Resolución Nº 0039-GG-ESSALUD-2012 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 12-01-2012

Número de resolución0039-GG-ESSALUD-2012
Fecha12 Enero 2012
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL
039
Lima,
12
de
enero
del
2012
VISTA:
Av.
Domingo
Cueto
120
Jesús María -Lima Perú
T.:
2656000
1
2657000
www.essalud.gob.pe
GG-ESSALUD-2012
La
Carta
4097
-OCAJ-ESSALUD-2011 de
la
Oficina Central de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
012-PE-ESSALUD-2007, se
aprobó
la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del
Seguro Social de Salud (ESSALUD), estableciéndose que
la
Oficina Central de
Asesoría Jurídica es
un
órgano de asesoramiento de
la
Gerencia General;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva
1 08-PE-ESSALUD-2007, se aprobó la
Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de
la
Oficina Central
de Asesoría Jurídica,
en
cuyos literales
a)
y
d)
del
artículo
se
establece que
la
Oficina
Central
de
Asesoría Jurídica tiene por funciones, entre otras, normar, coordinar y evaluar las
acciones
de
los
componentes
del
Sistema
de
Asesoría Jurídica Institucional,
así
como,
asumir directamente o a través
de
terceros
la
defensa
de
la
Institución respecto
de
las
acciones judiciales, administrativas y arbitrales;
así
como
de
las
derivadas
de
los
asuntos
contenciosos administrativos,
con
excepción
de
los
procedimientos coactivos y otros
de
competencia
de
los
Órganos Desconcentrados;
Que, el artículo
de
la
26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto
Legislativo
1070, declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de
la
Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, mediante el Decreto Legislativo
No
1 070 se modificó e incorporó artículos a
la
26872, a efectos de modernizar
el
marco normativo de
la
Conciliación
Extrajudicial;
Que, a través del Decreto Supremo
014-2008-JUS, se aprobó el Reglamento de
la
Que, por Acuerdo de Consejo Directivo
11-3-ESSALUD-201
O,
modificado por
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Acuerdo de Consejo Directivo
33-7-ESSALUD-2011, se aprobó el Reglamento de la
u V Y § Representación del Seguro Social de Salud (ESSALUD);
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Que, el artículo 16° del Reglamento de
la
Representación establece las facultades de
SAL
los Apoderados Judiciales de la Institución; asimismo,
el
artículo 18° del Reglamento en
mención, señala
el
modo de representación de los Apoderados Judiciales,
la
cual se
ejercerá individualmente en procesos judiciales, arbitrales, conciliaciones y
procedimientos administrativos en los que
la
Institución haya de intervenir;
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EsSalud
1.2o/'-//-
9/Z

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