RESOLUCION N° 006-2015-DP - Aprueban el Informe Defensorial N° 170 'El derecho humano al agua y saneamiento. El control del gasto público en la ejecución de infraestructura de acceso'

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552146
Se considera incumplimiento del indicador, cuando el
ratio sea menor al 90% de los registros enviados en el
periodo evaluado.
2. Indicador de Integridad.- Mediante el cual se
verif‌i ca el cumplimiento íntegro de una IAFAS, en la
remisión de información para el Registro de Af‌i liados al
AUS de SUSALUD en un período determinado, respecto
de la cantidad de af‌i liados vigentes que la IAFAS administra
en dicho período.
Indicador de Integridad= Cantidad de Af‌i liados
vigentes en el Registro de Af‌i liados al AUS en el mes/
Cantidad de Af‌i liados vigentes de la IAFAS en el mes.
Donde:
Cantidad de Af‌i liados vigentes en el Registro de
Af‌i liados al AUS en el mes, corresponde a la cuenta de
registros de af‌i liados con el valor “activo” en el campo
estado de la af‌i liación en la Base de Datos del Registro de
Af‌i liados al AUS de la IAFAS, al último día hábil del mes
de evaluación.
Cantidad de af‌i liados vigentes en el mes, se obtiene
del “Reporte Mensual de Personas Af‌i liadas” del “Manual
del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de
Información de Af‌i liados – SETI – AF”. Este reporte tiene
la condición de Declaración Jurada y el plazo para su
remisión es dentro de los diez (10) primeros días hábiles
del mes siguiente y según lo establecido en la Circular N°
001-2014-SUSALUD/SA2.
Se considera incumplimiento del indicador, es decir
información parcial o incompleta, cuando el Indicador de
Integridad sea menor al 80%.
Artículo 23°.- Articulación del Registro de Af‌i liados
al AUS con el Sistema de Acreditación de Asegurados
- SITEDS
Con la f‌i nalidad de fortalecer el proceso de
acreditación y atención de los af‌i liados al AUS, a partir
de la implementación de la “Modalidad en Línea”, las
transacciones realizadas por las IAFAS respecto del
Registro de Af‌i liados al AUS articularán con el SITEDS,
cuyos procesos se rigen por la normativa pertinente.”
Articulo 3°.- INCORPORAR las DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS que a
continuación se desarrollan:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Entrega de Credenciales a las IAFAS
SUSALUD entregará las Credenciales para los
usuarios def‌i nidos por las IAFAS, a solicitud de parte o de
of‌i cio, según se trate de IAFAS vigentes o nuevas.
Segunda.- Modalidades y registro de información
Las IAFAS que a la fecha de la aprobación de la
presente norma, no hayan concluido con el envío total
de la información de sus af‌i liados en la “Modalidad en
Lotes”, deberán concluir con dicho proceso en un plazo no
mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
vigencia de la misma, al término del cual se aplicarán los
indicadores de cumplimiento referidos en el artículo 22°
del Reglamento.
Las IAFAS registradas a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma, o en caso de fusión
o absorción, deberán adecuar sus sistemas informáticos
para el envío de información del Registro de Af‌i liados al
AUS en la “Modalidad en Línea” en un plazo no mayor
de trescientos sesenta (360) días hábiles de obtenido
el Registro en el RIAFAS de SUSALUD, mientras tanto
remitirán la información en la “Modalidad en Lotes”.
Durante dicho tiempo de adecuación no se aplicarán los
indicadores de cumplimiento referidos en el artículo 22°
del Reglamento.
Tercera.- Cronograma de adecuación de las IAFAS
para la implementación del Registro de Af‌i liados
Las IAFAS existentes a la fecha de aprobación
de la presente norma, deberán adecuar su sistema o
aplicaciones informáticas, a la “Modalidad en Línea” del
Registro de Af‌i liados al AUS, en un plazo máximo de
trescientos sesenta (360) días hábiles, contados desde la
vigencia de la presente norma.
Si una IAFAS expresamente presenta ante la
Superintendencia un plan de adecuación a la “Modalidad
en Línea” en los plazos establecidos, queda exenta del
cumplimiento de los indicadores referidos en el artículo
22°.
Cuando por razones operativas, las IAFAS que operan
en la modalidad en línea requieran el envío de registros
que por su volumen deban procesarse en la modalidad
en lotes, por excepción podrán acceder a dicha forma de
envío debiendo comunicar y obtener la autorización de
SUSALUD. Las IAFAS deberán incorporar en sus planes
de mitigación de riesgos la situación advertida.”
Artículo 4°.- APROBAR la modif‌i cación del Anexo 2 -
“Manual de Usuario Consulta al Registro de Af‌i liados”, en
atención a las modif‌i caciones que se han establecido al
“Reglamento para el Registro de Af‌i liados al Aseguramiento
Universal en Salud – AUS”.
Artículo 5°.- DISPONER que la Intendencia de
Investigación y Desarrollo (IID) realice la actualización
del Anexo 2 - “Manual de Usuario Consulta al Registro de
Af‌i liados” en la página web de SUSALUD. En el caso de
consultas o coordinaciones se pueden dirigir a la siguiente
dirección electrónica: registrodeaf‌i liados@susalud.gob.
pe. Artículo 6°.- FACULTAR al Intendente de la
Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que,
cuando corresponda, apruebe las actualizaciones que
resulten necesarias del Anexo 1 - “Manual de Usuario del
Sistema Electrónico de Transferencia de Información de
Af‌i liados – SETI – AF” y del Anexo 2 - “Manual de Usuario
Consulta al Registro de Af‌i liados”.
Artículo 7°.- La presente Resolución entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1233110-1
ORGANOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial
Nº 170 “El derecho humano al
agua y saneamiento. El control del
gasto público en la ejecución de
infraestructura de acceso”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 006-2015-DP
Lima, 6 de mayo de 2015
VISTO: El Informe Defensorial Nº 170, «El derecho
humano al agua y saneamiento. El control del gasto
público en la ejecución de infraestructura de acceso»,
elaborado por la Adjuntía para el Medio Ambiente, los
Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas, y;
CONSIDERANDO:
Primero.- El derecho al agua y saneamiento. El
acceso a los servicios de agua y alcantarillado permite
a las personas mejorar su calidad de vida, reducir las
enfermedades de origen hídrico y posibilitar, en términos
reales, el ejercicio de otros derechos fundamentales. En
el 2010 la Asamblea de las Naciones Unidas reconoció el
derecho humano al acceso a los servicios de saneamiento
como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida
y de todos los derechos humanos. La naturaleza compleja
del mencionado derecho y su carácter social obligan
al Estado a diseñar e implementar políticas públicas
orientadas al cumplimiento de supuestos mínimos que,

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