Resolución Nº 003-2004 del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de resolución003-2004
Fecha20 Enero 2004
Número de expedienteTSC 13
EmisorTribunal de Solución de Controversias (Perú)
RESOLUCIÓN 003-2004-TSC/13-2003-TSC-OSINERG
1
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG N° 003-2004-TSC/ 13-2004-TSC-OSINERG
Lima, 29 de Octubre de 2004
VISTA:
La Apelación presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Norte Medio S.A., en adelante HIDRANDINA, y por la Empresa Trupal S.A., en
adelante TRUPAL con fecha 03 de Mayo de 2004, contra la Resolución N° 003-2004-
OS/CC-16, en adelante la Resolución 003, en la controversia seguida entre ambas
empresas, mediante la cual TRUPAL solicita que la resolución apelada deberá ser
revocada y reafirmar la validez del contrato de suministro de energía suscrito entre
TRUPAL y la Empresa Generadora Termoselva S.A. (En adelante TERMOSELVA),
debiendo abstenerse HIDRANDINA de impedir el suministro de energía eléctrica a
TRUPAL. A su vez, HIDRANDINA solicita que se revoque un extremo de la resolución
003 por no encontrarse conforme a ley;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1.1 Con fecha 20 de enero de 2004, TRUPAL presentó reclamación contra
HIDRANDINA, solicitando que se determine la validez del contrato suscrito
entre TRUPAL y la empresa generadora Termoselva S.R.L., en adelante
Termoselva, y que HIDRANDINA proceda a la inmediata reconexión y se
abstenga de realizar cualquiera maniobra o gestión destinada a impedir el
suministro de energía eléctrica a la reclamante;
1.2 Por Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del OSINERG No. 001-2004-
OS/CC-16, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, se asumió
competencia en la reclamación referida en el considerando anterior, se admitió
a trámite la reclamación y se dispuso el traslado de la reclamación a la
empresa reclamada y a la empresa Termoselva S.R.L., como tercero con
legitimo interés;
1.3 Mediante Oficio No. 002-2004-ST.CC/OSINERG, de fecha 18 de febrero de
2004, se solicitó a la reclamante, para mejor resolver, y al amparo de lo
establecido en el artículo 44º del Reglamento del OSINERG para la Solución de
Controversias, copia de los contratos de suministro entre TRUPAL e
HIDRANDINA, entre TRUPAL y Termoselva S.R.L. y los principales
documentos, como el Acuerdo Global de Refinanciación, del proceso
concursal seguido ante el INDECOPI pro la reclamante;
1.4 Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, TRUPAL alcanzo al Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc la documentación solicitada;
1.5 Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc del OSINERG No. 002-
2004-OS/CC-16, se dio por vencido el plazo para contestar la reclamación y se
citó a la Audiencia Única;

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