Resolución Nº 005-2014-OS/CC-77 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Número de resolución005-2014-OS/CC-77
Año2014
Fecha de publicación06 Febrero 2014
Tipo de documentoResolución
Exp. Nº 77
2013-140105
Página 1 de 67
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 005-2014-OS/CC-77
Lima, 06 de febrero de 2014.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por CONSORCIO
ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. en adelante COELVISAC, o la reclamante, contra COMPAÑÍA
ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., en adelante, CELEPSA; DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, en adelante, DUKE ENERGY; FENIX POWER PERÚ S.A., en
adelante, FENIX; SDF ENERGÍA S.A.C., en adelante, SDF; SN POWER PERÚ S.A., en adelante, SN
POWER; y TERMOSELVA S.R.L., en adelante TERMOSELVA sobre la determinación de la forma
de cálculo de la Energía Asociada a facturar, conforme con los Contratos de Suministro de
Electricidad suscritos por las partes, en adelante Los Contratos, resultantes de la Licitación de
Largo Plazo de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de
Distribución Eléctrica ELECTRONOROESTE S.A ., ELECTRONORTE S.A., HIDRANDINA S.A.,
ELECTROCENTRO S.A. y COELVISAC, en adelante la Licitación DISTRILUZ
1
.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. El 27 de agosto de 2013, COELVISAC, mediante Registro de Mesa de Partes de
Osinergmin N° 2013-140105, presentó reclamación contra CELEPSA, DUKE ENERGY,
FENIX, SDF, SN POWER y TERMOSELVA.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 209-2013-OS/CD, de
fecha 14 de octubre de 2013, se designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en primera instancia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2013-OS/CC-77, de fecha 17
de octubre de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por COELVISAC. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
1
La Licitación DISTRILUZ tuvo dos convocatori as.
SUMILLA:
De acuerdo con las Bases Integradas del Proceso de Licitación y Los Contratos que se derivan
del referido proceso, el reparto de la energía total abastecida, en caso de múltiples
suministradores, debe realizarse solo entre los adjudicatarios de la Licitación; para tal efecto
la energía a repartir debe estar asociada como máximo a la potencia contratada, fija y
variable, establecida en cada uno de los contratos.
Se declaró fundada la reclamación.
Exp. Nº 77
2013-140105
Página 2 de 67
otorgando a las empresas reclamadas un plazo de quince (15) días hábiles para que la
contesten.
1.4. El 08 de noviembre de 2013, CELEPSA dedujo la Excepción de Incompetencia y
contestó la reclamación; SN POWER contestó la reclamación; FENIX, DUKE ENERGY y
TERMOSELVA contestaron la reclamación y presentaron “réplica”.
1.5. El 11 de noviembre de 2013, SDF dedujo la Excepción de I ncompetencia y contestó la
reclamación.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2013-OS/CC-77, de fecha 12
de noviembre de 2013, se admitieron: i) la excepción de incompetencia deducida por
CELEPSA y por SDF, ii) las contestaciones a la reclamación presentadas por C ELEPSA,
SN POWER, FENIX, DUKE ENERGY, TERMOSELVA y SDF y iii) las reconvenciones
presentadas por FENIX, DUKE ENERGY y TERMOSELVA.
1.7. El 05 de diciembre de 2013, COELVISAC señaló: i) su posición respecto de las
Excepciones de I ncompetencia deducidas por CELEPSA y por SDF; ii) su posición
respecto del escrito de contestación a la reclamación presentado por SN POWER; y , iii)
contestó las reconvenciones presentadas por FENIX, DUKE ENERGY y TERMOSELVA.
1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 003-2013-OS/CC-77, de fecha 10
de diciembre de 2013, se puso en conocimiento los escritos señalados en el numeral
1.7 presentados por COELVISAC y se citó a las partes a Audiencia Única para el día 20
de diciembre de 2013.
1.9. El día 20 de diciembre de 2013 se llevó a cabo l a Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de COELVISAC,
CELEPSA, FENIX y SDF, quienes expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 43° del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 223-2013-OS-CD
2
, en adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los
puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios probatorios ofrecidos
por las partes. Asimismo, el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes
a conciliar, respecto de lo cual manifestaron su deseo de continuar con la controversia.
Seguidamente, la presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en
cualquier momento del procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de
segunda instancia, salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado
consentida.
1.10. El 02 de enero de 2014 COELVISAC, CELEPSA, FENIX y SDF presentaron sus alegatos
finales.
1.11. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. DE LA CONTROVERSIA:
2.1. DE LA RECLAMANTE COELVISAC:
2
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de n oviembre de 2013.
Exp. Nº 77
2013-140105
Página 3 de 67
COELVISAC sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de reclamación, los
presentados el 05 de diciembre señalados en el numeral 1.7 y de alegatos y en la
Audiencia Única, sobre la base principalmente de los siguientes argumentos:
Sobre la reclamación:
2.1.1. Antecedentes:
COELVISAC es una empresa de distribución de electricidad cuya área de concesión está
ubicada en la zona de Villacurí - Ica. La mayor parte de sus clientes son empresas
agrícolas que cuentan con pozos de agua, por lo que su demanda de energía y
potencia es atípica debido a que la mayor demanda se produce en Horas Fuera de
Punta
3
, en adelante HFP, a diferencia de las otras distribuidoras. Este hecho no fue
contemplado en el modelo de contrato para las Licitaciones de Suministro de Energía
Eléctrica de Largo Plazo, elaborados en el marco de la Ley Para Asegurar el Desarrollo
Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832
4
, e n adelante Ley N° 28832, pues
estos consideran solamente la Potencia en Horas de Punta, en adelante HP, como la
Potencia Máxima de los sistemas de distribución.
COELVISAC convocó a cinco procesos de licitación de suministro de energía y potencia
desde el año 2007, poniendo a consideración de Osinergmin un modelo de Bases de
Licitación en los que se proponía licitar dos potencias: en HP y en HFP, como consta en
los antecedentes de estos cinco procesos, que fueron declarados desiertos. En todos
ellos el objeto era licitar potencia y su Energía Asociada, indistintamente para HP y
para HFP.
COELVISAC, debido a que estos procesos fueron declarados desiertos, tuvo que
participar en la licitación convocada por el Grupo DISTRILUZ
5
-la cual concluyó el 02 de
setiembre de 2010 en segunda convocatoria-.
La demanda atípica de C OELVISAC fue puesta en conocimiento de HIDRANDINA, como
conductora del proceso, a través de la Carta N° C01-0758-2009/GG, del 21 de abril de
2009, con copia dirigi da a Osinergmin, adjuntándose la Propuesta de Bases de
COELVISAC. En el Anexo N° 1 se establece que COELVISAC propone licitar dos
potencias, tanto fija como variable, una en HP y la otra en HFP, de manera
diferenciada, así como las Energías Asociadas a esas potencias. Asimismo, en el Anexo
A del Contrato de Suministro Propuesto, se estableció la potencia requerida en HP y la
potencia requerida en HFP. Sin embargo, a través del Oficio N° 0728-2009-GART,
Osinergmin observa las definiciones establecidas en las Bases propuestas por las
empresas licitantes e indica que los conceptos, entre los que se encuentra la demanda
requerida, ya había sido definida por el Reglamento de Licitaciones de Sumi nistro de
Electricidad, en adelante Reglamento de Licitaciones
6
.
En atención a ello, HIDRANDINA propuso las Bases Ajustadas considerando
únicamente la potencia en HP, tanto fija como variable, en el único parámetro que
serviría de tope para el proceso de licitación para todas las empresas licitantes, entre
ellas COELVISAC.
3
Se entenderá por HFP al resto de horas del m es no comprendidas en las HP. Las HP son de 18.00 a 23.00.
4
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2006.
5
HIDRANDINA S.A., ELECTRONOROESTE S.A., ELECTRONORTE S.A. y ELECTROCENTRO S.A.
6
Aprobado por D.S. N° 052-2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR