Resolucion N° 0025-2026/SEL-INDECOPI. Declaran barrera burocrática ilegal la prohibción de desarrollar el giro de "restobar" en determinadas zonas del distrito de Nuevo Chimbote, materializada en la Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDNCH

Fecha de publicación27 Febrero 2026
SecciónSección Única
43
NORMAS LEGALES
Viernes 27 de febrero de 2026
El Peruano /
cumplimiento y la scalización de la normativa laboral
corresponde a autoridades especializadas en materia
sociolaboral, como la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral. En consecuencia, ambas entidades
excedieron las facultades conferidas por los artículos 5
y 6 de la Ley 30900, al incorporar un requisito ajeno a la
regulación sectorial del transporte.
El análisis de legalidad efectuado se circunscribe
exclusivamente a la presentación de declaraciones
juradas y no abarca el contenido material de las
obligaciones laborales ni las condiciones de trabajo que
deben observar los operadores. Lo resuelto no implica
la exoneración del cumplimiento de la legislación laboral
vigente, cuyas obligaciones continúan siendo plenamente
exigibles y sujetas a supervisión por las autoridades
competentes, conforme a la normativa pertinente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2490119-1
Declaran barrera burocrática ilegal
la prohibción de desarrollar el giro
de “restobar” en determinadas zonas
del distrito de Nuevo Chimbote,
materializada en la Ordenanza Municipal N°
012-2012-MDNCH
RESOLUCIÓN N° 0025-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala
Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de
enero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad
Distrital de Nuevo Chimbote
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero
de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNCH
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0015-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 25
de julio de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de desarrollar el giro de “restobar”
en zonas distintas a la Av. La Paz (entre Av. Pacíco y
la Carretera Panamericana Norte), Av. Alcatraces (entre
Av. Pacíco y la Carretera Panamericana Norte), Av. Perú
(P.J. Villa María entre la Carretera Panamericana y Av.
Arenera), Av. Agraria (H.U.P. Nicolás Garatea, Av. Central),
Av. Anchoveta (Urbanización Bellamar II etapa) en el
distrito de Nuevo Chimbote, materializada en el artículo
primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNCH.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 3.1 del artículo 79 de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades provinciales cuentan con la función
especíca exclusiva de aprobar el Plan de Desarrollo
Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonicación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes especícos,
siendo competentes para scalizar el cumplimiento de
dichos planes y normas. En cuanto a las municipalidades
distritales, según el mismo artículo, éstas cuentan con la
competencia exclusiva de aprobar el plan urbano o rural
distrital, según corresponda, con sujeción a los planes y
a las normas municipales provinciales sobre la materia.
Por otro lado, el artículo 115 del Decreto Supremo
012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Planicación Urbana del Desarrollo Urbano
Sostenible, establece que la zonicación tiene por objeto
regular el ejercicio del derecho de propiedad predial
respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo
urbano, siendo que los “usos” deben ser precisados en el
Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas,
aprobado por las municipalidades provinciales en los
Instrumentos de Planicación Urbana que correspondan.
En ese sentido, dado que la competencia de determinar
la zonicación y el uso del suelo de cada provincia es de
la municipalidad provincial correspondiente, la imposición
de la prohibición contenida en el artículo primero de la
Ordenanza Municipal 012-2012-MDNC vulnera el numeral
3.1 del artículo 79 de la Ley 27972, pues restringe las
zonas en las que se permite la operación de negocios con
el giro “restobar”.
Lo resuelto en este caso no desconoce las
competencias municipales para normar de forma
complementaria el uso del suelo en su circunscripción.
Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas
respetando lo establecido en la Ley 27972 y el Decreto
Supremo 012-2022-VIVIENDA, así como las demás
normas de alcance nacional sobre la materia y las normas
de jerarquía superior.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2490121-1
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 00025-2026-OEFA/P CD
Lima, 26 de febrero del 2026
VISTOS: El Ocio N° 000862-2026-CG/GAD, emitido
por la Gerencia de Administración de la Contraloría
General de la República; el Informe N° 00012-2026-
OEFA/OAD y el Memorando N° 00111-2026-OEFA/OAD,
emitidos por la Ocina de Administración; el Informe N°
0010-2026-OEFA/OPP-PRE y los Memorandos números
00157 y 00175-2026-OEFA/OPP, emitidos por la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00068-
2026-OEFA/OAJ, emitido por la Ocina de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año scal 2026, se aprueba el
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2026 (en
adelante, la Ley de Presupuesto 2026) se aprueba, entre
otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo 00119-2025-OEFA/PCD, se
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos correspondiente al año scal 2026 del Pliego
051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley de
Presupuesto 2026, por el monto total de S/ 323 864 772,00
(Trescientos veintitrés millones ochocientos sesenta y
cuatro mil setecientos setenta y dos y 00/100 Soles);
Que, a través de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República (en adelante, la Ley), se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del Sistema Nacional de Control (en
adelante, el SNC) y de la Contraloría General de la
República (en adelante, la CGR) como ente técnico rector
de dicho Sistema;
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 27/02/2026 01:29

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