Resolución Nº 004-2021 del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 25 de febrero de 2021

EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
Fecha25 Febrero 2021
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
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RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Nº 00004-2021-
OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE Nº : 001-2011-OSINFOR-DSCFFS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO : WALTER GRATELLI FLORES
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2011-OSINFOR- DSCFFS
Lima, 25 de febrero de 2021
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de setiembre del 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA y
el señor Walter Gratelli Flores (en adelante, señor Gratelli o administrado),
suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con
Fines Maderables en la Unidad de Aprovechamiento N° 157 del Bosque de Producción
Permanente de Ucayali N° 25-PUC/C-J-032-03 (en adelante, Contrato de Concesión)
(fs. 74).
2. Mediante Resolución Administrativa N° 613-2008-INRENA-ATFFS-PUCALLPA del 09
de diciembre de 2008, se aprobó el Plan Operativo Anual de la quinta zafra
correspondiente al periodo 2008-2009, presentado por el señor Gratelli sobre una
superficie de 445.99 ha, ubicado en el distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali (en adelante, POA 5) (fs. 59).
3. A través de la Carta N° 233-2010-OSINFOR-DSCFFS, de fecha 25 de febrero de 2010
(fs. 61) y la Carta 267-2010-OSINFOR-DSCFFS del 19 de marzo de 2010 (fs. 64),
notificada el 26 de marzo de 2010 (fs. 66), la Dirección de Supervisión de Concesiones
Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión de
Concesiones) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó al concesionario que se llevaría a cabo
la supervisión de oficio al POA 5, a partir del 12 de abril del 2010.
4. Del 23 al 29 de abril de 2010, la Dirección de Supervisión de Concesiones del
OSINFOR, realizó una supervisión de oficio a la Parcela de Corta Anual
1
(en adelante,
1
Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
Artículo 5°.- Glosario de términos
Para los efectos del Reglamento, se define como:
(…)
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
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PCA) correspondiente al POA 5 del administrado, cuyos observaciones se encuentran
recogidas en el Acta de Inicio de Supervisión de la Concesión Forestal Maderable (fs.
33) y en el Acta de Finalización de Supervisión de la Concesión Forestal Maderable
(fs. 41); así, como los resultados que se encuentran detallados en el Formato de
Campo para Supervisión (fs. 44), el Cuadro de Árboles a supervisar (fs. 50 a 52) y los
Indicadores Complementarios (fs. 53) todos ellos analizados a través del Informe de
Supervisión N° 85-2010-OSINFOR-DSCFFS del 25 de mayo de 2010 (en adelante,
Informe de Supervisión) (fs. 2).
5. Con la Resolución Directoral N° 003-2011-OSINFOR-DSCFFS del 11 de enero de
2011 (fs. 195), notificada el 14 de enero de 2011 (fs. 198), se da inicio al presente
Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra el señor Gratelli, titular
del Contrato de Concesión, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en
los literales i) y w) del artículo 363° del Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2001-AG
2
y sus
modificaciones (en adelante, Decreto Supremo N° 014-2001-AG); así como por
incurrir en las conductas que configuran las presuntas causales de caducidad prevista
en los literales a) y c) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada
por Ley Nº 27308
3
(en adelante, Ley N° 27308), concordado con lo establecido en los
literales b) y e) del artículo 91°-A del Decreto Supremo 014-2001-AG
4
,
adicionalmente dictó las siguientes medidas cautelares: a) La suspensión de los
efectos del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la quinta
5.38 Parcela de corta.- Es el área prevista en el plan de manejo, para las operaciones de aprovechamiento
sostenible y silvicultura de corto plazo, pueden incluir actividades de conservación”.
2
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 363°- Infracciones en materia forestal
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia
forestal, las siguientes:
(…)
i) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona
autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos.
w) Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de
manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de
aprovechamiento forestal”.
3
Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 18°.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento
El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización.
a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal
(…)
c. Extracción fuera de los límites de la concesión”.
4
Decreto Supremo N° 014-2001-AG
Artículo 91º A.- Causales de caducidad de la concesión
La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos:
(…)
b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual,
respectivamente;
(…)
e. Extracción fuera de los límites de la concesión;
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
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zafra, así como los POA aprobados y aquellos que podrían aprobarse; y, b) La
suspensión de los efectos de las Guías de Transporte Forestal al estado natural
registrados por el concesionario, ante la autoridad forestal competente y requerir al
referido concesionario se abstenga de utilizar las mismas para la movilización de
volúmenes autorizados.
6. Mediante escrito recibido el 12 de enero de 2011 (fs. 201), reiterado por medio del
escrito de fecha 31 de enero de 2011 (fs. 214), el administrado requirió copias del acta
de inicio, finalización y del Informe de Supervisión
5
; de otro lado, mediante escrito con
registro N° 176, recibido el 11 de febrero de 2011 (fs. 205), el administrado presentó
recurso de reconsideración en contra de las medidas cautelares dispuestas en la
Resolución Directoral N° 003-2011-OSINFOR-DSCFFS, que dio inicio al presente
PAU; y, adicionalmente detalló descargos en contra las imputaciones realizadas por
la citada Resolución Directoral.
7. Con la Resolución Directoral 025-2011-OSINFOR-DSCFFS del 28 de febrero de
2011 (fs. 272), notificada el 11 de marzo de 2011 (fs. 289), la Dirección de Supervisión
de Concesiones resolvió, entre otros
6
, lo siguiente:
a) Sancionar al señor Gratelli por incurrir en la comisión de las infracciones
tipificadas en los literales i) y w) del artículo 363° del Decreto Supremo N° 014-
2001-AG y sus modificatorias, e imponer una multa ascendente a 22.72
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).
b) Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado al señor
Gratelli, por incurrir en las causales de caducidad establecidas en los literales
a) y c) del artículo 18° de la Ley N° 27308, en concordancia con lo establecido
en los literales b) y e) del artículo 91° A del Decreto Supremo N° 014-2001-AG
y modificatorias.
c) Dejar sin efecto el Plan General de Manejo Forestal aprobado y los Planes
Operativos Anuales correspondientes y las autorizaciones de
aprovechamiento otorgado para la movilización de Saldos.
5
Requerimiento que fue atendido por la Dirección de Supervisión, mediante Carta N° 027-2011-OSINFOR-
DSCFFS (SDSCFFS), notificada el 04 de febrero de 2011 (fs. 202).
6
Corresponde precisar que en el considerando Décimo Primero de la Resolución Directoral Nº 025-2011-
OSINFOR-DSCFFS (fs. 274 reverso), la Dirección de Supervisión declaró improcedente el pedido de
reconsideración de las medidas cautelares requeridas por el administrado, debido a que “(…) De acuerdo al
numeral 146.2 del artículo 146° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las medidas
cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento en virtud de circunstancias
sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Del texto de la Resolución
Directoral N° 003-2011-OSINFOR-DSCFFS se aprecia que la adopción de las medidas correctivas busca
proteger a los recursos f orestales al existir evidencias de un inadecuado aprovechamiento de los mismos,
practicado por el señor Walter Gratelli Flores (…). En tal sentido, al no acreditarse circunstancias sobrevinientes
o que no pudieron ser consideradas en el momento de la adopción de las medidas cautelares, ni haberse
aportado nueva prueba, el pedido de Walter Gratelli Flores (…), resulta improcedente”.

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