Resolución Nº 005-2014 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución005-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Número de expedienteCC90
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 90
201400111806
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 005-2014-OS/CC-90
Lima, 10 de diciembre de 2014.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por CHINANGO
S.A.C., en adelante CHINANGO o la reclamante, contra EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A., en adelante EMSEMSA o la reclamada, por concepto de
pago por retiro de potencia de potencia y energía activa y reactiva retirada del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional, en adelante SEIN, sin respaldo contractual, conforme a las
valorizaciones efectuadas por el Comité de Operación Económica del Sistema, en adelante
COES, por distintos períodos comprendidos desde agosto de 2011 a febrero de 2014, más los
intereses compensatorios y moratorios.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin N° 201400111806, el
día 26 de agosto de 2014, CHINANGO presentó reclamación contra EMSEMSA.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 189-2014-OS/CD, de
fecha 22 de setiembre de 2014, se designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado
Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en primera instancia.
3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2014-OS/CC-90, de fecha 23
de setiembre de 2014, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por CHINANGO. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2014-OS/CC-90, de fecha 23
de octubre de 2014, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 06 de noviembre
de 2014.
SUMILLA:
Las empresas distribuidoras están obligadas a pagar por los retiros f ísicos de potencia y
energía del SEIN, sin respaldo contractual, según las asignaciones efectuadas por el COES y
valorizados a Precios en Barra por el mercado regulado.
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5. Mediante escrito presentado el día 30 de octubre de 2014, EMSEMSA solicitó la
reprogramación de la fecha de Audiencia Única dispuesta por Resolución de Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc N° 002-2014-OS/CC-89.
6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 003-2014-OS/CC-90, de fecha 31
de octubre de 2014, se señaló como nueva fecha para la celebración de la Audiencia
Única el día 19 de noviembre de 2014.
7. El día 19 de noviembre de 2014 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de ambas partes,
quienes expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 43° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución
de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS-CD
1
,
en adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo
cual CHINANGO sostuvo que se mantenía en lo expresado en su escrito de
reclamación, EMSEMSA manifestó su voluntad de conciliar sin presentar una
propuesta conciliatoria, por lo cual se continuó con la controversia. Seguidamente, la
presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en cualquier momento del
procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de segunda instancia, salvo
que la resolución de primera instancia hubiese quedado consentida.
8. El día 24 de noviembre de 2014, CHINANGO presentó sus alegatos finales.
9. El día 26 de noviembre de 2014, EMSEMSA presentó sus alegatos finales.
10. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante CHINANGO:
CHINANGO sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de reclamación,
alegatos; y en la Audiencia Única, sobre la base principalmente de los siguientes
argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
2.1.1.1. Sobre la primera pretensión principal: Facturas impagas por concepto de retiro
de potencia y energía del SEIN:
CHINANGO señala que en aplicación de lo establecido por el Decreto de Urgencia N°
049-2008, mediante el cual se asegura la continuidad en la prestación del servicio
eléctrico
2
, en adelante D.U. N° 049-2008, el COES, a través de la Subdirección de
Transferencias, emitió los informes que contienen las valorizaciones de las
transferencias de potencia, energía activa y energía reactiva, que se indican en el
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2013.
2
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2008.

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