Resolución Nº 00301-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-08-2017

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - SAN JUAN DE MIRAFLORES
Número de resolución00301-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha10 Agosto 2017

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0301-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01394-A01

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima diez de agosto de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Fernando Lucero Valer, Félix Benisio Rodríguez Asto Damián Cosme Aguilar Huamaní, José Orlando Mena Vite, Edwin Escriba Arango y Matías Félix Paulino López, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2017/MSJM, del 24 de enero de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22 numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-01394-T01, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Con fecha 21 de noviembre de 2016, Víctor Fernando Lucero Valer Félix Benisio Rodríguez Asto, José Orlando Mena Vite, Edwin Escriba Arango, Reynaldo Gómez Arango, Damián Cosme Aguilar Huamaní y Matías Félix Paulino López, solicitaron la declaratoria de vacancia de Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima (fojas 4 a 23), por “Subjetivamente, sobre entendiéndose la omisión tácito, a favor, de la Cesión extraordinaria gratuita celebrada el 20 de febrero del 2015, con el voto unánime (trece) de los miembros del concejo presentes” incurriendo, por lo tanto, en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22 numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Los hechos con base en los cuales sustenta su pedido son los siguientes:


  1. El alcalde cuestionado mediante “omisión funcional subjetivamente” ha cedido gratuitamente a favor de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores, presidida por Rodrigo Tueroconza Uscata, el predio de propiedad de la municipalidad ubicado en el lote 3, manzana F, sector José María Arguedas, Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N.° P03058380 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de un área de 3,276 m2, que estaba destinado para uso “parque/jardín”.

  2. La cesión extraordinaria gratuita celebrada el 20 de febrero de 2015, se materializó el día 16 de agosto de 2015, cuando un grupo de asociados de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, encabezados por el gerente de Desarrollo Urbano, Wilfredo Freddy Alayo Jiménez, se apersonaron a la parte trasera del Mercado José María Arguedas, a fin de colocar la primera piedra para la ampliación del referido mercado, regalando comida y cerveza, argumentando que la municipalidad les había entregado una Constancia de Posesión, por lo que al día siguiente, 17 de agosto de 2015, maquinarias pesadas empezaron la construcción iniciando los trabajos de evacuación del desmonte y nivelación del terreno, hecho que se le hizo de conocimiento al alcalde cuestionado, mediante Expediente N.° 34907, de fecha 20 de agosto de 2015, sin embargo, este no realizó ninguna acción administrativa o judicial para cautelar la posesión e intangibilidad de este bien público de propiedad de la municipalidad.

  3. En dicha petición, solicitaron al alcalde su intervención inmediata para que tome acciones por la posesión que había realizado la Asociación de Comerciantes del Mercado José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores, sobre el área de 1 800 m2 del predio inscrito en la Partida N.° P03058380 de la Sunarp, ubicado al costado del Mercado José María Arguedas, toda vez que los directivos de dicha asociación, en horas de la madrugada, habían cercado dicho terreno aduciendo que iban a realizar la ampliación del mercado, lo que fue constatado por la comisaría del sector.

  4. El conflicto de intereses en ceder dicha parte del predio libre de un área de 1 800 m2 de propiedad de la municipalidad, destinado a “parque/jardín”, para fines de comercio, se pone en evidencia cuando la corporación edil, dirigida por el alcalde cuestionado, mediante Acuerdo de Concejo N.° 010-2015/MSJM, de fecha 20 de febrero de 2015, a consecuencia de la solicitud, de fecha 7 de enero de 2015 (Expediente N.° 427-2015), presentada por la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores, donde manifiesta la voluntad de donar 254.80 m3 de concreto p/pavimento rígido valorado en la suma de S/ 104 726.32 (ciento cuatro mil setecientos veintiséis y 32/100 soles), para la ejecución de obras que viene realizando la municipalidad, aceptan la referida donación, acto jurídico que permitiría que la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores tomara posesión del referido predio, como contraprestación, resultado oculto y verdadera intención, del acto jurídico de cesión del predio, por el cual la asociación viene construyendo dos edificios de cemento, concreto, de 5 niveles, como continuación del Mercado José María Arguedas, que en la actualidad se encuentra en proceso de culminación, con las instalaciones eléctricas y tarrajeo, con lo que se ha permitido que se construya en un área pública e intangible de propiedad de la municipalidad, sin licencia de construcción, omitiendo sus funciones de supervisar, fiscalizar, suspender y demoler las obras civiles contrarias a ley.

  5. El aludido bien inmueble no fue cedido de acuerdo a la formalidad establecida en la ley municipal, toda vez que la citada asociación, de haber tenido interés en hacer uso del predio, debió haber manifestado su posición de que se le ceda o concesione el predio con la condición de que sea destinado a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social por un determinado plazo y no usar el predio para un interés absolutamente privado.

  6. El hecho mismo de la construcción sostenida que viene realizando la asociación de comerciantes es la prueba material del “contrato” como materialización del principio de la realidad.

  7. Ambos actos, secuenciales, simultáneos, tanto en la toma de posesión ejecutada por la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores y la aceptación por parte de la municipalidad de la donación realizada por dicha asociación, es signo inequívoco de esta transacción en favor de un interés privado, del cual el alcalde tenía conocimiento y omitió sus funciones de fiscalizar y sancionar esta construcción.

  8. Finalmente, menciona que a consecuencia de la cesión del predio a la mencionada asociación, se evidencia un daño al interés general de la población de contar con un parque o área verde en dicho sector.


A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante de la vacancia adjunta, entre otros, los siguientes documentos:


  1. La copia literal de la Partida N.° P03058380 de la Sunarp, de fecha 14 de noviembre de 2016, con el que se acreditaría que el predio materia de cesión por parte del alcalde cuestionado pertenece a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (fojas 24 a 27).

  2. El original de la solicitud, de fecha 20 de agosto de 2015, presentada a la municipalidad, con el que se acreditaría el pedido de intervención inmediata del alcalde (fojas 28 y 29).

  3. La copia del Acuerdo de Concejo N.° 010-2015/MSJM, de fecha 20 de febrero de 2015, en donde se acuerda aceptar la donación hecha por la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores a favor de la municipalidad, consistente en 254.80 m3 de concreto p/pavimento rígido, valorizado en la suma de S/. 104 726.32 (fojas 30 y 31).

  4. La copia de la Ocurrencia de Calle Común N.° 6001589, de fecha 1 de setiembre de 2015, expedida por la Comisaria PNP de Pamplona II, que acreditaría el ingreso de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores al predio de propiedad de la municipalidad, lo que evidenciaría el acto jurídico de cesión en uso del predio celebrado entre ambas partes (fojas 32 y vuelta).

  5. El original del Oficio N.° 4582-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2016, con el que se acreditaría que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) informa que la afectación en uso del predio seguía vigente a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (fojas 33).

  6. Dos tomas fotográficas donde se apreciaría al gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, Wilfredo Freddy Alayo Jiménez, colocar la “primera piedra” en áreas de servicio comunal del AA.HH. La Rinconada, para la construcción de un “Estadio”, donde se aprecia el desmonte proveniente del movimiento de tierras del predio ocupado por la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores (fojas 43 y 44).

  7. Copia del memorial del AA.HH. La Rinconada, presentado al alcalde, con fecha 28 de setiembre de 2015, reclamando el echado de desmonte en el predio de la comunidad (fojas 45 a 51).

Adhesión a la solicitud de vacancia


El 12 de diciembre de 2016 (fojas 68 a 70), los ciudadanos Ancelmo Barrantes Yucra, Nicolás Sucasaca Quispe, Ángel Silva Carazas, Marcelino Chambi Peralta, Josefina Aldunate Valencia Guillermo Barrientos Paco, Roque Chancafe Alejandro, Francisco Atoccsa Espillco, Juan Carrasco Pauccar, Alejandro Hurtado,...

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