Resolución Nº 004-2007 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución004-2007
Número de expedienteCC31
Fecha16 Abril 2007
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERGMIN N° 004-2007-OS/CC31
Lima, 16 de abril de 2007
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por la Empresa Eléctrica de Piura S.A., en
adelante la reclamante o EEPSA, contra ELECTRONOROESTE S.A., en adelante la
reclamada o ENOSA, para que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare que ENOSA se
encuentra obligada a pagar las compensaciones y cargos establecidos por
OSINERGMIN por el uso efectuado de distintos componentes del Sistema Secundario
de Transmisión integrado por la Subestación Talara 220/13,2 kV. y la línea L-248
(Piura- Talara) con ocasión de sus operaciones de suministro del Servicio Público de
Electricidad a su cargo en la zona de Talara; amparada en los artículos 33º, 43º (inc.
b), 44º y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº
25844, en adelante LCE;
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Con Registro Nº 753747, EEPSA presentó una reclamación contra ENOSA,
solicitando como pretensión que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare que
ENOSA se encuentra obligada a pagar las compensaciones y cargos
establecidos por el OSINERGMIN, por el uso efectuado entre el 1 de
noviembre de 1998 y el 30 de abril de 2001, de distintos componentes del
Sistema Secundario de Transmisión Integrado por la Subestación Talara
220/13,2kV, y la Línea L-248 (Piura- Talara), integrante en ese período del
Sistema Secundario de Transmisión, con ocasión de sus operaciones de
suministro del Servicio Público de Electricidad a su cargo en la zona de Talara;
pagos que ENOSA ha reconocido no haber efectuado hasta el momento;
Como pretensión accesoria solicita se ordene a ENOSA que cumpla con pagar
la suma de S/. 1’786,328.00, correspondiente a los cargos por el uso de parte
de la infraestructura, mencionada en el apartado anterior, por el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 30 de abril de 2001, más los
intereses respectivos;
1.2. Mediante Resolución Nº 615-2006-OS/CD, el Consejo Directivo del
OSINERGMIN, designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, que se
avocarían a resolver la Controversia planteada por EEPSA;
1.3. Por Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del OSINERGMIN N° 001-2006-
OS/CC-31 de fecha 13 de diciembre de 2006, se declaró instalado el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc, se asumió competencia en la reclamación referida en el
considerando anterior y se admitió a trámite la reclamación, disponiéndose el
traslado de la reclamación a la empresa reclamada;
1.4. Mediante Resolución N° 002-2007-OS/CC-31 de fecha 14 de febrero de 2007,
se dio por admitida la contestación de ENOSA, se puso en conocimiento de
EEPSA y se citó a la Audiencia Única;
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