Resolución Nº 006-2009-OS/CC-53 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2009

Fecha de publicación15 Enero 2009
Año2009
Número de resolución006-2009-OS/CC-53
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 006-2008-OS/CC-53
Lima, 15 de enero de 2009
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por la EMPRESA ELECTRICIDAD DEL
PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la reclamante,
contra ETESELVA S.R.L., en adelante ETESELVA o la reclamada.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
1064083, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra ETESELVA el 22 de
setiembre de 2008.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 626-2008-
OS/CD, de fecha 16 de octubre de 2008, se designó a los integrantes del
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc quienes conocen y resolverán la presente
controversia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CC-53, de
fecha 17 de octubre de 2008, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc, se asumió competencia en la presente controversia y se admitió a trámite
la reclamación presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el
traslado de ésta, otorgando a la empresa reclamada, un plazo máximo de
quince (15) días hábiles para que la conteste.
1.4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2008-OS/CC-53, de
fecha 11 de noviembre de 2008, se admitió la contestación de la reclamación
presentada por ETESELVA, se puso en conocimiento de la reclamante y se
citó a Audiencia Única para el día 01 de diciembre de 2008.
1.5. El día 01 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada
por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de las
partes, se admitieron y actuaron los medios probatorios. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del OSINERGMIN para la
Solución de Controversias, se procedió a fijar los puntos controvertidos,
admitiendo y actuando todos los medios probatorios presentados.
1.6. Mediante escritos con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN
Nos.1101152 y 1100860, la reclamante y la reclamada presentaron sus
alegatos, respectivamente.
1.7. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
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2. De la controversia
2.1. DE LA RECLAMANTE ELECTROPERÚ
ELECTROPERÚ sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de
reclamación, en la Audiencia Única y en su escrito de Alegatos, sobre la base
principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
i) ELECTROPERÚ, mediante carta Nº AT-714-2008, remitió a ETESELVA
la factura Nº 005-7392, recibida el 28 de mayo de 2008, por la cantidad
de S/. 23 952,62 por concepto del resarcimiento por las
compensaciones pagadas a sus clientes EDELNOR, LUZ DEL SUR y
ELECTRONOROESTE por las interrupciones por rechazo de carga por
mínima frecuencia y/o por mínima tensión, según lo establecido en la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, en adelante
NTCSE, correspondiente al segundo semestre de 2007, más los
intereses compensatorios y moratorios según lo dispone el artículo 176º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en adelante el
Reglamento de la LCE.
ii) ETESELVA mediante carta Nº AL-COM-437-08, de fecha 16 de junio de
2008, devuelve la factura mencionada en el párrafo precedente
señalando que: “(…) no es responsabilidad de las empresas
transmisoras las interrupciones originadas por la actuación de los
relevadores de protección por mínima frecuencia sino de los
generadores, tal como indica lo establecido en la Norma Técnica de
Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) en las Disposiciones
Finales, Cláusula Décimo Tercera (…)”.
iii) ELECTROPERÚ señala que su solicitud de resarcimiento se
fundamenta: i) en las decisiones tomadas por la Dirección de
Operaciones del Comité de Operación Económica del Sistema
Interconectado Nacional, en adelante COES, mediante los informes
técnicos Nos. COES-SINAC-EV-083-2008, y COES-SINAC-EV-100-
2008, en los cuales se identifica a ETESELVA como la empresa
transgresora de la NTCSE por los diversos eventos (interrupciones por
rechazo de carga por mínima frecuencia y/o mínima tensión) ocurridos
durante el segundo semestre de 2007; ii) en las compensaciones
pagadas a sus clientes LUZ DEL SUR, ELECTRONOROESTE y
EDELNOR por los eventos ocurridos en el período antes mencionado
mediante las notas de crédito Nos. 004-1291, 004-1293 y 004-1292,
respectivamente; y iii) en el numeral 3.5 de la NTCSE, la cual señala
que el COES determinará, a través de un informe estrictamente técnico,
al Integrante del Sistema responsable por el incumplimiento con la
calidad de producto y suministro (interrupciones), para que el Integrante
del Sistema responsable efectúe las retribuciones respectivas a los
suministradores que pagaron compensaciones a sus clientes por faltas
ajenas.
iv) ELECTROPERÚ adjunta, como Anexo 1.H del escrito de reclamación,
el informe Nº CO-154-2008 denominado “Resarcimiento Solicitado a
ETESELVA por Transgresiones de la NTCSE Segundo Semestre de
2007”.

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