Resolución Nº 00808-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 17-08-2018

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenLORETO - LORETO - --
Número de resolución00808-2018-JNE
Fecha17 Agosto 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0808-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00387

LORETO - LORETO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA


Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho


VISTO, el Oficio N.° 345-2018-OSGYA-MPL-N, recibido el 11 de julio de 2018, a través del cual Vidal Camus Culqui, secretario general de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, comunica la licencia, sin goce de haber, de George Antonhy López Torres, regidor de la citada comuna.

CONSIDERANDOS


  1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.


  1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.


  1. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.


  1. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:


  • Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

  • Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.


  1. Con fecha 1 de junio de 2018, George Antonhy López Torres, regidor del Concejo Provincial de Loreto, presentó, ante dicha entidad edil, el documento de sumilla “Solicito licencia sin goce de haber” (fojas 6), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2018, al cargo de consejero regional, como se advierte de la revisión de la Plataforma Electoral ERM 2018. Dicha solicitud de licencia es por el periodo de ciento veinte (120) días antes de los comicios electorales, la cual fue otorgada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 33-SO-MPL-N, del 4 de junio del presente año (fojas 3). Así las cosas, conforme al numeral 4 del artículo 14 de la LER, es menester señalar que dicha licencia tendrá eficacia a partir del 9 de junio del presente año.


  1. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, habiendo tomado conocimiento los miembros del concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Liz Margoth Rodríguez Gatica, identificada con DNI N.° 40862783, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Loretana, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a George Antonhy Lopez Torres, como regidor de Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Liz Margoth Rodríguez Gatica, identificada con DNI N.° 40862783, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la...

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