RESOLUCION N° 007-2015-SUNARP/SN - Aprueban Directiva que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición21 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545111
Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas
con Biodiesel; hacia, desde o en los departamentos
de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica,
Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto.
Los referidos Usuarios cuando transporten o
trasladen los Bienes Fiscalizados según lo indicado
en el párrafo anterior, deberán emitir obligatoriamente
la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y/o la
Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según
corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1190318-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Lima Metropolitana de
la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 008-2015-SUNAFIL
16 de enero de 2015
VISTO: El Memorándum N° 20-2014-SUNAFIL/ILM de
la Intendencia de Lima Metropolitana; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – Sunal, responsable
de promover, supervisar y scalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y
salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias;
Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que
la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional
para efectuar procedimientos de ejecución coactiva
respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el
marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva, normas modicatorias y complementarias;
Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala
que la designación del ejecutor como la del auxiliar
se efectuara mediante concurso público de méritos,
asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de
la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a
tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, como resultado de la Convocatoria Pública
realizada para la Contratación Administrativa de Servicios
CAS 164-2014 de un Auxiliar Coactivo para la Intendencia
de Lima Metropolitana, se ha declarado como ganadora a
la abogada Ana María Rivasplata Santolalla;
Que, por documento del visto, la Intendencia de Lima
Metropolitana solicita se emita la Resolución que formalice
la designación del Auxiliar Coactivo de la SUNAFIL,
a efectos de que pueda desempeñar a cabalidad sus
funciones;
Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de
la Ocina General de Administración y de la Jefa de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2008-JUS, y en uso de las facultades conferidas
por el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada ANA
MARÍA RIVASPLATA SANTOLALLA como Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
realizar las acciones necesarias para la acreditación
de la citada funcionaria ante las diferentes entidades
nancieras y bancarias, Policía Nacional del Perú,
SUNARP y Banco de la Nación, debiendo cursarse los
ocios correspondientes para tal n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUFANIL
1190472-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la
presentación telemática de embargos
en forma de inscripción solicitados por
los ejecutores coactivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 007-2015-SUNARP/SN
Lima, 20 de enero de 2015
Vistos, el Informe Técnico N° 001-2015-SUNARP-
DTR, los Informes N° 1115-2014-SUNARP-OGAJ, 035-
2015-SUNARP-OGAJ, los Memorándum N° 1587-2014-
SUNARP/OGTI y 1681-2014-SUNARP/OGTI, e Informe
N° 010-2015-SUNARP/OGTI, emitidos por la Dirección
Técnica Registral, la Ocina General de Asesoría Jurídica,
y la Ocina General de Tecnologías de la Información de
la Sede Central, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, es misión de la Sunarp, otorgar seguridad
jurídica al ciudadano a través del registro y publicidad de
derechos y titularidades, brindando servicios ecientes,
transparentes y oportunos que incentiven el desarrollo de
la actividad económica del país y constituya un modelo de
organización y gestión en el sector público nacional;
Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la nalidad de mejorar la gestión
pública y construir un Estado democrático, descentralizado
y al servicio del ciudadano; siendo que dicho cuerpo legal
precisa en su artículo 4° que es uno de los objetivos de
la modernización contar con un Estado al servicio del
ciudadano;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29566, Ley que modica
diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima
de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias, ha autorizado a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (Sunarp) a establecer un sistema
de presentación telemática de títulos;
Que, en el marco del mejoramiento del servicio,
con fecha 27 de setiembre de 2013 se ha celebrado
con la SUNAT el convenio especíco N° 3, en cuyas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR