Resolución Nº 00507-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 29-11-2017

Sentido del falloNulo
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenAREQUIPA - CAMANA - MARISCAL CACERES
Número de resolución00507-2017-JNE

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0507-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-00209-A02

MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras en contra del Acuerdo de Concejo N.° 022-2017-MDMC, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la cuestión previa presentada por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00209-A01, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Expediente N.° J-2016-00209-A01


Solicitud de vacancia y descargos de la autoridad edil


El 1 de marzo de 2016 (fojas 371 a 375), Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia solicitaron la vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Al respecto, precisaron que el citado alcalde, en ejercicio de su cargo, benefició a Flavio Manuel Tito Tito, Luis Tito Tito y Agustín Challco Roque, quienes actúan bajo la fachada de “Asociación Virgen de la Asunta”, “Asociación Virgen de Fátima”, “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, “Taller de Vivienda Las Colinas”, “Asociación Ampliación Santa Mónica”, entre otras, otorgándoles constancias de posesión de los terrenos que se encuentran en la zona conocida como “Pampas El Huevo”, de propiedad del Ministerio de Agricultura, con la voluntad ex profeso de destinarlos al tráfico de terrenos.


Así, la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres cobró S/ 371.00 a cada uno de ellos por concepto de inspección ocular, habilitación urbana y constancia de posesión, habiendo otorgado constancias a Luis Tito Tito y Agustín Challco Roque. Acompañaron como medios probatorios los siguientes:


  1. Fotografías de zonas invadidas (fojas 382 a 384).

  2. Copia fedateada de una constancia, del 26 de febrero de 2010, expedida por Agustín Challco Roque en favor de Luis Tito Tito, sobre la posesión de un lote de 5,000.00 m2 de la “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, A.H. Santa Elizabeth Baja, distrito de Mariscal Cáceres (fojas 385).

  3. Copia fedateada de una “Constancia de posesión”, del 27 de diciembre de 2010, expedida por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, en favor de Agustín Challco Roque, sobre terreno urbano, con fines de agroindustria, de 5,000.00 m2, de la “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, a la altura del A.H. Santa Elizabeth Baja, distrito de Mariscal Cáceres (fojas 386).

  4. Copia fedateada de dos recibos de caja a favor de la entidad edil, por inspección ocular, constancia de posesión y habilitación urbana (387 y 389).


El 21 de abril de 2016 (fojas 164 a 167), el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso presentó sus descargos, bajo los siguientes alegatos:


  1. La constancia de posesión de Agustín Challco Roque no sustenta que su persona “intervino como adquirente o transferente, pues no se trata de un contrato de adquisición de inmueble”, sino de una constancia del bien en posesión, además de tratarse de documentos extendidos por la municipalidad distrital sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

  2. Sobre el recibo de caja, del 15 de noviembre de 2014, refirió que en esa fecha no estuvo en el cargo.

  3. La expedición de constancias de posesión por parte de la municipalidad no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular del predio, toda vez que no constituyen contratos de transferencias de inmuebles.

  4. El Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido en la Resolución N.° 190-2015-JNE que la constancia de posesión no tiene la característica de un contrato, en la medida en que no produce relación jurídica alguna de naturaleza patrimonial, sino que solo se trata de un acto de reconocimiento o constatación de un hecho específico.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia


A través del Acuerdo de Concejo N.° 039-2016-MDMC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 127 y 128), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 28 de mayo del mismo año (fojas 129 a 140), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la referida comuna.


Recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras


El 21 de junio de 2016 (fojas 58 a 68), el solicitante formuló recurso de reconsideración bajo los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Agregó que el cuestionado alcalde sí celebró contratos, en razón a que existe una contraprestación entre el pago de un derecho y la entrega del certificado de posesión, que no se encuentra ajustado a ley; además, que el acuerdo de concejo impugnado adolece de nulidad de pleno derecho, pues no se precisaron los fundamentos por los cuales se rechazó su pedido de vacancia.


Además, solicitó la incorporación de la Resolución de Alcaldía N.° 042-2016-MDMC-A, que obra en poder de la entidad edil, para ser considerada por el concejo municipal al momento de resolver. Como nueva prueba, presentó, entre otros, las copias certificadas de los siguientes documentos (fojas 69 a 84):


  1. Constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Camaná, respecto a que no se encuentra en zona urbana “el terreno de 3’357.1300 Has ubicado en el sector Pucchun, predio Pampas El Huevo, distrito de Mariscal Cáceres…”.

  2. Resolución de Alcaldía N.° 0140-2015-MDMC-A, del 28 de diciembre de 2015, sobre aprobación de memoria descriptiva y planos de la habilitación urbana de la Asociación “El Refugio”.

  3. Declaraciones indagatorias de Gilver Elías Gallegos Medina y Nilia Rita Medrano Medrano sobre posesión de terrenos en el anexo Santa Elizabeth, de propiedad de Antonio Carlos Velasco. Así como de la declaración de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en la que hizo uso de su derecho a guardar silencio.

  4. Oficio de respuesta sobre la expedición de una copia simple de la Resolución de Alcaldía N.° 042-2016-MDMC-A.

  5. Constancia policial, del 22 de marzo de 2016.


Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal


Por escrito, al absolver el traslado del recurso de reconsideración (fojas 44), y durante la sesión extraordinaria, del 16 de julio de 2016, en la que el concejo trató el citado medio impugnatorio, la defensa legal del alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso planteó, como cuestión previa, el hecho de que los solicitantes de la vacancia no tenían la condición de vecinos del distrito.


Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración


Mediante Acuerdo de Concejo N.° 065-2016-MDMC, del 21 de julio de 2016 (fojas 498 y 499), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de julio del mismo año (fojas 492 a 497), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, por unanimidad, rechazó el recurso de reconsideración presentado por Luis Edmundo Jhong Contreras.


Recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras


Pese a haber sido notificado el 30 de julio de 2016 con el Acuerdo de Concejo N.° 065-2016-MDMC (fojas 32), Luis Edmundo Jhong Contreras interpone recurso de apelación el 22 de setiembre del mismo año, reiterando los argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que la cédula de notificación no reunía algunos de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, el cual transcribe.


Dicho recurso mereció respuesta de la gerencia municipal (fojas 18), desestimándolo por haber sido presentado luego de haber transcurrido 36 días hábiles, sobrepasando el máximo de 15 días hábiles para la interposición del recurso de apelación, decisión que fue notificada el 13 de octubre de 2016.


Recurso de apelación interpuesto por Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia


Paralelamente al recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras ante el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, que derivó en el trámite antes descrito, el referido ciudadano, conjuntamente con Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda y Milward Ezequías Ortega Valdivia, interpusieron recurso de apelación (fojas 186 y 187), ante el Jurado Nacional de Elecciones contra el Acuerdo de Concejo N.° 039-2016-MDMC, en razón a que el mismo no se pronunciaba sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el pedido de vacancia y adolecía de una ínfima motivación.


Sostuvieron también que se ha solicitado la destitución del alcalde por aprovecharse del cargo para beneficio propio mediante el tráfico de terrenos, y, con maquinaria de la municipalidad, está aplanando el área...

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