Resolución Nº 00258-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-04-2018

Sentido del falloFundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00258-2018-JNE
Fecha27 Abril 2018
Tribunal de OrigenSAN MARTIN - TOCACHE - --

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0258-2018-JNE



Expediente N.° J-2017-00502-A01

TOCACHE - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elías Flores Games en contra del Acuerdo de Concejo N.° 027-2017-MPT, de fecha 27 de octubre de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta en contra de César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniéndose a la vista los Expedientes N.° J-2016-01203-A01, N.° J-2016-01203-A02 y N.° J-2017-00502-Q01.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia


El 23 de febrero de 2016 (fojas 98 a 103), Elías Flores Games presentó una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de César Enrique Rodríguez González, regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, Regidor), por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos:


  1. Señala que la empresa de Servicios de Electricidad Tocache S.A. (en adelante, ETOSA), es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tocache, los miembros del mencionado concejo son, a su vez, miembros de la Junta General de Accionistas –representativos– de dicha empresa.

  2. El vínculo consanguíneo entre el Regidor y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales se encuentra acreditado con las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), pues según estos documentos ambos tienen los mismos padres (Jesús Manuel Rodríguez Plasencia y Elena Gonzales Torres).

  3. Con relación a la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, de los documentos adjuntos, se advierte que ha sido contratada o designada, en primer lugar, como gerente de Administración y Finanzas, y luego como gerente de Planificación y Presupuesto de ETOSA, cargo que viene ocupando hasta la actualidad.

  4. El Regidor es miembro de la Junta General de Accionistas de ETOSA y, según su organigrama, la junta designa al Directorio (artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF), que, a su vez, designa al gerente general (artículo 41, inciso 5, del ROF) con su aprobación. El gerente general propone al Directorio las acciones del personal en la empresa, dentro de ellas, la designación de los gerentes de la misma.

  5. El Regidor no se ha opuesto a la contratación de su hermana, por el contrario, existen evidencias de que era consciente de su designación o contratación. Ambos residen en la misma dirección, conforme es de verse de las “Fichas de Inscripción del Reniec, incluso los domicilios consignados en sus Registros RUC son: Jr. Fredy Aliaga S/N C-18 o Av. Prolongación Fredy Aliaga S/N (cuadra 17) Tocache”. Además, resulta sumamente grave que la hermana del Regidor haya sido designada en cargos donde se manejan fondos económicos de ETOSA.


Descargos de la autoridad edil cuestionada


El 18 de abril de 2016 (fojas 42 a 46), el Regidor presenta su descargo, a partir de los siguientes fundamentos:


  1. Tanto su partida de nacimiento como la de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales distan en la última letra del apellido materno “z” y “s”, pero aparecen como padres de ambos las personas de “Jesús Manuel Rodríguez Plasencia y Elena Gonzales Torres”, lo cual es cierto, pero eso no determina que se debe valorar dichas partidas.

  2. El solicitante no adjunta documento cierto para acreditar que el familiar ha sido contratado para realizar labor o función en el ámbito municipal.

  3. No se ha producido injerencia, por cuanto, el 20 de febrero de 2015, ha advertido de manera clara y precisa que no apoya ni avala la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, quien venía laborando en ETOSA, antes que fuera designado representante de la Junta General de Accionistas.

  4. Radica en el Centro Poblado de Pucayacu mientras que su hermana en Jr. Progreso cuadra 1 de la ciudad de Tocache.


Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Tocache


En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 26 de abril de 2016, por unanimidad, el concejo provincial acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia solicitada en contra del regidor César Enrique Rodríguez González, por la causal de nepotismo. Esta decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 013-2016-MPT, de fecha 29 de abril de dicho año (fojas 49 a 52 del Expediente N.° J-2016-01203-A01).


Primer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N.° J-2016-01203-A01


En mérito al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Flores Games, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución N.° 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 159 a 166 del Expediente N.° J-2016-01203-A01), que declaró nulo el procedimiento de vacancia en contra de César Enrique Rodríguez González en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín; en consecuencia, devolvió los actuados al concejo provincial a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada.


En dicha resolución se determinó lo siguiente:


  1. Que en autos no obraban documentos originales o de fecha cierta que acrediten la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, tales como el contrato de trabajo, inclusión en planillas, o requerimiento previo que originara orden de servicios, documentos en donde figure el periodo y cargo objeto de la contratación, recibos por honorarios. Asimismo, tampoco se acreditó que el administrador judicial que asumió la gerencia general de la empresa (Pedro Figueroa Herrera) haya sido quien contrató a dicha ciudadana, en qué fecha, bajo qué cargo y por cuánto tiempo, no obrando en autos informe alguno de ninguna área de la municipalidad o de la empresa municipal que dé cuenta de la contratación de la citada persona.

En tal sentido, se dispuso que se incorporen con la debida anticipación los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas:


  1. Partidas de nacimiento de César Enrique Rodríguez González y de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

  2. Informe documentado sobre la fecha, términos y condiciones de la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

  3. Contrato de trabajo de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

  4. De ser el caso, requerimiento efectuado por el área de la empresa municipal que originara una Orden de Servicio respecto a la citada persona, así como la orden u órdenes de servicio generadas.

  5. Documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

  6. Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales.

  7. Informe documentado sobre el cargo que ostenta Mariela Catalina Rodríguez Gonzales al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento.

  8. Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación.


En el Expediente N.° J-2016-01203-A01, a fojas 186 y 187, obra el Oficio N.° 378-2016-ETOSA/GG, de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante el cual Luis H. Marroquín Shapiama, en su calidad de gerente general de ETOSA, informa lo siguiente:


  1. Según la información existente en la empresa, la señora Mariela Catalina Rodríguez Gonzales inicia su relación laboral el 5 de enero de 2015, habiendo sido contratada por la Administración Judicial existente a esa fecha.

  2. No existe orden de servicio del área usuaria por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales fue designada por el administrador judicial en su momento, siendo facultad de este su contratación.

  3. No existe conformidad de servicios por cuanto Mariela Catalina Rodríguez Gonzales no ha prestado servicios, siendo su relación de naturaleza laboral.

  4. Según el artículo 30, numeral 4, del Estatuto, es facultad del gerente: designar a los funcionarios y proponer al Directorio el cuadro de asignación de personal, así como la escala de remuneraciones del personal, siendo claro que el gerente es el facultado por el Estatuto de la empresa para designar al personal, para lo cual adjunta la partida registral del Estatuto vigente (fojas 192 a 203 del Expediente N.° J-2016-01203-A01).

  5. A tal fecha, Mariela Catalina Rodríguez Gonzales ostenta el cargo de gerente de Planificación y Presupuesto, adjuntando el Memorándum N.° 072-2015-ETOSA/GG, del 30 de enero de 2015 (fojas 204 del Expediente N.° J-2016-01203-A01).


Ampliación de descargos del regidor César Enrique Rodríguez González


El Regidor mediante escrito, de fecha 12 de diciembre de 2016 (fojas 39 a 41), presenta la ampliación de su descargo, manifestando lo siguiente:


  1. El gerente general de ETOSA ha absuelto mediante carta que el Regidor no ha tenido injerencia en la designación de su hermana, por el contrario, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2015, ha advertido de manera clara y precisa que no avala la contratación de Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, quien ya venía laborando en ETOSA antes de que fuera designado representante de la Junta General de Accionistas.

  2. Así también, en la citada carta, el gerente de ETOSA indica que su representada es quien designa a los funcionarios, ya que él depende de un Directorio.

  3. Agrega que como accionistas no fiscalizan ni perciben dieta y/o pago alguno, su actuación ante la Junta General de Accionistas es colegiada y depende de los acuerdos que en ella se tomen; y...

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