Resolución Nº 004-2009-TSC/ 51-2008-TSC-OSINERGMIN del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2008

Fecha de publicación03 Abril 2009
Número de resolución004-2009-TSC/ 51-2008-TSC-OSINERGMIN
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 004-2009-TSC/51-2008-OSINERGMIN
Expediente : 51-2008-TSC-OSINERGMIN.
Partes : EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. -
ELECTROPERÚ S.A.
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
Materia : Resarcimiento de la compensación por interrupciones por
rechazo de carga.
Apelante : RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
Resolución
Impugnada : 004-2008-OS/CC-51.
Lima, 03 de abril de 2009.
VISTOS:
El recurso de Apelación interpuesto por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., en
adelante REP o la apelante, contra la Resolución Nº 004-2008-OS/CC-51, en la
controversia seguida con la EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.
ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 26 de agosto de 2008, mediante escrito con registro de Mesa de
Partes del OSINERGMIN 1051480, ELECTROPERÚ presentó
reclamación contra REP.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 599-2008-
OS/CD, de fecha 18 de setiembre de 2008, se designó al Cuerpo Colegiado
Ad-Hoc, el cual se encargó de resolver la presente controversia en primera
instancia.
3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CC-51,
se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se admitió a trámite la
reclamación y se corrió traslado de ésta a REP, por un plazo máximo de 15
días hábiles, para que la conteste.
2
4. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2008-OS/CC-
51, se admitieron la cuestión previa y la contestación de la reclamación
presentada por REP, se puso en conocimiento de ELECTROPERÚ y se citó
a las partes a Audiencia Única para el día 04 de noviembre de 2008.
5. Con fecha 04 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única
convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y se fijaron los siguientes
puntos controvertidos:
Petitorio de ELECTROPERÚ
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a REP cumpla con pagarle la
suma de S/. 587 532,24 por el resarcimiento de la compensación por
interrupciones por rechazo de carga por mínima frecuencia y/o por mínima
tensión pagada a sus clientes ELECTRONOROESTE y ELECTRONORTE
correspondiente al segundo semestre de 2007, según lo previsto en la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, en adelante NTCSE;
así como los correspondientes intereses compensatorios y moratorios
establecidos en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, calculados desde el 11 de junio de 2008 hasta la fecha efectiva
del pago.
Petitorio de REP
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc como cuestión previa, declare que no
pueden ser materia de la presente controversia administrativa las
decisiones adoptadas por el Directorio del COES referentes a los eventos
EV-097-2007; EV-099-2007; EV-102-2007; EV-103-2007 y EV-107-2007
por cuanto éstas han sido sometidas a arbitraje y en consecuencia el
procedimiento sólo debe versar por el evento EV-089-2007, respecto del
cual no se interpuso arbitraje por una omisión.
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare infundada en todos sus extremos
la reclamación presentada por ELECTROPERÚ.
6. Mediante escritos con registros de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1088555 y 1088736, REP y ELECTROPERÚ presentaron sus alegatos,
respectivamente.
7. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2008-OS/CC-
51, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declaró infundada la Cuestión Previa
planteada por REP y fundada la reclamación presentada por
ELECTROPERÚ y en consecuencia ordenar que REP pague a
ELECTROPERÚ la cantidad de S/. 587 532,24 por el resarcimiento de la
compensación por interrupciones del suministro por rechazo de carga por
mínima frecuencia y/o por mínima tensión pagada a los clientes de la
reclamante ELECTRONOROESTE y ELECTRONORTE correspondiente al
segundo semestre de 2007, así como los correspondientes intereses
compensatorios y moratorios establecidos en el artículo 176º del
8. Con fecha 07 de enero de 2009, mediante escrito con registro de Mesa de
Partes del OSINERGMIN Nº 1112512, REP interpuso recurso de apelación
contra lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la resolución mencionada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR