RESOLUCION N° 008-2015-PRES - Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan funcionarios del Gobierno Regional de Lima

Fecha de disposición11 Enero 2015
Fecha de publicación11 Enero 2015
SecciónSección Única
Domingo 11 de enero de 2015
544579
Año XXXII - Nº 13116
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. N° 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA.-
Otorgan plazo a los administrados que no cumplen
con las exigencias establecidas en el Reglamento
Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para
solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de
mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríf‌i cas
544580
R.J. N° 009-2015-ANA.- Designan Directora de la
Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación
Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua
544581
R.J. N° 010-2015-ANA.- Designan Sub Directora de la
Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Of‌i cina
de Administración de la Autoridad Nacional del Agua
544581
DEFENSA
R.S. N° 006-2015-DE/MGP.- Autorizan viaje de of‌i cial
de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de
estudios 544582
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 003-2015-EF.- Disponen la reestructuración de
Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Servicio
de la Deuda en el Ministerio de Economía y Finanzas para
el Año Fiscal 2015 544582
INTERIOR
R.S. N° 067-2015-IN.- Autorizan viaje de of‌i cial de la
Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de
servicios 544583
R.S. N° 068-2015-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a
ciudadano uruguayo 544584
R.M. N° 012-2015-IN.- Aceptan renuncia de Director de la
Unidad de Acciones Especiales de la Inspectoría General
del Sector Interior 544584
R.M. N° 013-2015-IN.- Designan Director de la Unidad de
Acciones Especiales de la Inspectoría General del Sector
Interior 544585
R.M. N° 014-2015-IN.- Designan Inspector General de la
Inspectoría General del Sector Interior 544585
PRODUCE
R.M. N° 008-2015-PRODUCE.- Delegan facultades y
atribuciones en el Secretario General del Ministerio y en
los Directores Generales de las Of‌i cinas Generales de
Administración y de Recursos Humanos 544585
R.M. N° 009-2015-PRODUCE.- Autorizan en forma temporal
la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos
pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas
del litoral peruano: Bonito, Agujilla y Jurel f‌i no 544588
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Fe de Erratas R.D. N° 135-1014-COFOPRI/DE 544591
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 76-2015-OS-GFHL.- Aprueban diversos formatos
para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad
de Combustibles Líquidos, otros productos derivados de los
Hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas 544591
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. 003-2015-CD/OSIPTEL.- Establecen Tarifas Tope
del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a
los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica
544592
Res. N° 004-2015-CD/OSIPTEL.- Establecen Tarifas
Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones
Públicas correspondiente a los Proyectos Regionales de
la Red Dorsal de Fibra Óptica 544593
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RR. N°s. 004 y 005-2015-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes
Públicos en cargos del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú y del Ministerio del Interior 544595
Sumario
El Peruano
Domingo 11 de enero de 2015
544580
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 005-2015-SMV/02.- Autorizan viaje de
Superintendente del Mercado de Valores a México, en
comisión de servicios 544597
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 002-2015/SUNAT.- Dictan normas relativas a la
excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y
a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones
y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por
rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio
gravable 2015 544597
Res. N° 001-2015-SUNAT/600000.- Designan Ejecutor
Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca 544598
Res. N° 002-2015-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto y
designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional
Cusco 544599
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 006-2015-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces
en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Lima 544599
Res. Adm. N° 007-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen
procedimiento a seguir en caso de impedimento,
recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces
Superiores de determinada Sala Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Lima 544600
Res. Adm. N° 009-2015-P-CSJLI/PJ.- Establecen
procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación,
abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de
determinada Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima 544601Fe de Erratas Res. Adm. N°
002-2015-P-CSJLI/PJ 544601
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 003-2015-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos
de Primera Categoría 544602
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 174-2015.- Autorizan viaje de funcionario de la
SBS a EE.UU., en comisión de servicios 544602
COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Res. Adm. N° 001-2015/CAH-Ley N° 29625.- Resolución
Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de
Fonavistas Benef‌i ciarios - Primer Grupo de Pago 544603
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
RR. N°s. 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 007, 008,
009, 0010 y 0011-2015-PRES.- Aceptan renuncias, dan
por concluidas designaciones y designan funcionarios del
Gobierno Regional de Lima 544606
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Otorgan plazo a los administrados
que no cumplen con las exigencias
establecidas en el Reglamento Sanitario
del Faenado de Animales de Abasto para
solicitar la Autorización Temporal de
Funcionamiento de mataderos, centros
de rendering y cámaras frigoríficas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA
24 de diciembre de 2014
VISTO:
La Resolución Directoral Nº 0006-2013-AG-SENASA-
DSA de fecha 18 de Marzo de 2013, y el Informe N° 010-
2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de
fecha 19 de diciembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Título V, del Decreto Ley N°25902 -
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia
con la Ley N°29185- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo
Técnico Especializado encargado de desarrollar y
promover la participación de la actividad privada para la
ejecución de los planes y programas de prevención, control
y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con
mayor signif‌i cación socioeconómica en la actividad agraria.
A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional;
aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, establece que
la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062
– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia
exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia
en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios
de producción y procesamiento primario destinados al
consumo humano y piensos, de producción nacional o
extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo
a la protección de la salud de los consumidores y
promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a
través de la inocuidad de la producción agropecuaria;
Que el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo
N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de
los Alimentos, establece que los titulares y responsables
de los establecimientos de alimentos deben efectuar el
control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos
que elaboran. Dicho control se sustentará en los Principios
Generales de Higiene del Codex Alimentarius y cuando
corresponda, además. El sistema de Análisis de Peligros
y puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales serán
patrón de referencia para la vigilancia sanitaria;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011-
AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala
como objetivo establecer disposiciones para garantizar la
inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así
como de los piensos, con el propósito de proteger la vida
El Peruano
Domingo 11 de enero de 2015 544581
y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los
derechos e intereses de los consumidores y promoviendo
la competitividad de la agricultura nacional;
Que, estando a ello, mediante Decreto Supremo
N° 015-2012-AG se aprobó el Reglamento Sanitario del
Faenado de Animales de Abasto, que tiene como objeto
regular y establecer las especif‌i caciones técnicas sanitarias
referidas al faenado de los animales de abasto, con la
f‌i nalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de
producción primaria destinados al consumo humano y a la
ef‌i ciencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el
desarrollo ganadero nacional;
Que, el Artículo 4º del Reglamento citado, el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad
competente para dictar las normas, disposiciones,
directivas y medidas que sean necesarias para la mejor
aplicación del mismo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto,
establece que los mataderos, centros de rendering y
cámaras frigoríf‌i cas que no cumplan con las exigencias
establecidas en el mencionado Reglamento, deberán
obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento, para
lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice la
obtención de productos aptos para el consumo humano y
animal, debiendo seguir los procedimientos consigna dos en
los Anexos Nºs. 10 y 11 y cumplir con las demás exigencias
contempladas en la mencionada norma;
Que mediante Resolución Directoral N° 006-2013-AG-
SENASA-DSA, se estableció el plazo de ciento ochenta
(180) días calendarios para que los administrados soliciten la
Autorización Temporal de Funcionamiento de los mataderos,
centros de rendering y cámaras frigoríf‌i cas, que no cumplan
con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario
del Faenado de Animales de Abasto, cuyo plazo a la fecha ha
caducado y por ende resulta inaplicable;
Que, la mencionada Tercera Disposición
Complementaria Final, también establece que la
autorización temporal tendrá la vigencia que para cada
caso determine el SENASA, considerando entre otros,
el tiempo que demande la implementación del Plan de
Adecuación. La ampliación del período se regulará según
disposiciones del órgano de línea competente;
Que, mediante Resolución Jefatural-0292-2013-
MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2013, la
Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección
de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del
SENASA, es la encargada de desarrollar la competencia
técnica y normativa las actividades sanitaria en los mataderos
o centros de faenamiento de animales de abasto, desde
la recepción de animales vivos hasta el despacho de las
carcasas y sus subproductos derivados para consumo
humano;
Que, mediante Informe N° 010-2014-MINAGRI-
SENASA-DIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 19 de diciembre
de 2014, la especialista de la Subdirección de Inocuidad
Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria recomienda otorgar un plazo
a los administrados que no cumplen con las exigencias
establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de
Animales de Abasto a f‌i n de que soliciten la Autorización
Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de
rendering y cámaras frigoríf‌i cas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo N° 1062, Decreto
Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo N° 004-
Supremo N° 008-2005-AG y modif‌i catoria, y con el visado
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar, por única vez, el plazo de ciento
ochenta (180) días calendarios a los administrados que no
cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento
Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar
la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos,
centros de rendering y cámaras frigoríf‌i cas.
Artículo 2º.- La Autorización Temporal de
Funcionamiento tendrá una vigencia de hasta dieciocho (18)
meses, no contemplándose ampliaciones adicionales.
Artículo 3°.- Las autorizaciones temporales de
funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la
entrada en vigencia de la presente resolución, y que no
hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación,
a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un
plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días
calendarios.
Regístrese,comuníquese y publíquese
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Dirección de Insumos Agropecuarios e
Inocuidad Agroalimentaria
1186204-1
Designan Directora de la Dirección
de Gestión del Conocimiento y
Coordinación Interinstitucional de la
Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 009-2015-ANA
Lima, 8 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 539-2013-
ANA, de fecha 12 de diciembre de 2013, se encargó al
señor Ronald Ancajima Ojeda las funciones de Director de
la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación
Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el
encargo efectuado y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 12 de
enero de 2015, el encargo de funciones efectuado al señor
Ronald Ancajima Ojeda, como Director de la Dirección de
Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional
de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante
Resolución Jefatural N° 539-2013-ANA.
Artículo 2°.- Designar, a partir del 12 de enero de 2015,
a la señora Magdalena Layme Guimac Huamán como
Directora de la Dirección de Gestión del Conocimiento y
Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del
Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1186845-1
Designan Sub Directora de la Unidad
de Archivo y Trámite Documentario
de la Oficina de Administración de la
Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 010-2015-ANA
Lima, 8 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 223-2013-
ANA, de fecha 30 de mayo de 2013, se encargó a la señora
Giovanna Socorro García Cornejo las funciones de la Sub
Dirección de la Unidad de Archivo y Trámite Documentario
de la Of‌i cina de Administración de la Autoridad Nacional
del Agua;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el
encargo efectuado y designar a su reemplazante;

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