Resolucion Nº 0059-2025-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-CM-MDM, que rechazó pedido de vacancia en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco

Fecha de publicación22 Febrero 2025
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Expediente N° JNE.2025000039


MOLLEPATA - ANTA - CUSCO


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, 3 de febrero de 2025


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Néstor Chávez Sotelo, regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-CM-MDM, del 13 de diciembre de 2024, que rechazó su pedido de vacancia en contra de doña Patricia Milagros Zúniga Estrada, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024002494.


Oído: el informe oral.


PRIMERO.- ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024002494)


1.1. El 9 de agosto de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora alcaldesa, por la causal de nepotismo, bajo los siguientes argumentos:


a) El pedido de vacancia se fundamenta en la existencia de un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre la señora alcaldesa y la extrabajadora municipal, doña Ruth Mery Zúniga Arando (en adelante, doña Ruth).


b) El primer elemento de la causal de vacancia se acredita con las partidas de nacimiento de las antes referidas ciudadanas, según las cuales el padre de la señora alcaldesa es don Augusto Zúniga Gutiérrez. En tanto que el padre de doña Ruth es Francisco Zúniga Gutiérrez. Además, don Augusto Zúniga Gutiérrez y don Francisco Zúniga Gutiérrez son hermanos, pues, según sus respectivas partidas de nacimiento, ambos registran como padre a don Balvino Zúniga y como madre a doña Carmela Gutiérrez. Por tanto, la señora alcaldesa y doña Ruth son primas hermanas.


c) El segundo elemento está acreditado con la copia certificada por juez de paz, de la Planilla de pago u hoja de pago (Formato N° OE-05), en el que figura doña Ruth, y, además, contiene, entre otros, los siguientes datos:


i. Número de Convenio: 42-0013-AII-51.


ii. Nombre del proyecto: “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la institución educativa inicial No-680, en el Centro Poblado de Mollepata, distrito de Mollepata, provincia de Anta”.


iii. Nombre del organismo ejecutor del proyecto: Municipalidad Distrital de Mollepata.


iv. Nombre del responsable legal del proyecto: Patricia Milagros Zúniga Estrada (alcaldesa).


v. Periodo de pago: 1 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2023.


d) Con relación al tercer elemento, la señora alcaldesa no formuló ninguna oposición, objeción, o adoptó alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Mollepata contrate a su prima hermana, y una vez materializada la contratación no realizó actos destinados a que esta quede sin efecto de manera oportuna.


1.2. A la solicitud de vacancia, se adjuntó copias de los siguientes documentos:


a) Acta de Nacimiento de la señora alcaldesa.


b) Acta de Nacimiento de doña Ruth.


c) Partida de Nacimiento de don Augusto Zúniga Gutiérrez.


d) Acta de Nacimiento de don Francisco Zúniga Gutiérrez.


e) Hoja de pago a participantes del proyecto “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la Institución Educativa Inicial N° 680, en el Centro Poblado de Mollepata, distrito de Mollepata”.


1.3. Con el Auto N° 1, del 29 de agosto de 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024002494, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mollepata, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


Descargos de la autoridad cuestionada


1.4. El 12 de diciembre de 2024, la señora alcaldesa presentó su escrito de descargos, alegando, principalmente, que:


a) Está acreditado que don Augusto Zúniga Gutiérrez y don Francisco Zúniga Gutiérrez son hermanos.


b) Según el señor recurrente, es hija de Augusto Zúniga Gutiérrez, pero, según su acta de nacimiento, su padre es Augusto Zúniga Gutierres, y no el primero citado.


c) La identificación de las personas debe ser exacta y precisa. Así, cualquier discrepancia en la identificación de las personas debe ser corregida en sede administrativa o judicial. Solo así, se podrá aceptar la validez legal de la relación familiar que se pretende acreditar.


d) Otra situación se produce respecto al acta de nacimiento de doña Ruth, en la que se observa como declarante únicamente a la madre. Además, se atribuye la paternidad a don Francisco Zúniga Gutiérrez, pero este no declaró ni suscribió el acta de nacimiento, por lo que no reconoció de hecho ni derecho a doña Ruth como su hija.


e) Aun cuando en el acta de nacimiento de doña Ruth no se hace mención alguna sobre el estado civil de los padres, lo cierto es que don Francisco Zúniga Gutiérrez nunca estuvo casado con la madre de doña Ruth.


f) La determinación de la filiación de un hijo extramatrimonial no es automática, por lo que, a diferencia de un hijo nacido dentro de un matrimonio, no existe la presunción de paternidad. En ese sentido, la filiación se produce solo de dos formas: el reconocimiento voluntario expreso e indubitable, o declarada judicialmente, a través de una sentencia.


g) Según el artículo 387 del Código Civil, el reconocimiento y la sentencia son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial, además, dicho reconocimiento o la sentencia obligan a asentar una nueva partida o acta de nacimiento. Ello es así, pues la existencia de la relación paterno filial (ya sea por el reconocimiento o por sentencia) genera derechos (alimentarios, sucesorios, y otros de carácter civil), que, de no estar acreditada dicha relación, no es posible acceder a tales derechos.


h) De igual modo, según el artículo 21 del Código Civil, la inscripción del nacimiento en el que se señale al presunto progenitor no establece vínculo de filiación.


Decisión del concejo municipal


1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Mollepata, con dos (2) votos a favor y cuatro (4) en contra, rechazó el pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-CM-MDM, de la misma fecha.


1.6. El señor recurrente y la señora alcaldesa emitieron su voto a favor y en contra de la vacancia, respectivamente. Además, asistieron a la sesión con sus respectivos abogados.


SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS


2.1. El 6 e enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-CM-MDM1, señalando que:


a) Los tres elementos de la causal de nepotismo han sido probados con los fundamentos y documentos presentados en la solicitud de vacancia; no obstante, la señora alcaldesa pretende justificar el nepotismo señalando que doña Ruth no fue reconocida por don Francisco Zúniga Gutiérrez; por lo que no sería su pariente consanguínea. Sin embargo, no ha justificado por qué recién se negó el parentesco cuando se presentó la solicitud de vacancia en su contra.


b) La paternidad cuestionada nunca se impugnó judicialmente, no hubo una “prueba de ADN”, tampoco fue negada por doña Ruth ni la madre de esta, tanto más si estas últimas no fueron notificadas sobre la negación de paternidad, con lo que se les privó de su derecho a la defensa.


2.2. Con el escrito presentado, el 15 de enero de 2025, el abogado defensor del señor recurrente solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual; sin embargo, no participó de esta2. Luego, en la fecha, el letrado presentó su informe escrito, a fin de que sea tomado en cuenta al momento de resolver. Así, solicita que se aplique a este caso la prueba indiciaria, teniendo en cuenta que no existe cuestionamiento judicial de la...

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