Resolución Nº 005-2015 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC93
Fecha14 Enero 2015
Número de resolución005-2015
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 93
2015-054828
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 005-2015-OS/CC-93
Lima, 14 de setiembre de 2015.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EMPRESA
ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la reclamante,
contra LUZ DEL SUR S.A.A., en adelante LUZ DEL SUR o la reclamada, sobre pago por retiros de
potencia y energía activa y reactiva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en adelante
SEIN, sin respaldo contractual, conforme con las valorizaciones efectuadas por el Comité de
Operación Eco nómica del Sistema, en adelante COES, por el periodo comprendido entre los
meses de enero a diciembre de 2005, más los intereses compensatorios y moratorios, y las
costas y costos que se generen.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin N° 201500054828, el
día 28 de abril de 2015, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra LUZ DEL SUR.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N ° 133-2015-OS/CD, de
fecha 16 de junio de 2015, se designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en primera instancia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2015-OS/CC-93, de fecha 18
de junio de 2015, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
1.4. Mediante escrito presentado el día 13 de julio de 2015, LUZ DEL SUR contestó la
reclamación de ELECTROPERÚ.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2015-OS/CC-93, de fecha 14
de julio de 2015, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 03 de agosto de
2015.
SUMILLA:
Las empresas distribuidoras están obligadas a pagar por los retiros físicos de potencia y
energía del SEIN, sin respaldo contractual, según las asignaciones efectuadas por el COES y
valorizados a Precios en Barra, según lo establece la Segunda Disposición Transitoria de la
Ley N° 28447.

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