Resolución Nº 00308-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-08-2017

Sentido del falloFundada en parte|
Fecha10 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTACNA - JORGE BASADRE - --
Número de resolución00308-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0308-2017-JNE

Expediente N.° J-2016-01356-A01

JORGE BASADRE - TACNA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima diez de agosto de dos mil diecisiete


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán en contra del acuerdo de concejo municipal que obra en el Acta N.° 020-2016-MPJB, correspondiente a la Sesión Extraordinaria N.° 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia, y en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MPJB de fecha 22 de febrero de 2017 que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22 numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 1 de julio de 2016 (fojas 6 a 13), Percy Freddy Medina Ruffrán solicitó la vacancia de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:


  1. El 13 de febrero del 2015, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez presentó a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre una carta en la cual expresa que, en su condición de regidor y con el objeto de evitar incurrir en incumplimiento de la Ley N.° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, la relación de sus familiares que se encuentran bajo los alcances de dicha norma para que se abstengan de ser contratados, por cualquier modalidad; relación que contiene la identidad de 26 personas que vienen a ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y en la cual no hace mención a su señor padre.

  2. De la hoja de vida elaborada por el regidor cuestionado y que fue presentada al Jurado Nacional de Elecciones, se desprende que dicha autoridad declara ser hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz y de Rosa Amelia Rodríguez Yunca; siendo el primero de los nombrados un servidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

  3. Rogelio Ccallomamani Díaz, padre de la referida autoridad edil, desde el día 2 de marzo 2015 empieza a ejercer el cargo de confianza de subgerente de Gestión Tributaria; ello en razón de la encargatura y designación efectuadas mediante Resoluciones de Gerencia Municipal N.° 076-2015/MPJB y N.° 007-2016 GM-A/MPJB, respectivamente.

  4. De la copia certificada de la partida de nacimiento del regidor cuestionado se desprende que tiene como progenitor o padre a Rogelio Ccallomamani Díaz. Con ello se determina que entre ambos existe un vínculo dentro del primer grado de consanguinidad, por lo que está dentro de los alcances de la referida ley.

  5. Menciona, que el padre del regidor anteriormente laboraba en dicha entidad como un empleado, y cuando este asume el cargo de regidor, lo eleva de categoría de subgerente, sin importar que no cumpla con los requisitos mínimos para desempeñar dicho cargo, tal como se indica en el Informe N.° 433-2016-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, con lo cual queda demostrado la injerencia del regidor al respecto.

  6. Esta encargatura y designación ha sido de conocimiento público, por ende, el regidor cuestionado tuvo pleno conocimiento y, sin embargo, nunca ha mostrado su oposición a tal hecho, contraviniendo su deber genérico de fiscalización.


A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros, los siguientes documentos:


  1. Copia certificada de la partida de nacimiento de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, con lo que se acreditaría el vínculo paterno filial de consanguinidad en primer grado con su padre Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 18).

  2. La impresión de la Declaración Jurada de Vida del candidato Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, obtenida de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en donde aparecen consignados sus datos personales, y en donde indica que su padre es Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 19 a 21).

  3. Copia certificada de la carta, de fecha 11 de febrero de 2015, elaborada y firmada por Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez como regidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, por la cual comunica la relación de sus 26 familiares que están dentro de las causales de nepotismo que señala la Ley N.° 26771, y que no deben ser contratados por la municipalidad; con lo cual se acredita que nunca tuvo la intención de establecer el vínculo paterno filial (fojas 22 y 23).

  4. Copia del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en lo que respecta a la parte de la Subgerencia de Gestión Tributaria; con lo que se determinan los requisitos que debe de contar la persona que ejerza dicho cargo (fojas 26).

  5. El original del Informe N.° 433-2016-SGRH-GAF/MPJB emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos en la cual se indica que Rogelio Ccallomamani Díaz no contaba con los requisitos para acceder al cargo de subgerente de Gestión Tributaria (fojas 27).

  6. 12 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 28 a 39).

  7. 12 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2015, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 40 a 51).

  8. 2 boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero y febrero de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 52 y 53).

  9. La Resolución de Gerencia Municipal N.° 076-2015/MPJB, del 8 de abril de 2015, por la cual se encarga al Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 54 y 55).

  10. La Resolución de Gerencia Municipal N.° 007-2016-GM-A/MPJB, por la cual designan a Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 56).


Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia


Por escrito de fecha 15 de julio de 2016 (fojas 159), Hermójenes Callomamani Mamani formula adhesión al pedido de vacancia y alega que ningún funcionario puede incidir en la contratación o nombramiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo señala la ley de la materia.


Descargos de la autoridad edil


En la Sesión Extraordinaria N.° 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), por intermedio de su abogado, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez alega lo siguiente:


  1. Plantea la excepción de incompetencia, toda vez que la solicitud de vacancia presentada está dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y no al concejo municipal.

  2. Entonces cuando uno va a solicitar una petición de vacancia sea para el regidor o para el alcalde tiene que estar dirigido al Concejo Municipal, al presidente del concejo municipal.

  3. Con relación al fondo del asunto, señala que el regidor mediante carta ha solicitado que no contraten con sus parientes, no siendo necesario que se enumeren a los mismos.

  4. Las resoluciones de encargatura y designación están referidos a designar a un trabajador de confianza, lo que es potestad del alcalde.

  5. Además, Rogelio Ccallomamani Díaz es personal nombrado de la municipalidad desde el año 1992.


Decisión del concejo municipal


En Sesión Extraordinaria N.° 07 de Concejo Muncipal, de fecha 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), el Concejo Provincial de Jorge Basadre, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), aprobar la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado, por lo que se abstuvieron de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia y sobre el pedido de adhesión a la misma.


Sin embargo, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), se desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y se aprobó, por mayoría simple la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani al pedido de vacancia.


Recurso de apelación


El 15 de marzo de 2017 (fojas 320 a 326), Percy Freddy Medina Ruffrán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, en el que alegó lo siguiente:


  1. La intención de la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado era dilatar el proceso de vacancia.

  2. El alcalde es el presidente del Concejo Provincial de Jorge Basadre; ante quien se dirigen los petitorios y es quien dirige, preside y da por concluidas las sesiones extraordinarias para los asuntos de vacancias.

  3. En cuanto al fondo de la controversia, señala los mismos argumentos de su solicitud de vacancia.


Recurso de reconsideración


Posteriormente, por escrito, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 333), presentado ante esta instancia, el regidor cuestionado, Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, hace de conocimiento que el adherente a la solicitud de vacancia, Hermójenes Callomamani Mamani, ha interpuesto recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, por lo que solicita la nulidad de los actos procedimentales por afectación al derecho de defensa y el debido procedimiento.


En la misma fecha (fojas 345 y 346), el adherente a la solicitud de vacancia,...

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