Resolución Nº 006-2015 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución006-2015
Número de expedienteCC91
Fecha11 Marzo 2015
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 91
201400123352
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 006-2015-OS/CC-91
Lima, 11 de marzo de 2015.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EDEGEL
S.A.A., en adelante EDEGEL o la reclamante, contra GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., en
adelante CÁLIDDA o la reclamada, sobre el reconocimiento del mismo descuento que se le
otorga a la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., en adelante KALLPA, en la facturación de la
Tarifa Única de Distribución aprobada por Osinergmin, en adelante TUD, desde el 1 de enero
del 2014.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin N° 201400123352, el
día 18 de setiembre de 2014, EDEGEL presentó reclamación contra CÁLIDDA.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 201-2014-OS/CD, se
designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan la presente controversia en primera instancia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2014-OS/CC-91, de fecha 13
de octubre de 2014, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por EDEGEL. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación, otorgando
a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que la
empresa conteste.
1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2014-OS/CC-91, de fecha
23 de octubre de 2014, se dispuso poner en conocimiento de CÁLIDDA el Informe
Técnico Legal N° 5-2014-OS-GFGN/ALGN, emitido por la Gerencia de Fiscalización de
Gas Natural, en adelante GFGN, en atención a la sol icitud presentada por la reclamada
el 22 de octubre de 2014.
SUMILLA:
EL concesionario está obligado a prestar el servicio de distribución de gas natural por red
de ductos en las mismas condiciones a todos sus clientes que se encuentran en una misma
categoría, tratándose de prestaciones equivalentes, en el caso de análisis, las mismas
condiciones económicas.
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1.5. Mediante escrito presentado el día 10 de noviembre de 2014, CÁLIDDA dedujo la
excepción de incompetencia y contestó la reclamación de EDEGEL.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 003-2014-OS/CC-91, de fecha 11
de noviembre de 2014, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 26 de
noviembre de 2014.
1.7. El día 25 de noviembre de 2014, CÁLIDDA presentó un escrito al cual adjuntó el
informe legal del consultor Laub & Quijandría Consultores y A bogados a fin de
sustentar su posición respecto de la falta de competencia de Osinergmin para resolver
la presente controversia, la inexistencia de incumplimiento por parte de CÁLIDDA de
las normas aplicables al servicio de distribución de gas natural por red de ductos.
1.8. Los días 26 de noviembre de 2014 y 11 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la
Audiencia Única -sesiones uno y dos- convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con
la asistencia de los representantes de las partes, quienes expusieron sus respectivas
posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43° del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS-CD
1
, en adelante TUO del ROSC, se
procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios
probatorios ofrecidos por las partes. Asimismo, la presidencia del Cuerpo Colegiado
Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo cual las partes manifestaron su
deseo de continuar con la controversia. Seguidamente, la presidencia comunicó que la
conciliación puede producirse en cualquier m omento del procedimiento hasta antes
que se emita la resolución final de segunda instancia, salvo que la resolución de
primera instancia hubiese quedado consentida. Es de precisar, que en el mismo acto
CÁLIDDA manifestó que había solicitado la declaratoria de confidencialidad del
Acuerdo de Transacción Extrajudicial, Transferencia de Bienes, Constitución de
Derechos de Servidumbre de Ocupación, P aso y Tránsito y Desistimiento, medio
probatorio exhibido por esta a solicitud de EDEGEL; en tal sentido, se suspendió el
procedimiento hasta que se emita pronunciamiento sobre la solicitud de
confidencialidad.
1.9. Mediante Memorándum Nos. SEC.CC/TSC-5-2005 y SEC.CC/TSC-6-2015, la Secretaria
General del Tribunal y Cuerpos Colegiados informa al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc que se
declaró la confidencialidad del Acuerdo de Transacción Extrajudicial, Transferencia de
Bienes, Constitución de Derechos de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito y
Desistimiento, mediante Resolución N° 003-2015-OS-ST.CC/TSC, la cual quedo firme.
1.10. El día 27 de enero de 2015, EDEGEL presentó sus alegatos finales.
1.11. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 005-2015-OS/CC-91, de fecha 28
de enero de 2015, considerando que concluyó el procedimiento de declaratoria de
confidencialidad, corresponde proseguir con el presente procedimiento por lo que se
otorgó a las partes el plazo de cinco días hábiles para que presenten sus alegatos
finales considerando que debe continuarse el presente procedimiento.
1.12. El día 5 de febrero de 2015, CÁLIDDA presentó sus alegatos fi nales y EDEGEL presentó
un escrito en el cual complementa sus alegatos finales.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2013.
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1.13. El día 19 de febrero de 2015, EDEGEL presentó un escrito mediante el cual se opuso a
los nuevos argumentos y pruebas que CÁLIDDA incorporó mediante su escrito de
alegatos finales.
1.14. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante EDEGEL:
EDEGEL sustenta su posición en lo m anifestado en sus escritos de reclamación,
alegatos; y en la Audiencia Única, sobre la base principalmente de los siguientes
argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
El 22 de setiembre de 2008
2
, CÁLIDDA y EDEGEL suscribieron los Contratos de Servicios
de Transporte Firme de Gas Natural Vía la Red Principal de Distribución para las
Centrales Térmicas Santa Rosa y Ventanilla, en adelante Los Contratos. En la Cláusula
Octava de Los Contratos se estipula que EDEGEL deberá pagar la TUD por el suministro
de gas.
EDEGEL señala que, en concordancia con la obligación de CÁLIDDA de otorgar a sus
usuarios condiciones equivalentes, en la Segunda Cláusula Adicional de Los Contratos
se indica claramente lo siguiente:
SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL
(…)
De i gual manera, las condiciones del Contrato se adecuarán en caso el
Concesionario otorgue a otros usuarios de los servicios de transporte firme de
gas natural, ya sea vía contrato o disposición emitida por el órgano u autoridad
competente, condiciones más favorables que las acordadas en el Contrato;
desde que lo solicite el Usuario y siempre que las condiciones sean
equivalentes. (Subrayado de EDEGEL).
El 30 de setiembre de 2010, CÁLIDDA suscribió con KALLPA el Contrato de Servicio de
Distribución de Gas Natural en alta presión, en adelante El Contrato KALLPA
3
, y en la
Cláusula 9.2 acordaron el pago de la TUD. Además, estipularon que para efectos de la
facturación y pago de la TUD, en adición a las tarifas vigentes aprobadas por
Osinergmin, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo E
4
, el cual detalla la
aplicación de un descuento:
2
Los Contratos fueron elevados a Escritura Pública el 29 de setiembre de 2008.
3
El Contrato KALLPA fue elevado a Escritura Pública el 5 de octubre de 2010.
4
CLAUSULA NOVENA: TARIFA Y FACTURACIÓN
(...)
9.2. A partir del 1 d e enero de 2014, el Usuario pagará al Concesionario por el Servicio el monto que resulte de
aplicar el esquema de facturación y tarifas aplicables según las resoluciones tarifarias vigentes aprobadas por
Osinergmin conforme a las disposiciones vigentes y a lo señalado en el Anexo E. Las tarifas aplicables serán

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