RESOLUCION N° 004-2015-SUNAT/500000 - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554573
Aprueban facultad discrecional para no
determinar ni sancionar infracciones
aduaneras en la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Nº 004-2015-SUNAT/500000
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-
2014-SUNAT/ 5C0000 se aprobó el Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), el
cual regula el despacho de mercancías que se destinen
al régimen de importación para el consumo y establece
obligaciones para los operadores que intervienen en ese
proceso;
Que con Resoluciones de Superintendencia Nº 312-
2012/SUNAT y N.º 285-2013/SUNAT se modi el
Anexo 2 del Plan Estratégico Institucional de la SUNAT
para el período 2012-2016 considerando la ejecución
del “Programa Sistema de Despacho Aduanero”, el
cual comprende la implementación de una plataforma
informática con nuevos esquemas de transmisión
electrónica de las declaraciones aduaneras para la
numeración, recti cación, regularización, conclusión y
legajamiento, entre otros procesos, el mismo que se
implantará de manera progresiva en dos fases según la
modalidad de despacho de conformidad con la Resolución
de Intendencia Nacional Nº 08-2015-SUNAT/5C0000;
asimismo, plantea nuevas interfaces entre el operador de
comercio exterior y la autoridad aduanera para agilizar el
despacho aduanero;
Que la implementación del citado programa requiere de
un período de estabilización de los sistemas informáticos
de transmisión y de adecuación para su correcta aplicación
por parte de los operadores de comercio exterior, por lo
que en dicho período se prevé detectar y corregir posibles
inconsistencias o contingencias;
Que en tal sentido es necesario autorizar el ejercicio
de la facultad discrecional prevista en los artículos 82º
y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a n de
no determinar ni sancionar las infracciones previstas en
el numeral 5 del inciso a), los numerales 3 y 7 del inciso
b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192º
de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº
1053, conforme se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución;
En uso de las facultades previstas en el inciso ee) del
artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones
ANEXO
Base Legal Supuesto de Infracción Infractor Condición
Num Inc Art
5 a) 192
No proporcionen, exhiban o entreguen
información o documentación requerida,
dentro del plazo establecido legalmente u
otorgado por la autoridad aduanera cuando:
- En un despacho anticipado o urgente
en el que el levante de la mercancía se
otorgue en el terminal portuario o complejo
aduanero, el despachador de aduanas no
transmita los datos del ingreso de la carga
al almacén (ICA) o de la tarja al detalle de
corresponder.
- En un despacho anticipado en el que el
levante de la mercancía se otorgue en la
zona primaria con autorización especial
(ZPAE), el despachador de aduanas en
representación del dueño o consignatario
no transmita el ICA o la tarja al detalle de
corresponder.
Despachador de
Aduanas,
dueño o consignatario
- Las infracciones deben haber sido cometidas en las
Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6
de marzo de 2015.
- El infractor transmita la información omitida.
3 b) 192
Formulen declaración incorrecta o
proporcionen información incompleta de las
mercancías, en los casos que no guarde
conformidad con los documentos presentados
para el despacho, respecto a las descripciones
mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente.
Despachador de
Aduanas
- Las infracciones deben haber sido cometidas en las
Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry del 7 de marzo al 7 de julio de
2015.
- El infractor transmita la información correcta y completa.
7 b) 192 Numeren más de una (1) declaración, para
una misma mercancía, sin que previamente
haya sido dejada sin efecto la anterior.
Despachador de
Aduanas
- Las infracciones deben haber sido cometidas en las
Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6
de marzo de 2015.
- El infractor presente un expediente solicitando el
legajamiento de la declaración o declaraciones, según
corresponda.
1 c) 192
Formulen declaración incorrecta o
proporcionen información incompleta de las
mercancías, respecto a las descripciones
mínimas que establezca la Administración
Aduanera o el sector competente.
Dueño o consignatario
- Las infracciones deben haber sido cometidas en las
Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry del 7 de marzo al 7 de julio de
2015.
- El infractor transmita la información correcta y completa.
2 c) 192 No regularicen dentro del plazo establecido,
los despachos urgentes o los despachos
anticipados. Dueño o consignatario
- Las infracciones deben haber sido cometidas en las
Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita,
Pisco y Salaverry del 6 de octubre de 2014 al 6 de marzo
de 2015.
- El infractor subsane la obligación incumplida
regularizando la declaración.
1247450-1

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