Resolución Nº 002-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Legislación comparada)
Número de resolución | 002-2014 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
Legislación Comparada de Hechos de Importancia
Definición de Hecho de Importancia
España |
Ley 24/1998- Ley del mercado de valores Artículo 82. Consideración de información relevante obligados a difundirla y publicidad
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Colombia |
Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 o decreto único Artículo 1.1.2.18. Información relevante. Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este capítulo, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORA DE VALORES EN EL MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA
Conforme a lo señalado en el artículo 5.2.4.1.5. del Decreto 2555 de 2010, todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, “ toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores (…) ” La precitada norma describe las situaciones concretos que se consideran información relevante. La periodicidad del envío de información relevante se encuentra establecida en el artículo 5.2.4.1.6. del mencionado Decreto 2555, en los siguientes términos: “es la inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero. En todo caso, la información deberá contener una descripción detallada de la situación relevante” (…) |
Chile |
Ley Nº 18.045 – ley de mercado de valores Artículo 9.- La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta. Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. Articulo 10.- Las entidades inscritas en el registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por norma de carácter general. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información especial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento. Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia. (…) Norma de Carácter General Nº 30 (10.11.89) 2.2 Hechos esenciales y otra información del emisor y sus valores. A Hechos Esenciales 1. Alcance del concepto de Información Esencial De acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10° de la Ley N° 18.045 las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Se deberá entender que una información es de carácter esencial cuando ésta sería considerada importante para sus decisiones de inversión por una persona juiciosa. En la calificación de la información como hecho esencial se debe considerar entre otros, aquellos eventos que sean capaces de afectar en forma significativa, por ejemplo, a: (i) los activos y obligaciones de la entidad; (ii) el rendimiento de los negocios de la entidad; y (iii) la situación financiera de la entidad; (…) |
Ecuador |
Ley de mercado de valores Art. 25.- De los hechos relevantes.- Las entidades registradas deberán divulgar en forma veraz, completa, suficiente y oportuna todo hecho o información relevante respecto de ellas, que pudieren afectar positiva o negativamente su situación jurídica, económica o su posición financiera o la de sus valores en el mercado, cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro del Mercado de Valores. Se entenderá por hecho relevante todo aquél que por su importancia afecte a un emisor o a sus empresas vinculadas, de forma tal que influya o pueda influir en la decisión de invertir en valores emitidos por él o que pueda alterar el precio de sus valores en el mercado. El hecho material o relevante no necesariamente debe corresponder a una decisión adoptada en términos formales por parte de los órganos sociales de los emisores, de las instituciones que intervienen en el mercado de valores o de las personas que actúan en él, sino que es todo evento que conduce o puede conducir a las situaciones señaladas en este artículo. (…) |
México |
Ley del mercado de valores Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: (…) VII. Eventos relevantes, a los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores inscritos en el Registro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá establecer en Disposiciones Generales, de forma enunciativa más no limitativa, aquellos actos, hechos o acontecimientos que se consideraran eventos relevantes, así como los criterios a seguir por parte de las emisoras para determinar cuando un evento reviste tal carácter.
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Alemania |
Ley de mercado de valores (wertpapierhandelsgesetz- wphg) 15 Publicación y divulgación de información sensible a los precios
(…)
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Australia |
Ley de Corporaciones del 2001 674 Difusión permanente – entidad inscrita difusora por una obligación de difusión derivada de las normas de registro en el mercado Obligación de difundir de acuerdo con la regulación de listado (1) La sub-sección (2) aplica a una entidad listada difusora siempre que el contenido de las normas de listado de un mercado relacionado con dicha entidad le requieran notificar al operador del mercado toda información relacionada con eventos específicos u otros eventos que podrían surgir, con la finalidad de que el operador de dicho mercado difunda dicha información entre todos los participantes en el mercado. (2) Si: (A) Si dicha sub-sección (2) aplica a una entidad listada; y (B) Dicha entidad tiene información que, por disposición regulatoria, debe notificar al operador del mercado; y, (c) Dicha información: (I) No está disponible al público en general; y (II) Es información de la que una persona razonable esperaría de estar disponible públicamente, que tenga un efecto... |
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