Resolución Nº 007-2014 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución007-2014
Número de expedienteCC88
Fecha22 Agosto 2014
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 88
201400057159
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 007-2014-OS/CC-88
Lima, 22 de agosto de 2014.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CAÑETE S.A., en adelante EDECAÑETE o la reclamante, contra
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la
reclamada, sobre la procedencia del cobro por los retiros en exceso de la energía contratada
en el Contrato de Suministro de Electricidad suscrito el 12 de diciembre de 2000 -vigente entre
el 1 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2005-, en adelante El Contrato, de un
precio mayor al precio en barra regulado por Osinergmin, cuando esta energía esté destinada
exclusivamente a los usuarios del Servicio Público de Electricidad.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin N° 201400057159, el
día 02 de mayo de 2014, EDECAÑETE presentó reclamación contra ELECTROPERÚ.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 111-2014-OS/CD, se
designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan la presente controversia en primera instancia.
3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2014-OS/CC-88, de fecha 04
de junio de 2014, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por EDECAÑETE. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2014-OS/CC-88, de fecha 05
de junio de 2014, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc requirió a EDECAÑETE presente El
Contrato en un plazo de cinco días hábiles de notificada la referida resolución.
SUMILLA:
Corresponde amparar la Excepción de Convenio Arbitral al haberse verificado la existencia
de un proceso arbitral en trámite, iniciado con anterioridad a la presentación de la
reclamación, de conformidad con l o establecido en el artículo 16° del Decreto Legislativo
que Norma el Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071.
Se declaró fundada la Excepción de Convenio Arbitral.
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5. Mediante escrito presentado el 09 de junio de 2014, EDECAÑETE cumplió con
presentar El Contrato, según requerimiento indicado en el numeral anterior.
6. Mediante escritos con registro en Mesa de Partes de Osinergmin N° 201400057159,
ambos presentados el 27 de junio de 2014, ELECTROPERÚ contestó la reclamación de
EDECAÑETE y dedujo las Excepciones de Incompetencia y Convenio Arbitral.
7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 004-2014-OS/CC-88, de fecha 30
de junio de 2014, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 15 de julio de 2014.
8. Mediante escrito con Registro de Mesa de Partes de O sinergmin N° 201400057159, de
fecha 02 de julio de 2014, ELECTROPERÚ solicitó la reprogramación de la fecha de
Audiencia Única debido a que en esa misma oportunidad su representante legal debía
asistir a una audiencia programada con anticipación en un proceso arbi tral en el cual
es parte.
9. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 005-2014-OS/CC-88, de fecha 08
de julio de 2014, se señaló como nueva fecha para la Audiencia Única el día 21 de julio
de 2014.
10. El día 21 de julio de 2014 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de las partes, quienes
expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43°
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS-CD
1
, en
adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo C olegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo
cual las partes manifestaron su deseo de continuar con la controversia. Seguidamente,
la presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en cualquier momento
del procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de segunda instancia,
salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado consentida.
11. El día 30 de julio de 2014, EDECAÑETE y ELECTROPERÚ presentaron sus alegatos
finales.
12. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante EDECAÑETE:
EDECAÑETE sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de reclamación,
alegatos; y en la Audiencia Única, sobre la base principalmente de los siguientes
argumentos:
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2013.

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