Resolución Nº 003-2021 del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, 25 de febrero de 2021

Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal Forestal y de Fauna Silvestre
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
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RESOLUCION DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Nº 00003-2021-
OSINFOR/02.1
EXPEDIENTE Nº : 068-2019-02-03-OSINFOR/08.2.2
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADA : COMUNIDAD NATIVA “FRAY PEDRO ETNIA MATSES”
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00423-2020-OSINFOR/08.2
Lima, 25 de febrero de 2021
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de setiembre de 2014, el Gobierno Regional de Loreto a través del Programa
Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Sub Dirección
Provincial de Maynas y la Comunidad Nativa “Fray Pedro – Etnia Matses”
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(en adelante la
Comunidad Nativa o Administrada), suscribieron el Permiso para el Aprovechamiento de
Productos Forestal con Fines de Comercialización a Alta Escala en Bosques de
Comunidades Nativas y Campesinas de la Selva N° 16-MAY/P-MAD-SD-017-14, ubicada
en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por
el periodo de vigencia desde el 12 de setiembre de 2014 hasta el 12 de setiembre de 2024
(en adelante, Permiso Forestal).
2. Mediante Resolución Jefatural N° 095-2018-GRL-GGR-ODPM, de fecha 05 de abril de
2018 (fs. 78), la Oficina Desconcentrada Provincial Maynas de la Autoridad Regional
Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, resolvió aprobar el Plan Operativo
2
1
Cabe señalar, que en el Permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestal con Fines de Comercialización
a Alta Escala en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de la Selva N° 16-MAY/P-MAD-SD-017-14,
de fecha 12 de setiembre de 2014, señala como nombre de la titular Comunidad Nativa “Fray Pedro”; sin
embargo, de la ficha RUC (fs. 88) así como de la Partida Registral N° 11018153 (fs. 89-90), se advierte que el
nombre correcto de la administrada es Comunidad Nativa “Fray Pedro – Etnia Matses”; por lo que en el presente
procedimiento se considera este último nombre de la administrada.
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Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal.
Artículo 56.- Tipos de planes de manejo forestal
Los planes de manejo forestal son los siguientes:
(…)
c. Plan Operativo (PO): Es el principal instrumento de la planificación forestal de corto plazo. Tiene
como fuente principal de información el censo forestal que genera mapas y listas de especies que se
constituyen en las principales herramientas para el aprovechamiento e inspecciones oculares. Tiene una
vigencia de uno a tres años operativos. Cuando se realiza en el marco de un PGMF, debe respetar el
ciclo de recuperación y las áreas de aprovechamiento establecidas para la UMF. Este instrumento puede
corresponder a los niveles alto y medio de planificación”.
“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 2013 PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: http://mpv.osinfor.gob.pe:8083/visor-osinfor-
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reformulado de la PC N° 02 (en adelante, PO II o PO 2)- del Permiso Forestal, cuyo titular
es la Comunidad Nativa, ubicada en el distrito de Yavari, provincia Mariscal Ramón
Castilla, departamento de Loreto.
3. Mediante Resolución Jefatural N° 026-2019-GRL-GGR-GRDFFS-ODPMRC, de fecha 20
de junio de 2019 (fs. 81), la Oficina Desconcentrada Provincial Ramón Castilla de la
Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre Gobierno Regional de
Loreto, resolvió autorizar la movilización de saldos a la Comunidad Nativa, del PO II,
ubicado en el distrito de Yaraví, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de
Loreto.
4. Mediante Resolución Jefatural N° 037-2019-GRL-GGR-GRDFFS-ODPMRC, de fecha 03
de julio de 2019 (fs. 83), la Oficina Desconcentrada Provincial Ramón Castilla de la
Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre Gobierno Regional de
Loreto, resolvió aprobar el reingreso al PO II, de la administrada, en una superficie de
7.992.90 ha., ubicado en el distrito de Yaraví, provincia de Mariscal Ramón Castilla,
departamento de Loreto.
5. Mediante Carta N° 530-2019-OSINFOR/08.1, de fecha 02 de mayo de 2019 (fs. 76),
notificada el 15 de mayo de 2019 (fs. 77 reverso), la Dirección de Supervisión Forestal y
de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión
de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR), comunicó a la
administrada la programación de una supervisión extraordinaria a desarrollarse en el área
de aprovechamiento del PO II, diligencia programada a efectuarse a partir del 12 de julio
de 2019.
6. Por medio del escrito con registro N° 201905462, ingresado el 24 de mayo de 2019 (fs.
74), la administrada comunicó al OSINFOR, a través del Jefe de la Comunidad Nativa, el
señor Tito Fasabi Arriaga
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y el regente forestal, que por razones estrictas de seguridad,
no sería posible permitir el ingreso a ninguna persona ajena a la comunidad, hasta que se
defina su situación respecto al proceso de creación de una reserva PIACI dentro del
territorio de la Comunidad Nativa. Asimismo, solicitan audiencia a efectos de informar la
situación que atraviesa la comunidad.
7. En respuesta al escrito detallado en el considerando precedente, la Dirección de
Supervisión, mediante Carta N° 761-2019-OSINFOR/08.1, de fecha 31 de mayo de 2019
(fs. 73), notificada el 07 de junio de 2019 (fs. 73 reverso), indicó que los argumentos
planteados para impedir la supervisión, no tienen ninguna relación con el propósito y la
finalidad de las funciones del OSINFOR, invocándoles a recibir una mejor orie ntación por
parte del regente forestal.
8. Mediante escrito con registro N° 201905960, ingresado el 04 de junio de 2019 (fs. 67), la
administrada, indicó que se ha tomado el acuerdo de no permitir el ingreso de nadie
extraño a nuestra comunidad, ya sea de entes privados o públicos, así mismo reiteró su
pedido de audiencia ante el OSINFOR.
3
Como figura su nombramiento en la copia informática de la inscripción registral de la Comunidad Nativa asiento
A00009 de la Partida Electrónica N° 11018153 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
Maynas (fs. 89).

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