Resolución Nº 005-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 005-2019)

Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución005-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución SMV
Nº 005-2019-SMV/01
Lima, 12 de febrero de 2019
VISTOS:
El Expediente N° 2019002373 y el Informe Conjunto N°
129-2019-SMV/06/10/12 del 6 de febrero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante,
Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la
eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece
que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97-
EF/94.10 se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en
adelante, el Reglamento), el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la
economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus
objetivos y necesidades financieras;
Que, a fin de promover la constitución de fideicomisos de
titulización que emitan exclusivamente certificados de participación colocados por oferta
pública primaria y cuya finalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles
que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, mediante
Resolución SMV N° 038-016-SMV/01 se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición
Final, denominando a este tipo de fideicomisos “Fideicomiso de Titulización para
Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA”;
Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura,
mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, y brindar una mayor
tutela a los inversionistas, el Proyecto incorpora algunas modificaciones de aplicación
general, entre las cuales destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las
obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto
informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros. Del

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