Resolución Nº 007-2016 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha03 Febrero 2016
Número de expedienteCC96
Número de resolución007-2016
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 96
2015-120618
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 007-2016-OS/CC-96
Lima, 03 de febrero de 2016.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., en adelante EGESUR, o la reclamante, contra
CONTUGAS S.A.C., en adelante CONTUGAS o la reclamada, sobre indebida facturación del
servicio de distribución de gas natural por red de ductos.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del Osinergmin201500120618, el
día 10 de setiembre de 2015, EGESUR presentó reclamación contra CONTUGAS.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 245-2015-OS/CD, se
designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan la presente controversia en primera instancia.
3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2015-OS/CC-96, de fecha 15
de octubre de 2015, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por EGESUR. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
4. Mediante escrito presentado el día 06 de noviembre de 2015, CONTUGAS contestó la
reclamación de EGESUR.
5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2015-OS/CC-96, de fecha 09
de noviembre de 2015, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 19 de
noviembre de 2015.
SUMILLA:
El procedimiento de facturación contenido en el Contrato BOOT resulta
aplicable en tanto
este vigente el diseño tarifario inicial establecido en el Contrato BOOT y en tanto, el
regulador no haya aprobado el nuevo Procedimiento de Factura ción.
La reclamación se declaró fundada.
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6. El día 19 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de las partes, quienes
expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43°
del Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD1, en
adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo
cual las partes manifestaron que se mantenían en lo expresado en sus escritos de
reclamación y contestación. Seguidamente, la presidencia comunicó que la
conciliación puede producirse en cualquier momento del procedimiento hasta antes
que se emita la resolución final de segunda instancia, salvo que la resolución de
primera instancia hubiese quedado consentida.
7. El 19 de noviembre de 2015, EGESUR presentó un escrito, mediante el cual expuso
argumentos adicionales.
8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 005-2015-OS/CC-96, de fecha 19
de noviembre de 2015, se dispuso tener por presentado, agregar a los autos y poner a
conocimiento de las partes el escrito presentado por EGESUR el 19 de noviembre de
2015.
9. El día 26 de noviembre de 2015, EGESUR y CONTUGAS presentaron sus alegatos
finales.
10. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante EGESUR:
EGESUR sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de reclamación, de
argumentos adicionales y de alegatos, y en la Audiencia Única, sobre la base
principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
EGESUR señala que es titular de la central de generación termoeléctrica en base a gas
natural denominada “Independencia” ubicada en el departament o de Ica.
Añade que la demanda de gas natural de la referida central, hasta el año 2015, era
abastecida por un “ducto de uso propio” que está conectado al Sistema de Transporte
asociado al proyecto Camisea, y cuya titularidad y operación recaía en EGESUR y
Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., en adelante EGASA.
EGESUR dice que en el año 2013 el Estado Peruano, por medio del Ministerio de
Energía y Minas, en adelante MINEM, dictó medidas con el propósito que la demanda
1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2013.
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de gas de EGESUR y de EGASA sea atendida por el concesionario de distribución en Ica,
es decir, por CONTUGAS. En este contexto, se publicó el 28 de agosto de 2013 el
Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en adelante D.S. 035-2013, el cual contiene un
régimen destinado a eliminar el perjuicio económico que sufrirían las generadoras
titulares de ductos de uso propio a consecuencia de: (i) transferir los mencionados
ductos a favor del correspondiente concesionario de distribución, y (ii) contratar el
servicio de distribución con ese concesionario.
EGESUR sostiene que el D.S. N° 035-2013 parte del correcto entendido que ciertos
generadores pagarán por un servicio que antes no pagaban -servicio de distribución-;
sin embargo, no podrán trasladar a sus clientes los costos asociados a éste, dado que
los contratos suscritos entre estos últimos y el generador contemplan precios firmes.
A decir de EGESUR, con el D.S. N° 035-2013 se creó el Mecanismo de Compensación, el
cual tiene como propósito compensar a los generadores que se encontrasen en la
situación descrita, previa aprobación del MINEM. Agrega que este mecanismo se vale
de fondos recaudados por aplicación de un cargo en la tarifa eléctrica; lo que en la
práctica supone que las compensaciones a los generadores son asumidas por todos los
usuarios del mercado eléctrico.
EGESUR indica que el 13 de abril de 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 168-
2015-MEM-DM, a través de la cual se aprueba el acogimiento de EGESUR al
Mecanismo de Compensación. Agrega que, como consecuencia de ello, el 13 de mayo
de 2015 EGESUR y CONTUGAS suscribieron: (i) un contrato para formalizar la
transferencia del ducto de uso propio que venía siendo utilizado por EGESUR para
atender sus requerimientos de gas, y (ii) un Contrato de Servicio de Distribución de
Gas Natural, en adelante Contrato de Distribución.
EGESUR afirma que, con miras a viabilizar el Mecanismo de Compensación, Osinergmin
aprobó la Resolución N° 114-2015-OS-CD, publicada el 02 de junio de 2015, norma
que regula el “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación
establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, en adelante Procedimiento de
Compensación, el cual establece la metodología que debe aplicar el regulador para
calcular los montos a compensar a los generadores beneficiarios del Mecanismo de
Compensación.
EGESUR señala que mediante la Resolución N° 139-2015-OS/CD, publicada el 27 de
junio de 2015, Osinergmin aprobó el cargo regulatorio a ser adicionado a la tarifa
eléctrica a fin de recaudar y transferir a los generadores los importes de dinero
asociados al Mecanismo de Compensación, este cargo regulatorio se denomina Cargo
GGEE-DUP.
EGESUR agrega que, tal como lo ordena el Procedimiento de Compensación, para
definir el valor del Cargo GGEE-DUP, Osinergmin estimó los costos que EGESUR tendría
que pagar a favor de CONTUGAS a título de contraprestación por el servicio de
distribución y sostiene que para tal fin, Osinergmin tomó en cuenta la metodología de
facturación que de forma expresa regula el Contrato BOOT de Concesión del Sistema
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en
adelante Contrato BOOT, así como los términos establecidos en el Contrato de
Distribución.

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