Resolución Nº 003480-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-11-2018

Fecha27 Noviembre 2018

Expediente N.° J-2018-00132-A01

PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Moncca Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 013-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018, que declaró procedente el pedido de adhesión de Moisés Pedro Valdez Cabrera, Giancarlo Huerta Retamozo, José Zea Díaz y Gerardo Frisancho Tupayachi, a la solicitud de suspensión al cargo de Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; y el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Cornejo Nova en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 014-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018, que desestimó dicha solicitud de suspensión, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, cuya causal se encuentra estipulada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

El 28 de diciembre de 2017, Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de Paucarpata, solicitó al Concejo Municipal la suspensión de Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor de dicha comuna, por considerar que incurrió en falta grave conforme al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

a) El 5 de noviembre de 2017, Víctor Raúl Moncca Díaz, regidor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, se presentó en Radio Exitosa de Arequipa, en el programa de 7:00 a 9:00 horas, en la que participó como invitado en un programa radial, relatando, de manera intencional, información falsa sobre la gestión municipal, específicamente, sobre la adquisición de cámaras de seguridad para implementar un proyecto de seguridad ciudadana; lo que atentaría en contra de la imagen de la institución.

b) De igual manera, el 6 de noviembre de 2017, dicho regidor, nuevamente, se presentó en la citada radioemisora, en el programa radial realizado de las 12:00 a 14:00 horas, narrando, reiteradamente, información falsa a los radioyentes, lo que constituye una falta grave regulada en el numeral 6 del artículo 80 del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Arequipa (en adelante, RIC).

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Un CD proporcionado por Radio Exitosa.

b) La transcripción del CD del programa de Radio Exitosa de fecha 5 de noviembre de 2017.

c) La transcripción del CD del programa de Radio Exitosa de fecha 6 de noviembre de 2017.

d) Tomas fotográficas de la conversación, vía whatsapp, sostenida entre el regidor y Fernando Cervera.

e) Un CD de audio de la conversación sostenida entre el regidor con Fernando Cervera.

Sobre la solicitud de adhesión al pedido de suspensión

El 12 de febrero de 2018, Moisés Pedro Valdez Cabrera, Giancarlo Huerta Retamozo y José Zea Díaz, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Paucarpata y miembros integrantes del Comité Especial para la selección de la Empresa Financista y Supervisión del proyecto denominado «Ampliación y Mejoramiento de Seguridad Ciudadana en el distrito de Paucarpata»; presentaron su escrito solicitando la «adhesión a solicitud de suspensión del regidor por falta grave», exponiendo los mismos argumentos que sostuvo el alcalde denunciante.

Posteriormente, dicha solicitud de adhesión fue declarada procedente conforme a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Paucarpata, del 23 de febrero del 2018.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Paucarpata respecto del pedido de suspensión

Mediante el Acta N.° 011-2018 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 23 de febrero de 2018, el concejo distrital, conformado por el alcalde y nueve regidores, desestimó la solicitud de suspensión del regidor Víctor Raúl Moncca Díaz por no haberse alcanzado la mayoría calificada –siete votos–, pues se logró seis votos a favor y cuatro en contra. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 014-2018-MDP, del 5 de marzo de 2018.

Sobre el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 013-2018-MDP

El 21 de marzo de 2018, Víctor Moncca Díaz, de quien se solicita su suspensión, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 013-2018-MDP, bajo el argumento, en principio, de que los peticionantes de la adhesión a la solicitud de suspensión no cuentan con la condición de vecinos del distrito de Paucarpata; debiéndose declarar nulo todo lo actuado.

Sobre el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 014-2018-MDP

El 22 de marzo de 2018, Luis Fernando Cornejo Nova, solicitante de la suspensión, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 014-2018-MDP, bajo los mismos argumentos presentados en su solicitud de suspensión por falta grave, adicionando, además, que los audios presentados son totalmente distorsionados con superposición de voz, con lo que quedaría acreditada que su conducta afecta la imagen de la mencionada municipalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Paucarpata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.

c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Víctor Moncca Díaz, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

Cabe señalar que el Reglamento de las Tasas en Materia Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, ha dispuesto en el ítem 1.34 que, para la apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos a alcalde o regidor, deberá abonarse la suma S/ 622,50 (seiscientos veintidós soles con cincuenta céntimos), y conforme se aprecia del escrito de apelación interpuesto por Víctor Moncca Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 013-2018-MDP, no adjunta la tasa electoral correspondiente; y ya que este es un requisito de procedibilidad, corresponde declararse improcedente en ese sentido.

Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC

  1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

  1. En este sentido, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

  1. Conforme ha...

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