Lima, 13 de enero de 2025
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud reúne los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios, a fin de disponer el inicio del procedimiento de examen.
Visto, el Expediente Nº 026-2024/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
En atención a la solicitud presentada por el productor nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), por Resolución N° 176-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China)1.
Mediante Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 2021, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo.
Por Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021, la Comisión dio por concluida la investigación antes mencionada e impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China2.
I.1 Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping por la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán
El 09 de marzo de 2022, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, alegando que, desde la aplicación de tales medidas, se había producido un cambio en los flujos de las importaciones peruanas de cierres y sus partes de China, Malasia y Taipei Chino (en adelante, Taiwán), con la finalidad de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre el producto de origen chino. Ello, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, Ley Antielusión).
Por Resolución N° 128-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China.
Mediante Resolución N° 056-2023/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de julio de 20233, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen antes indicado y dispuso ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, a las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y Taiwán.
I.2 Solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping por la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia
Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2024, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un segundo procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, al amparo de las disposiciones de la Ley Antielusión.
Según lo indicado por Corporación Rey, luego de haberse dispuesto el inicio del primer procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping antes referidos (esto es, después de junio de 2022), el cual concluyó con la ampliación de tales medidas de defensa comercial sobre las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán, se produjo un cambio en los flujos de las importaciones peruanas de dicho producto, pues los importadores habituales de cierres y sus partes de origen chino venían adquiriendo este producto declarándolo como originario de la República de Indonesia (en adelante, Indonesia) y del Reino de Tailandia (en adelante, Tailandia), situación que, a criterio del solicitante, obedece a que los cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia serían en realidad originarios de China.
El 18 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Corporación Rey para que subsane determinados requisitos de su solicitud y que presente información complementaria referida, entre otros, a los siguientes aspectos: (i) precisiones sobre la presunta práctica de elusión denunciada; (ii) precisiones sobre la existencia de cambios en los flujos de comercio entre terceros países (Indonesia y Tailandia) y el Perú; y, (iii) precisiones sobre la repercusión negativa que estaría generando la presunta práctica de elusión sobre los efectos correctores de los derechos antidumping. Ello, en aplicación del...