Resolución Nº 0052-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-01-2020

Número de resolución0052-2020-ANA
Fecha17 Enero 2020
Número de expediente111901-2018
MateriaRevisión de oficio
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
¡
i^ribunal
Nacional
de
h^Resolución
de
"Decenio
Qe
'a
Igualdad
de
oportunidad
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
Universalización
de
la
Salud'
RESOLUCIÓN
Q
fZ
■2020-ANA/TNRCH
17
ENE.
2020
EXP.TNRCH
:
1042-2019
ésifle""'
CUT
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
111901
-2018
Revisión
de
oficio
AAA
Huallaga
Distrito
Provincia
Departamento
Mariano
Dámaso
Beraún
Leoncio
Prado
Huánuco
O
AM
SUMILLA:
No
existe
mérito
para
declarar
de
oficio
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
042-201S-ANA/AAA-HUALLAGA
debido
a
que
no
se
ha
configurado
alguna
de
las
causales
previstas
en
el
articulo
10°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.
Asimismo,
se
rectifica
de
oficio
el
error
material
incurrido
en
la
Resolución
Directoral
042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA.
1.
SOLICITUD
DE
NULIDAD
Y
ACTO
CUESTIONADO
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huallga
solicita
la
revisión
de
oficio
de
la
Resolución
Directoral
042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA
de
fecha
17.01.2019,
mediante
la
cual
resolvió
lo
siguiente:
«Articulo
1°.-
SANCIONAR
a
INVERSIONES
PARAÍSO
AZUL
identificada
con
R.U.C.
10402212751,
con
una
Multa
de
una
(1)
Unidad
Impositiva
Tributaiia.
por
la
infracción
leve
en
materia
de
recursos
hidrícos
tipificada
en
el
numeral
1..
del
articulo
120°
de
la
Ley
29338.
Ley
de
Recursos
Hidricos,
concordante
con
el
literal
a.,
del
articulo
277°
del
Decreto
Supremo
001
-2010-AG.
por
venir
utilizando
el
recurso
hidrico
proven/enfe
de
la
Quebrada
Honolulú,
sin
el
correspondiente
derecho
de
uso
de
agua
o
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
teniendo
como
punto
de
captación
las
coordenadas
(UTM
W/GS
8418
S)392419mE-8
954
201
m
N.
con
fines
recreaf/Vos
a
través
de
una
piscina
ubicada
bajo
las
coordenadas
(UTM
14/65
8418
S):
392
998
mE-8
954
560
m
N.
en
el
caserío
Honolulú,
distrito
de
Mariano
Dámaso
Beraún.
provincia
de
Leoncio
Prado,
departamento
de Huánuco
(...)».
2.
/DELIMITACIÓN
DEL
CUESTIONAMIENTO
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huallaga
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA,
FUNDAMENTO
DE
LA
SOLICITUD
DE
NULIDAD
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huallaga
señala
que
en
la
revisión
del
expediente
se
advierte
que
la
instrucción
del
procedimiento
administrativo
sancionador
se
desarrolló
contra
la
"Inversiones
Paraíso
Azul",
con
RUO
10402212751;
sin
embargo,
dicha
denominación
es
netamente
comercial
y
el
RUO
consignado
no
corresponde
a
una
persona
jurídica
sino
a
una
persona
natural
como
el
señor
Helbert
Martin
Varillas
Ochoa,
quien
se
apersonó
al
procedimiento
en
su
condición
de
propietario
del
"Recreo
Campestre
Paraíso
Azul",
por
lo
que
la
Resolución
Directoral
042-2019-ANA/AAA-
HUALLAGA
fue
emitida
vulnerando
el
principio
del
debido
procedimiento,
por
lo
que
corresponde
promoverse
la
revisión
de
oficio
de
dicha
resolución.
4.
ANTECEDENTES
RELEVANTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
En
fecha
19.04.2018,
la
Administración
Local
de
Agua
Tingo
María
realizó
una
inspección
ocular
inopinada
en
el
establecimiento
denominado
"Paraíso
Azul",
constatándose

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