas generadoras del mercado; entre ellas,
ELECTROPERÚ. Las potencias contratadas por COELVISAC con todos sus
suministradores en el marco de la licitación en la misma Barra de entrega S.E.
Villacurí 60 kV, fueron las siguientes:
En el Contrato suscrito con ELECTROPERÚ -Contrato con Código de Postor
N° L0912, con Código de Oferta N° 59 y Registro ELECTROPERÚ N° 137392,
en adelante el Contrato, se estableció como fecha de inicio del suministro el 01
de enero de 2013.

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