Resolución Nº 004-2017-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2017

Número de resolución004-2017-SUSALUD/TRI-SSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N?
004-2017-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE
N?
:
036-2016/TRI
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
IMPUGNANTE
:
IPRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
TRES
del
13 de
octubre
de
2016.
SUMILLA:
Se
Confirma
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N”
TRES
del
13 de
octubre
de
2016
en
el
extremo
que dispuso
sancionar
a
la
impugnante
IPRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen,
por
no
entregar
la
información
requerida
por
la
Intendencia
de
Protección
de
Derechos
en
Salud
-
IPROT
dentro
de
la
periodicidad
o
plazos
determinados,
tipificado
en
el
numeral
27
del
Anexo
III-A:
Infracciones
de
Carácter
General,
Infracciones
Leves
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS.
Por
otro
lado,
se
declara
la
nulidad
en
parte
de
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N”
TRES
del
13
de
octubre
de
2016
respecto
de
la
cuantía
de
la
multa
impuesta
a
la
IPRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen,
en
la
medida
que
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
no
cumplió
con
pronunciarse
sobre
el
alegato
de
descargos
referido
a
la
subsanación
de
la
conducta
infractora
investigada,
a
fin
de
determinar
si
el
escrito
del
04 de
noviembre
de
2015
constituye
un
medio
probatorio
idóneo
para
aplicar
el
régimen
de
subsanación
establecido
en
el
artículo
38.1”
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS.
Lima,
18
de
enero
de
2017
En
Lima,
a
los
diez
días
del
mes
de
enero
de
2017,
en
Sesión
de
Segunda
Sala
N*
001-2017,
Especializada
en
casos
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS,
se
acordó
lo
siguiente:
l.
ASUNTO
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
TRES
del
13
de
octubre
de
2016,
mediante
la
cual
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
dispuso
sancionar
con
una
multa
ascendente
a
diecinueve
(19)
UIT
a
la
impugnante
IPRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen,
por
no
entregar
la
información
requerida
por
la
Intendencia
de
Protección
de
Derechos
en
Salud
-
IPROT
dentro
de
la
periodicidad
o
plazos
determinados,
tipificado
en
el
numeral
27
del
Anexo
!|ll-A:
Infracciones
de
Carácter
General,
Infracciones
Leves
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS.
Il
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
CONTROVERTIDA
Revocar
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
TRES
del
13
de
octubre
de
2016, que
dispuso
sancionar
con
una
multa
ascendente
a
diecinueve
(19)
UIT
a
la
impugnante
IPRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen,
a
fin
de
exonerar
su
responsabilidad
o,
en
su
defecto,
sancionarlo
con una
amonestación
escrita.
ll.
ANTECEDENTES
1,
El
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen
es
una
Institución
Prestadora
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS,
con
Código
Único
de
IPRESS
N”
00009251
y
categoría
111-2*.
2.
Mediante
comunicación
electrónica
del
03
de
julio
de
2015,
el
Despacho
de
la
congresista
MN
traslada
a
la
Intendencia
de
Protección
de
Derechos
en
Salud
-
IPROT
la
queja
formulada
por
la
señora
MM,
debido
a
que
la
PRESS
Hospital
Nacional
Guillermo
Almenara
Irigoyen
no
cumple
con
efectuar
la
(tervención
quirúrgica
requerida
para
el
procedimiento
de
Estimulación
Profunda
Subtalámica
requerida
por
su
madre,
la
señora
MA,
paciente
afiliada
a
ESSALUD
y
con
diagnóstico
de
Parkinson.
:
Información
obtenida
del
Registro
Nacional
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
RENIPRESS.

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