Resolución nº 003-2014-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-01-2014

Fecha28 Enero 2014
Número de resolución003-2014-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Ttibun d de Tiscdizacion ftm6ientaC
5^ so lu tio n ^O0i-2014-C)<E<FA/rPFA
Lima, 2 0 EK'E. ZOM
VISTOS :
El recurso de ape lacion interpu esto por GOLD FIELDS LA CIMA S.A. (en adelante, GOLD
FIEL DS)1 contra la Re solu tion Directo ral N° 3 30-2013 -OEFA /DFSAI emitid a por la Direc tion
de Fisca lizacio n, Sancio n y Aplic acio n de Incentivo s del Organis mo de Eval uatio n y
Fisca lizacion Amb ienta l el 26 de jul io de 2013, en el Exped iente N° 1633 568; y el Informe
N° 3 -201 4-OEFA /TFA /ST del 13 de en ero de 201 4;
CON SIDER ANDO :
I. Ante cedente s
1. El proc edim iento ad minis trativo san cionado r se init io com o consec uencia de la
supe rvisio n regul ar que se llevo a cabo del 22 al 24 de julio de 2006 en las
insta laciones de la Ex - UEA Carolina N° 1, ubi cada en el di strito d e Hualgay oc,
prov incia de Hualg ayoc, depa rtam ento de Ca jam arc a2 ; en la cual se detecto
infra ccion es a la normativa a mbien tal de l s ector mine ro. Como p roducto de dic ha
supe rvisio n, la supe rvisora exte rna M&S Es pecia listas Ambien tales S.A.C. elabo ro el
Registro Unico de Contr ibuyente N° 2050782 8915.
Cabe p recisar que Sociedad Minera Coro na S.A. es titular de la Ex - UE A Carolina 1; sin emb argo, mediante contrato
de tran sferencia de concesion de beneficio y de deslinde de responsabilidades am bientales y atribucion de
obligaciones , GOLD FIELDS asumio la responsabilidad de la r emediacion ambiental de la relavera La Jalca. (Fojas 261
a 267).
1
Inform e N° 0 07-2006 -NPC A/M& S y su Informe Com plemen tario3 (en adelan te, Inform e
de S upervision).
2. Mediante Re solucion de Gerencia General de l Organ ismo S uper visor de la Inversion
en Energia y Mine ria - OSIN ERGMIN N° 007662 del 4 de junio de 2010, se im puso a
GOLD FIELDS una multa d e s esenta (6 0) Unidades Impos itivas Tributar ias (UIT) por la
comis ion de d os (2) in fraccio nes, confor me al si guien te d etalle:
HECHO IMPUTADO NORMA
INCUMPLID A TIPIFICACION SANCION
Se o bservo que las filtraciones de la parte baja
del dique principal de la relavera La Jai ca no son
derivadas a la planta de tratam iento Tingo y
discurren al rio Tingo.
Articulo 31° del
Reglamento aprobado
por De creto Suprem o
N° 016-9 3-EM4.
Numeral 3.1 del punto 3
del Anexo de la
Resolucion Minist erial
N° 353-2000 -EMA/MM5.
10 UIT
En el punto de monitor eo P-2, co rrespondiente
al efluente proveniente de las relaveras antiguas
N° 1 y 2, que se encontraba descargan do al rio
Tingo, se reporto un valor de 84,43 mq/L para el
Articulo de la
Resolucion Ministerial
N° 011-9 6-EMA/MM6.
Numeral 3.2 del punto 3
del Anexo de la
Resolucion Minist erial
N° 353-200 0-EMA/MM.7
50 UIT
Fojas 12 a 234 y 218 al 324.
Decreto Supremo N° 016-93-EM - Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica,
publicado en el diario ofici al El Perua no el 01 de ma yo de 1993.-
Articulo 31 - Toda concesio n de be neficio debera conta r con ins talaciones apropiad as pa ra el tratamiento de sus
residuos liquidos. Se pr ocurara qu e las aguas r esiduales resu ltantes de es te tratamiento, asi com o el agua conte nida en
soluciones, pu lpas y emuls iones sea reu tilizada, de s er tecnica y eco nomicament e factible."
Resolucion Minis terial N° 353- 2000-EM/VMM - A prueban Escala de Multas y Pe nalidades a ap licarse por
incumplimie nto de d isposiciones del TUO de la Ley General de Mineria y sus normas reglamenta rias, publicada
en el diario oficial El Pe ruano el 2 d e setiembre de 2000.-
ANEXO
3. MEDIO AMBIENTE
3.1. Infr acciones de las dispo siciones re feridas a medio amb iente con tenidas en el TUO, Codigo d el Medio Am biente o
Reglamento de M edio Ambien te, a probado p or D.S. N° 01 6- 93-E M y su m odificatoria aprobado por D.S. N° 059-93-
EM; D.S. 038-98-EM, Reglamento A mbiental para Exploracio nes; D. Le y AT 25763 L ey de Fisca lizacion po r Terceros
y su Reglamento ap robado po r D.S. N° 012-93-EM, Resoluciones Ministeriale s N°s. 011- 96-EM/VMM, 315-96-EM/V MM
y ot ras normas modificatoria s y com plementarias, que sean detectad as como consecuenc ia de la fiscalizacion o de los
examene s especiales e l monto de la mult a sera de 10 UIT porc ada infraction , hasta un maximo de 600 UIT. (. ..)
Resolucion Ministerial N° 011-96-EM/VMM - Ap rueban los Nivele s Maxim os Per misibles para efluente s liquidos
para las ac tividades min ero-metalurgicas , publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 19 96.-
Articulo 4°.- Resu ltados analit icos no excede ran los nivel es contemp lados en el An exo 1 o 2, se gun sea el caso
Los res ultados an aliticos obtenidos p ara cada parametro regutado a par tir de la muestra recogida del efluente minero-
metalurgico, no exceder an en ningun a oportunida d los niveles es tablecidos en la columna "Valor en c ualquier Mom ento"
del Anexo 16 2 segun co rresponda ."
Resolucion M inisterial N° 353-2000-EMA /MM - Escala de multas y penalidades a aplicars e por incum plimiento de
Disposiciones del TUO de la Ley General de Mineria y sus normas reglamentarias, publicada en el dia rio oficial
El Peruano el 2 de setiem bre de 2000 .-
ANEXO
3. MEDIO AMBIENTE
(...)
3.2. Si las in fracciones re feridas en e l n umeral 3.1 de la pr esente escala, son determ inadas en la i nvestigat ion
correspondiente, com o causa de un d ano al m edio ambiente, se considerara n como infracciones graves y el monto de
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