Resolución Nº 008-2021-OS/DSGN del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Año2021
Número de resolución008-2021-OS/DSGN
Fecha05 Octubre 2021
Emisorla División de Supervisión de Gas Natural
MateriaGas Natural
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE GAS NATURAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 8-2021-OS-DSGN
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RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE GAS NATURAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 8-2021-OS-DSGN
Magdalena del Mar, 05 de octubre del 2021
VISTO:
El numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades
Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
208-2020-OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD.
CONSIDERANDO:
1. Mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, publicado en el diario El Peruano el 12 de
febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el cual
establece en los literales a) y b) del artículo 41 las funciones de la División de Supervisión
de Gas Natural, conforme a lo siguiente:
a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que
operan las actividades de explotación, producción, transporte, almacenamiento y
procesamiento de gas natural en las etapas pre-operativa, operativa y de
abandono.
b) Supervisar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de
promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades de gas natural,
bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN (…)
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, se aprobó el Reglamento
de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin
(en adelante, Reglamento de Fiscalización), cuya Primera Disposición Complementaria
Final dispuso que el citado Reglamento entraría en vigencia a partir del día siguiente de
la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Guía Metodológica para el Cálculo de
la Multa Base.
3. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 120-2021-OS/CD, publicada en el diario
oficial “El Peruano” con fecha 12 de junio de 2021, se aprobó la Guía Metodológica para
el Cálculo de la Multa Base; asimismo, se modificó el numeral 4.2 del artículo 4 del
Reglamento de Fiscalización y se estableció la Autoridad de Fiscalización “es designada
por el titular del órgano o de la unidad orgánica que tiene atribuida la función de
fiscalización, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin”.
4. En torno a ello, es preciso señalar que, de conformidad con lo establecido en los literales
a) y b) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la División de Supervisión de Gas
Natural tiene atribuida la función de fiscalización.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código 0R5CYimpj9

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