Resolución Nº 005-2003 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución005-2003
Número de expedienteTSC 05
Fecha25 Noviembre 2003
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS del
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 005-2003-TSC/ 05-2003-TSC-OSINERG
Lima, 25 de noviembre de 2003
VISTA:
La Apelación presentada por ELECTROANDES S.A. - en adelante ELECTROANDES
- con fecha 09 de julio de 2003, contra la Resolución No. 004-2003-OS/CC-03 – en
adelante la Resolución 004 -, en la controversia seguida con la Empresa de
Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - en adelante ETESUR - mediante la cual solicita se
revoque la resolución recurrida y, reformándola, declare improcedente o infundada la
reclamación y fundada la Réplica;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Que con fecha 06 de noviembre de 2002, la empresa concesionaria de
transmisión ETESUR presentó una Reclamación contra la empresa generadora
ELECTROANDES, solicitando el pago por concepto de Cargo de Peaje
Secundario de Transmisión Equivalente en Energía CPSEE02- en adelante
Cargo 02-.
2. Que el 08 de noviembre de 2002, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc mediante
Resolución N° 001-2002-OS/CC-03 admitió a trámite la Reclamación
presentada por ETESUR, corriendo traslado a ELECTROANDES el 20 de
noviembre de 2002, para que sea contestada dentro del plazo de 15 días
hábiles de recibida.
3. Que con fecha 11 de diciembre de 2002, ELECTROANDES contesta la
Reclamación, formulando al mismo tiempo una Réplica.
4. Que el 13 de enero de 2003 el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc designado mediante
Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 1422-2002-OS/CD, presentó
su renuncia irrevocable por motivos estrictamente personales, la misma que fue
aceptada por el Consejo Directivo de OSINERG en su Sesión Nº 02-2003 de
fecha 15 de Enero de 2003.
5. Que con fecha 15 de enero de 2003 el Consejo Directivo de OSINERG,
mediante Resolución Nº 0014-2003-OS/CD designó a los nuevos integrantes
del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc;
6. Que el designado Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, mediante Resolución Nº 002-
2003-OS/CC-03 de fecha 19 de marzo de 2003, admite a trámite la
contestación y la Réplica presentada por ELECTROANDES, corriendo traslado
de la Réplica a ETESUR para su contestación en un plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de su notificación.
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7. Que el 15 de abril de 2003 ETESUR responde la Réplica formulada por
ELECTROANDES.
8. Que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, mediante Resolución Nº 003-2003-OS/CC-
02 de fecha 29 de abril de 2003, pone en conocimiento de ELECTROANDES la
contestación a la Réplica, convocando a ambas partes a la Audiencia Única.
9. Que en la fecha y hora programada, se dio inicio a la Audiencia Única
convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, y de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 40º del Reglamento de OSINERG para la Solución de Controversias,
aprobado por Resolución Nº 0826-2002-OS/CD, se exhortó a las partes para
que lleguen a un acuerdo conciliatorio, suspendiéndose brevemente la
Audiencia a pedido de las partes, con el fin de poder encontrar puntos
conciliatorios a sus pretensiones. Concluida la misma ETESUR Y
ELECTROANDES a través de sus representantes manifestaron que si bien es
cierto se encontraban de acuerdo en el marco legal regulatorio de la
controversia, subsistía todavía la discrepancia en lo que respecta a la materia
controvertida.
10. Que, mediante la Resolución 004, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, nombrado para
resolver la controversia planteada por ETESUR, declaró fundada la misma y
dispuso que ELECTROANDES cumpla con pagar a la reclamante el pago del
Cargo de Peaje Secundario de Transmisión Equivalente en Energía CPSEE02,
por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2001 al 04 de setiembre
de 2002, más los intereses.
11. Con fecha 09 de julio de 2003, ELECTROANDES presentó Apelación contra la
Resolución No. 004-2003-OS/CC-03, mediante la cual solicita se revoque la
resolución recurrida y, reformándola, declare improcedente o infundada la
reclamación y fundada la Réplica.
12. Mediante Resolución No. 005-2003-OS/CC-03, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
concedió la apelación solicitada por ELECTROANDES y elevó los actuados al
Tribunal de Solución de Controversias.
13. Con Resolución No. 001-2003-TSC/05-2003-TSC-OSINERG, el Tribunal corrió
traslado de la Apelación.
14. Con fecha 27 de agosto de 2003, ETESUR absuelve traslado de la Apelación.
15. Con Resolución No. 002-2003-TSC/05-2003-TSC-OSINERG, el Tribunal, dio
por absuelto el traslado de la Apelación, puso en conocimiento de
ELECTROANDES la absolución de la Apelación presentada por ETESUR y citó
para la vista de la causa.
16. Con fecha 01 de octubre ELECTROANDES presenta un escrito con
argumentos para mejor resolver, el mismo que es puesto en conocimiento de
ETESUR mediante Resolución No. 003-2003-TSC/05-2003-TSC-OSINERG.
17. El día 14 de octubre de 2003, se llevó a cabo la vista de la causa de la
Apelación presentada por ELECTROANDES, en ella las partes expusieron sus
argumentos.

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