Resolución Nº 005-2007 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC30
Número de resolución005-2007
Fecha02 Mayo 2007
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 005-2007-OS/CC-30
Lima, 2 de mayo de 2007
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por ELECTROANDES S.A., en adelante
ELECTROANDES o la reclamante, contra EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU
S.A., en adelante ELECTROPERU o la reclamada, para que el Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc ordene el cumplimiento de la obligación por el Cargo de Peaje Secundario por
Transmisión Equivalente en Energía 01;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 15 de setiembre de 2006, ELECTROANDES S.A., presentó
reclamación contra ELECTROPERU, solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc ordene a la reclamada el cumplimiento íntegro de su obligación de pago a
favor de la reclamante por concepto de Cargo de Peaje Secundario por
Transmisión Equivalente en Energía 01, según procedimiento establecido en la
Resolución de OSINERGMIN Nº 1089-2001-OS/CD, en adelante la Resolución
1089, respecto de los suministros de energía eléctrica de ELECTROPERU a
sus clientes libres Volcan Compañía Minera S.A.A, Empresa Administradora
Chungar S.A.C. y Empresa Explotadora de Vinchos LTDA. S.A.C.
2. Mediante Resolución Nº 614-2006-OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc, en adelante el Cuerpo Colegiado, que se encargará de resolver la
presente controversia.
3. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2006-OS/CC-30, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado y asumió competencia, y admitió a
trámite la reclamación presentada por ELECTROANDES. Asimismo, se
dispuso el traslado de la misma para que en un plazo máximo de 15 días
hábiles, la reclamada pueda contestar la referida.
4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2007-OS/CC-30, se
dio por admitida la excepción y la contestación a la reclamación presentada por
ELECTROPERU, se puso en conocimiento de ELECTROANDES, corriendo
traslado por el plazo de 5 días útiles, la excepción de falta de legitimidad para
obrar deducida por el emplazado; y se citó a la Audiencia Única.
5. Con fecha 19 de febrero de 2007, ELECTROANDES, absuelve la excepción
presentada por la reclamada.
6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 003-2007-OS/CC-30, se dio por
absuelto el trámite, agregándose a los autos el escrito presentado por
ELECTROANDES y a conocimiento de la partes.
7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Nº 004-2007-OS/CC-30, se
posterga la Audiencia Única programada para el día 8 de marzo de 2007, para
el día 15 de marzo de 2007.
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