Resolución Nº 006-2012 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución006-2012
Fecha12 Enero 2012
Número de expedienteTSC 66
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 006-2012-TSC/66-2012-TSC-OSINERGMIN
Expediente : 66-2012-TSC-OSINERGMIN.
Partes : EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.- ELECTROPERÚ
S.A.
COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A.
Materia : Retiro de potencia y energía activa sin respaldo contractual.
Apelante : COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A.
Resoluciones
Impugnadas : Resoluciones Nos. 005-2012-OS/CC-66 y 006-2012-OS/CC-66.
Lima, 12 de setiembre de 2012.
SUMILLLA:
Confirmar la Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc en el sentido que se declara
fundada la solicitud de EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. respecto del pago
reclamado a COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A., por sus retiros de potencia y
energía activa sin respaldo contractual que el COES ha asignado a la generadora en
las valorizaciones mensuales efectuadas por el COES por transferencias de potencia y
energía activa entre generadores integrantes, correspondientes al período de mayo
2006 a febrero 2009.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A., en
adelante CASAPALCA, contra las Resoluciones Nos. 005-2012-OS/CC-66 y 006-
2012-OS/CC-66, en la controversia seguida contra EMPRESA ELECTRICIDAD DEL
PERÚ S.A.- ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. El día 09 de diciembre de 2011, mediante escrito con registro de Mesa de
Partes del OSINERGMIN Expediente 201100163723, ELECTROPERÚ
presentó reclamación contra CASAPALCA ante el OSINERGMIN.
1.2. El 12 de enero de 2012, mediante Resolución de Consejo Directivo del
OSINERGMIN 012-2012-OS/CD, se designaron a los integrantes del
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, quienes resolvieron la presente controversia en
primera instancia.
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1.3. El 09 de febrero de 2012, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente 201200020243, CASAPALCA dedujo
excepciones de incompetencia y de prescripción extintiva y contestó la
reclamación presentada por ELECTROPERÚ.
1.4. El 06 de marzo de 2012, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente 201200033376, CASAPALCA solicitó
pronunciamiento previo de la excepción de incompetencia.
1.5. Los días 29 de febrero de 2012 y 06 de marzo de 2012 se llevaron a cabo las
sesiones de la Audiencia Única en la cual se fijaron los puntos controvertidos,
se admitieron y actuaron los medios probatorios presentados por las partes.
1.6. El 16 de marzo de 2012, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente 201200039335, CASAPALCA solicitó la
suspensión del procedimiento administrativo por existir supuesta prejudicialidad
con el proceso de amparo que inició contra OSINERGMIN.
1.7. El 13 de abril de 2012, mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
005-2012-OS/CC-66, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc dio atención a los escritos
mencionados en los numerales 1.3 respecto de la excepción de incompetencia,
1.4 y 1.6, denegando el pedido de suspensión del procedimiento planteado por
CASAPALCA y resolvió la excepción de incompetencia, declarándola
infundada.
1.8. Luego de verificadas todas las etapas procesales para el procedimiento de
solución de controversias en primera instancia administrativa, el 19 de abril de
2012, mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 006-2012-OS/CC-
66, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc resolvió:
a) Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por
CASAPALCA.
b) Declarar fundada la solicitud de ELECTROPERÚ respecto del pago
reclamado a CASAPALCA por S/. 4 571 296,50 sin IGV (S/. 5 439
842,84 incluyendo IGV), por sus retiros de potencia y energía activa sin
respaldo contractual que el COES ha asignado a ELECTROPERÚ en
las valorizaciones mensuales efectuadas por el COES por
transferencias de potencia y energía activa entre generadores
integrantes, correspondientes al período de mayo de 2006 a febrero de
2009.
c) Declarar fundada la solicitud de ELECTROPERÚ respecto del pago de
intereses y declarar que CASAPALCA debe pagar por este concepto a
ELECTROPERÚ.
d) Declarar infundada la solicitud del pago de costas y costos de
ELECTROPERÚ.
1.9. El 17 de mayo de 2012, dentro del plazo de ley, mediante escrito con registro
de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente 201200071922,
CASAPALCA interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones Nos.
005-2012-OS/CC-66 y 006-2012-OS/CC-66.
1.10. El 18 de mayo de 2012, mediante la Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
007-2012-OS/CC-66, se concedió el recurso de apelación interpuesto por
CASAPALCA.
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1.11. El 22 de mayo de 2012, mediante Resolución del Tribunal de Solución de
Controversias 001-2012-TSC/66-2012-TSC-OSINERGMIN, se corrió
traslado a ELECTROPERÚ del recurso de apelación interpuesto y se le otorgó
un plazo de 15 as hábiles para que lo absuelva.
1.12. El 18 de junio de 2012, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expediente 201200128669, ELECTROPERÚ absolvió el
recurso de apelación interpuesto por CASAPALCA.
1.13. El 19 de junio de 2012, mediante Resolución del Tribunal de Solución de
Controversias Nº 002-2012-TSC/66-2012-TSC-OSINERGMIN, se citó a las
partes para la Audiencia de Vista de la Causa para el día 04 de julio de 2012.
1.14. El 04 de julio de 2012 se llevó a cabo la Vista de la Causa con la asistencia de
los representantes de ambas partes.
1.15. El 11 de julio 2012, mediante escritos con registros de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Expedientes Nos. 201200140638 y 201200140904
CASAPALCA y ELECTROPERÚ, respectivamente, presentaron sus alegatos.
1.16. El 07 de agosto de 2012, mediante Resolución del Tribunal de Solución de
Controversias Nº 004-2012-TSC/66-2012-TSC-OSINERGMIN, se amplió por
única vez el plazo de expedición de la resolución final por el plazo de veinte
(20) días hábiles.
1.17. El 08 de agosto de 2012, CASAPALCA solicita la suspensión del presente
procedimiento por existir prejudicialidad por inicio de proceso de amparo
seguido contra OSINERGMIN.
1.18. Habiéndose cumplido con todas las etapas previstas en el Reglamento del
OSINERGMIN para la Solución de Controversias, en adelante ROSC, y en la
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante
LPAG, el presente procedimiento se encuentra expedito para ser resuelto en
segunda y última instancia administrativa.
2. Argumentos de las partes:
2.1. DE LA RECLAMANTE CASAPALCA
De acuerdo con lo manifestado en su escrito de interposición del recurso de
apelación contra lo dispuesto en las Resoluciones de Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc Nos. Nº 005-2012-OS/CC-66 y Nº 006-2012-OS/CC-66, en la Audiencia de
Vista de la Causa y lo expresado en sus alegatos finales, CASAPALCA
sustenta su posición principalmente en lo siguiente:
2.1.1. Sobre la Excepción de Incompetencia:
CASAPALCA señala que de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 6 del artículo 427º del Código Procesal Civil1 -de aplicación
1 Texto Único Ordenado, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano”
el 22 de abril de 1993.

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