Resolución Nº 00235-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 12-06-2017

Sentido del falloNulo
Fecha12 Junio 2017
Número de resolución00235-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenSAN MARTIN - SAN MARTIN - HUIMBAYOC

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0235-2017-JNE


Expediente N.° J-2017-00101-A01

HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima doce de junio de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bany Pezo Amasifuén en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la vacancia presentada en contra de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia presentada por Bany Pezo Amasifuén


Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín (fojas 42 a 48), la ciudadana Bany Pezo Amasifuén solicita la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, por la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM por los siguientes fundamentos:


Respecto del regidor Esmiquer Pezo Vargas:


  1. Refiere que en los documentos denominados Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, ambos de fecha 17 de julio de 2015, el regidor declara bajo juramento, en uno de ellos, haber recibido la suma de S/ 150.00, por concepto de: Danza Sanjuanito I.E. N.° 0775, por un importe de S/ 50.00, y Danza Saya I.E. N.° 0775 por un importe de S/ 100.00; y, en el otro, por un monto de S/ 30.00, por concepto de: 1 sketch cómico para la noche cultural. En ambos casos, las sumas mencionadas las recibe del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actúa en nombre de la municipalidad.

  2. Que ello le hace entender que el regidor cobró por sus cualidades y destrezas en la comicidad, por cuanto en el Formato N.° 03 - Rendición de Cuenta por encargo Interno de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2015, se señala que él cobró como proveedor de la municipalidad.

  3. Que en cualquier escenario que quiera situarse el regidor, queda claro que él incurrió en actos administrativos de disposición municipal.

  4. Señala que con fecha 15 de julio de 2016, conforme lo prueba con los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, con ocasión de la Fiesta Patronal Santa Ana, el regidor recibió de la tesorería municipal la suma de S/ 1,920.00 y S/ 844.00 sin que hasta la fecha rinda cuentas sobre dicho dinero.


Respecto del regidor Eudaldo Torres Coral:


  1. Con fecha 13 de julio de 2015, hace entrega a la ciudadana Mariela Lezama Romero las sumas de: a) S/ 258.00 por la compra de 3 shores 12 calzones, 3 sostenes, 6 blusas y 6 papeles de regalo, y, b) S/ 142.50 para adquirir 6 flores sintéticas, 3 pares de sandalias de vestir y 3 pares de sandalias. Agrega que no solo ejerció actos administrativos fungiendo de funcionario o trabajador de la unidad de logística para realizar una compra directa a nombre de la municipalidad, conforme se señala en el Declaración Jurada firmada por él, sino que dividió el gasto en dos declaraciones para evitar sustentarlo a través de boletas u otro medio.

  2. En la misma fecha, el regidor se encarga de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán, conforme a la declaración jurada firmada.

  3. El 14 de julio de 2015, el regidor asume la posición de Jefe de Logística, contratando de manera directa a Rodil Orbe Saboya como árbitro y en el mismo acto realiza el pago, conforme a la declaración jurada que señala entregué conforme.

  4. El 17 de julio de 2015, el regidor contrata un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00.

  5. El 14 de junio de 2016, mediante Oficio N.° 001-2016-CIE-FPSA-H, el regidor adjunta un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores, invadiendo la labor logística municipal y, por tanto, olvidando su condición de fiscalizador.


El pronunciamiento del Concejo Municipal de Huimbayoc


En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 003-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, se señaló: “Por mayoría: […] Declarar la no vacancia del Sr. Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín” (fojas 26 a 28), decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDH (fojas 24 y 25).


El recurso de apelación


El 6 de marzo de 2017, la solicitante Bany Pezo Amasifuén interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017 (fojas 2 a 17), bajo los siguientes fundamentos:


  1. Reproduce los hechos que sustentan el pedido de vacancia.

  2. Los regidores han invadido situaciones de la esfera meramente administrativas, ya que como tales han fungido de contratistas en nombre de la municipalidad y además como proveedores del propio concejo municipal.

  3. El regidor Esmiquer Pezo Vargas trató de confundir al concejo municipal al señalar en la sesión que no recibió ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronales, solo le encargaron realizar dicho trabajo, sin contar con resolución de alcaldía firmada; asimismo, que por derecho consuetudinario, una de las costumbres de su pueblo era que todos los años los regidores presiden las subcomisiones de la Fiesta Patronal.

  4. Lo que existe es el ejercicio de una función administrativa, pues decidió y realizó pagos en nombre de la municipalidad y como se ha podido apreciar no existía de por medio una Resolución de Alcaldía ni mucho menos un acuerdo de concejo que le autorizara a ello.

  5. Concluye que el acto realizado por los regidores cuestionados constituye una función ejecutiva o administrativa, pues el acto de contratación en la administración pública es una facultad otorgada a los funcionarios de la entidad y los regidores no son funcionarios. Al haber realizado contrataciones y haber efectivizado la culminación de esta con el pago supone, de hecho la existencia de una función de carácter administrativo. Asimismo, al haber dispuesto del uso de fondos públicos para la realización de contrataciones, han abdicado a su poder de fiscalizar, por lo que se han configurado los dos supuestos de vacancia.


Los descargos de las autoridades cuestionadas


Mediante escrito presentado ante el concejo distrital, el 8 de marzo de 2017 (fojas 69 a 71), los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral manifiestan lo siguiente:


  1. Cuestionan los medios probatorios: 1-E, al tener doble certificación del 15 de setiembre y 14 de octubre de 2016, al presentar una raya horizontal, borrosa y negra, y 1-F, el cual fue recibido por una tercera persona que hace las veces de tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, profesor Darwin Ríos Reátegui.

  2. Las pruebas presentadas por la solicitante no crean convicción de la configuración de la causal de vacancia.

  3. Afirman que como miembros de la comisión no tuvieron el requisito de validez con documento formal por parte del alcalde, lo hicieron por coordinación con el tesorero de la comisión.

  4. Consideran malicioso y dudoso que con las Cartas N.° 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y N.° 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, Carlos Macedo Tenazoa, Presidente Central de la fiesta patronal les solicitó regularizar gastos mediante declaraciones juradas por las sumas de S/ 1,920.00, S/ 844.00 y S/ 200.00, obligándolos a firmar en entregué conforme. Sostiene que ello demuestra que el señor Carlos Macedo Tenazoa tuvo documento oficial de validez por parte del alcalde, para ejercer dicho cargo, es por ello que por medio de las cartas solicitó la regularización de los gastos.


CUESTIONES EN DISCUSIÓN


Determinar si Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, han incurrido en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Cuestiones generales

  1. La recurrente con fecha 24 de febrero de 2017 fue notificada con el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDH, de la misma fecha, conforme se observa del Oficio Múltiple N.° 003-2017-MDH/A (fojas 23), en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 6 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se verifica que adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 18), y el certificado de habilitación para el ejercicio profesional de la abogada que suscribió el recurso de apelación (fojas 19), razones por las cuales al satisfacer estas exigencias de forma, corresponde analizar si cabe emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso.


Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM


  1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispone lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.


  1. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.


  1. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los...

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