Resolución Nº 004-2007 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteTSC 29
Fecha09 Noviembre 2007
Número de resolución004-2007
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 004-2007-TSC/ 29-2007-TSC-OSINERGMIN
Expediente : 29-2007-TSC-OSINERGMIN
Partes : ELECTROANDES S.A. y ELECTROPERU S.A.
contra el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc encargado de
conocer el Expediente Nº 30-2007-OS/CC, en la
controversia planteada por ELECTROANDES S.A.
contra ELECTROPERU S.A.
Materia : Pago por Cargo de Peaje Secundario por
Transmisiones Equivalente en Energía 01
Apelantes : ELECTROANDES S.A. y ELECTROPERU S.A.
Apelado : Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
Lima, 09 de noviembre de 2007
VISTA:
Las Apelaciones presentadas por ELECTROANDES S.A., en adelante ELECTROANDES
y ELECTROPERU S.A., en adelante ELECTROPERU, contra la Resolución Nº 005-
2007-OS/CC-30, en la controversia seguida por ELECTROANDES.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1.1 Con fecha 15 de setiembre de 2006, ELECTROANDES S.A., presentó
reclamación contra ELECTROPERU, solicitando que el Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc ordene a la reclamada el cumplimiento íntegro de su obligación de pago a
favor de la reclamante por concepto de Cargo de Peaje Secundario por
Transmisión Equivalente en Energía 01, según procedimiento establecido en la
Resolución de OSINERGMIN Nº 1089-2001-OS/CD, en adelante la Resolución
1089, respecto de los suministros de energía eléctrica de ELECTROPERU a sus
clientes libres Volcan Compañía Minera S.A.A, Empresa Administradora Chungar
S.A.C. y Empresa Explotadora de Vinchos LTDA. S.A.C.
1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 614-2006-
OS/CD, se nombró al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, que resolvió la controversia.
1.3 Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CC-30, se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y asumió competencia, y admitió a
trámite la reclamación presentada por ELECTROANDES. Asimismo dispuso el
traslado de la misma para que en un plazo máximo de 15 días hábiles, la
reclamada pueda contestar la referida.
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