Resolución Nº 003357-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 05-11-2018

Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha05 Noviembre 2018

Expediente N.° J-2018-00118-A01

MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera en contra del Acuerdo de Concejo N.° 011-2018-MDMM, del 22 de febrero de 2018, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

El 1 de febrero de 2018 (fojas 3 a 8), y 15 del mismo mes y año (fojas 23 y 24), Elvis Yul Cornejo Cornejo, Alejandro Juan Núñez Carpio, Ignacio Toribio Cayllahua Gutiérrez, Edgard Melecio Almanza Ope, Brenda Salomé Apaza Ale y Silvia Nohemí Gonzales Valencia, regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, solicitaron que el alcalde del citado concejo municipal, Pedro Edwin Martínez Talavera, sea sancionado por haber cometido falta grave, según el artículo 54, inciso e), del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal N.° 473-2012-MDMM, y sea suspendido por 180 días calendario, al haber incurrido en manifiesta y clara transgresión de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos de la solicitud de suspensión fueron que el alcalde ha incurrido en falta grave según el RIC, artículo 54, inciso e, al brindar información falsa a un medio de comunicación, Radio la Exitosa, afectando la imagen de la municipalidad y la honorabilidad de los regidores al declarar que:

- “Todos los regidores que conoce de la Municipalidad de Mariano Melgar, que tienen movilidad, han conducido con licor en el cuerpo”.

- “Que han formulado un pedido de vacancia que lo han ingresado el día lunes aquí en la Municipalidad, pidiendo que lo ‘vaquen’”.

- “Ya vio que el regidor Alejandro Núñez esta con su esposa tomándose fotos, están colgando fotos en el ‘face’, en las páginas sociales”.

- “Esa es la cuarta vacancia, una revocatoria, tres o cuatro pedidos de suspensión, los cuales tampoco han procedido”.

A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntaron los siguientes medios probatorios:

i) Transcripción de audio (entrevista al alcalde) (fojas 14, y 16 a 18).

ii) CD-ROM (fojas 15).

iii) Cargo de solicitud de pedido de información a Radio Exitosa Sur Arequipa (fojas 19).

Descargos del alcalde

El 15 de febrero de 2018 (fojas 25 a 27), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente:

a) No se adjunta copia del DNI de uno de los solicitantes de la suspensión, “Edgard Melesio Almanza López”, regidor de la municipalidad, adoleciendo de legítimo interés.

b) Nunca brindó información falsa, pues esta no individualiza la identidad del regidor o persona natural, la data en que habría realizado el acto, “el lugar donde se habría ejercido el comportamiento, ni el nivel de alcohol que ameritaría injusto o infracción”, más si constituye opinión defensiva al sostener especulativamente “que haya un regidor” o afirmar inciertamente “sería”.

c) La información imputada no puede reputarse de falsa o verdadera precisamente por la ausencia de referentes empíricos “persona, fecha, lugar o nivel de alcohol”, que permitan verificación o refutación probatoria alguna, más si es manifiesto que se trata de información especulativa frente a un medio de comunicación con fines defensivos.

d) La información brindada en nada afecta la imagen del ente municipal, pues en la entrevista jamás se brindó adjetivo, calificativo o término ofensivo contra el municipio de Mariano Melgar, tan es así, que ni siquiera la información revela atribución de conducta institucional irregular a la comuna distrital, por el contrario, son los regidores solicitantes quienes expresamente han destacado que la imagen institucional se afecta por la honorabilidad de los regidores; en efecto, este argumento de la solicitud revela que la afectación que se invoca es de carácter personalísimo “honor en su dimensión individual y colectiva”.

La decisión del Concejo Distrital de Mariano Melgar

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 16 de febrero de 2018 (fojas 29 a 41), el Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por mayoría (6 votos a favor y 2 votos en contra), acordó suspender en el cargo de alcalde distrital de Mariano Melgar a Pedro Edwin Martínez Talavera, por 180 días calendario, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 011-2018-MDMM, del 22 de febrero del presente año (fojas 42 y 43).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde

El 12 de marzo de 2018 (fojas 46 a 50), el alcalde Pedro Edwin Martínez Talavera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 011-2018-MDMM, bajo los mismos argumentos expuestos en su descargo, agregando:

a) El Supremo Tribunal Electoral ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el plazo máximo de suspensión, como consecuencia de la falta grave, es de 30 días naturales o calendario.

b) La ley no ha previsto cuál es el número de miembros del concejo que se requiere para aprobar el pedido de suspensión.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Antes de analizar el fondo de la controversia corresponde señalar que el magistrado Víctor Ticona Postigo, Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha solicitado su abstención en el presente expediente y en aquellos que tengan como partes a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, y/o Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de dicha comuna, debido al parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, que tiene con Luis Ticona Postigo, su hermano, quien se desempeña como funcionario de la referida entidad edil.

  1. Al respecto, se debe indicar que si bien los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como tampoco en la LOM, también lo...

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